SAN, 12 de Julio de 2019
Ponente | BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2019:3063 |
Número de Recurso | 119/2018 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SÉPTIMA
Núm. de Recurso: 0000119 / 2018
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 06147/2017
Demandante: LA JUNTA DE HACENDADOS DE LA HUERTA DE MURCIA
Procurador: D. JORGE DELEITO GARCIA
Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
D. MARIA JESUS VEGAS TORRES
D. RAFAEL MOLINA YESTE
Madrid, a doce de julio de dos mil diecinueve.
Visto el recurso contencioso administrativo número 119/2018, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido LA JUNTA DE HACENDADOS DE LA HUERTA DE MURCIA representada por el Procurador D. Jorge Deleito García, contra la desestimación por silencio de la pretensión de nulidad de pleno derecho; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrada de esta Sección.
Por LA JUNTA DE HACENDADOS DE LA HUERTA DE MURCIA representada por el Procurador D. Jorge Deleito García, se interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio de la pretensión de nulidad de pleno derecho.
Por decreto de fecha 13 noviembre 2017 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.
Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.
Por providencia de fecha 25 abril 2018 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 170.377'77euros.
Se señaló para deliberación y fallo el día 9 julio 2019.
La parte recurrente, la JUNTA DE HACENDADOS DE LA HUERTA DE MURCIA, impugna la desestimación por silencio de la solicitud de nulidad formulada al amparo del art. 217 LGT de la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura de 14diciembre 2010 de aprobación definitiva del canon de regulación de los aprovechamientos con aguas procedentes de los ríos Segura, Mundo y Quipar para 2010 y contra la liquidación NUM000 girada por la Confederación Hidrográfica del Segura a la Junta de Hacendados de la Huerta de Murcia en concepto de canon de regulación de los aprovechamientos con aguas de los ríos Segura, Mundo y Quípar para 2010.
La parte actora en su demanda expone que se impugna la desestimación por silencio de la solicitud de nulidad de pleno derecho de los siguientes actos administrativos:
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Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, 14 de diciembre de 2010, de aprobación definitiva del canon de regulación de los aprovechamientos con aguas procedentes de los ríos Segura, Mundo y Quípar para 2010.
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Liquidación nº NUM000 nº NUM000 girada por la Confederación Hidrográfica del Segura a la JUNTA DE HACENDADOS DE LA HUERTA DE MURCIA en concepto de canon de regulación de los aprovechamientos con aguas de los ríos Segura, Mundo y Quípar para 2010 .
Se dice en la demanda que el documento de canon de regulación de los aprovechamientos con aguas de los ríos Mundo, Segura y Quipar para el año 2010 fue entregado a los miembros de la Junta de Explotación de las vegas de Segura antes de la reunión celebrada por el órgano consultivo el 29 julio 2010. La información pública de los cánones de regulación se publicó en el BO Murcia el 7 octubre 2010. Hubo alegaciones de los usuarios a la propuesta anterior. Durante el período d información pública formularon alegaciones el Juzgado Privativo de Aguas de Callosa de Segura, la Junta de Hacendados de la Huerta de Murcia, la Junta Central de Regantes del Segura, la Junta Central Norte de la Vega del Río Segura y la Comunidad de Regantes DIRECCION000 . La resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica de Segura de 14 diciembre 2010 de aprobación definitiva del canon de regulación y esta resolución no fue publicada en diario oficial alguno. La liquidación de 20 diciembre 2010 se giró a la parte actora por la Confederación Hidrográfica de Segura en concepto de canon de regulación y tasa por explotación. Y se notificó el 18 enero 2011. Se formuló recurso de nulidad por la Junta actora contra esa liquidación sin que se haya dado respuesta expresa.
En el estudio económico entregado a la Junta de Explotación de las Vegas del Segura antes de la reunión celebrada por el órgano consultivo el 29 julio 2010 se destacan datos:
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En relación con las equivalencias entre usos. Para determinar los valores del canon 2010, el organismo de la Cuenca aplicó unas equivalencias aprobadas por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura el 17 diciembre 2009, equivalencias sobre abastecimientos y producción eléctrica.
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En relación con la exacción del 5% de los gastos del post-trasvase Tajo-Segura. Se funda en los gastos acusados por la regulación de los embalses Fuensanta, Talave y Alfonso XIII (grupo1) y Cenajo y Camarillas (grupo 2), y en gastos generados por conservación de laderas asociadas a los mismos. Y de forma arbitraria a esos gastos se sumó el 5% de una partida denominada gastos de trasvase ajena al canon que constituye una exacción tributaria extra legem pues ninguna disposición ordena que los regadíos tradicionales de la cuenca del Segura deban soportar este costo por el riego con aguas del trasvase Tajo-Segura. Este 5% es ajeno al art. 114.3 Ley de Aguas . Es una infracción del principio de legalidad tributaria. Ese incremento se ordenó por la
Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Segura en escrito dirigido al Jefe de Explotación del Regadío Tradicional. Con ello se gravaba el uso de la infraestructura del Trasvase a partir de la derivación del Azud de Ojós para conducir por ella aguas de dotaciones no concesionales que se transportan y distribuyen con fines medioambientales y sanitarios o que con carácter genérico se van restituyendo al río en puntos concretos. Estas infraestructuras están integradas principalmente por los canales de la Margen Izquierda y de la Margen derecha del Post trasvase. Se han sumado unos gastos que no tienen por qué pagar los beneficiarios de las obras de regulación de la cuenca, es decir, los embalses de Fuensanta, Talave, Alfonso XIII y cenajo y Camarillas.
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En relación con la arbitrariedad de las partidas de gastos consideradas para determinar el canon. Falta de justificación de partidas de gastos. En la Memoria apartado B figuran una serie de gastos que se relacionan en la demanda.
1) Partida 99999, denominada gastos de difícil imputación. Es una cuenta indeterminada y para 2010 se le asigna la suma de 2.219.255'01e. esto es el 62'12% del total de los gastos asignados a los servicios generales. No se justifica la vinculación funcional entre los gastos considerados y las actividades de funcionamiento y conservación de las obras realizadas.
2) Partida 800000, Presidencia, con una asignación para 2010 de 123.464'12€. Se desconoce a qué responde este epígrafe y la naturaleza de los gastos asociados.
La actora pagó la liquidación el 1 marzo 2011.
Se alegan vicios de nulidad que concurren en la aprobación de los valores del canon de regulación para 2010. El art. 302 RDPH establece la participación de los usuarios en la formulación del estudio económico antecedente necesario del canon de regulación y ese derecho reconocido de los usuarios no se satisface con la convocatoria de la Junta de Explotación a la que se presenta el estudio económico ya concluido.
Por otra parte, la elaboración del estudio económico previo a la aprobación del canon de regulación para cada ejercicio es un trámite esencial del procedimiento ya que sobre el mismo se fundamenta el valor de las tres componentes legales del tributo11:
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. El total previsto de funcionamiento y conservación de las obras realizadas.
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. Los gastos de administración del organismo gestor imputables a dichas obras.
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. El 4 por 100 del valor de las inversiones realizadas por el Estado, debidamente actualizado, teniendo en cuenta la amortización técnica de las obras e instalaciones y la depreciación de la moneda, en la forma que reglamentariamente se determine .
Esa falta de participación efectiva de los representantes de los usuarios impide cumplir el trámite esencial de participación para la elaboración del estudio económico del canon de regulación . Y ello es causa de nulidad de pleno derecho. Art. 217.1 . A tenor de lo dispuesto en el artículo 302 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la participación de los órganos representativos de los usuarios en la elaboración del estudio económico es un trámite esencial del procedimiento de fijación de los cánones correspondientes a cada ejercicio, en este caso del 2010. Habiéndose prescindido de este trámite es inmediato deducir la nulidad de pleno derecho de los valores del canon fijados para ese ejercicio. Nulidad que se transmite a la liquidación objeto de este recurso por ser consecuencia inmediata de éstos.
Añade la falta de publicación de la aprobación definitiva del canon. No se publicó en...
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