SAN, 23 de Julio de 2019

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2019:3133
Número de Recurso17/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000017 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00111/2017

Demandante: Ángela

Procurador: SR DELEITO GARCÍA

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LOURDES SANZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a veintitres de julio de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 17/2017 interpuesto por Dª Ángela, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Deleito García, frente a la resolución de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 14 de abril de 2016; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado y como codemandado el Ayuntamiento de San Javier representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Moreno Martín-Rico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que, en cuanto que en la resolución de 14 de abril de 2016 impugnada se otorga al Ayuntamiento de San Javier concesión de ocupación de 40 m2 de dominio público marítimoterrestre con destino a la instalación del quiosco nº 1 en la playa de Barnuevo en Santiago de la Rivera, se declare la nulidad de pleno derecho o anulabilidad de dicha resolución recurrida por no ser conforme a Derecho y con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, solicitó que se dicte sentencia que inadmita y subsidiariamente desestime el recurso interpuesto, con imposición de costas a la parte contraria.

TERCERO

El Ayuntamiento de San Javier, en igual trámite de contestación a la demanda solicitó se dicte sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Re cibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 9 de julio de 2019 en que tuvo lugar.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por Dª Ángela la resolución de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 14 de abril de 2016, en cuanto otorga al Ayuntamiento de San Javier la concesión de ocupación de 40 metros cuadrados de dominio público marítimo terrestre con destino a la instalación del quiosco nº 1 en las playa de Barnuevo, en Santiago de La Ribera, término municipal de San Javier (Murcia).

Dicha resolución también otorga al Ayuntamiento de San Javier la concesión para la ocupación de otros 40 metros cuadrados en la playa de El Pescador, t.m. de San Javier con destino a la instalación del quiosco nº 3, pero la actora circunscribe la impugnación de la citada Orden Ministerial al otorgamiento de la concesión para la instalación del quiosco nº 1.

SEGUNDO

Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso los siguientes:

- El 30 de enero de 2008 el Ayuntamiento de San Javier presentó en la Demarcación de Costas de Murcia solicitud de concesión de cinco años de ocho quioscos en las playas de Santiago de La Ribera, T.M de San Javier (Murcia), junto con el proyecto correspondiente.

- Sometida la petición a información pública, remitiéndose el 3 de abril de 2008 anuncio de información pública al Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), que fue publicado el 6 de mayo de 2008, y al Ayuntamiento de San Javier para su exposición en el tablón de anuncios, presentó alegaciones, por lo que aquí nos interesa, la recurrente Dª Ángela, quien solicitó se le tuviera como parte en el expediente, oponiéndose al otorgamiento de la concesión referente al quiosco 1 y solicitando que se le adjudicara a ella, que era la titular de la concesión administrativa adjudicada mediante procedimiento abierto y concurso por el Ayuntamiento de San Javier en marzo de 2007. Aportó "contrato administrativo para la concesión de instalación y explotación de un quiosco bar en las playas de Santiago de Ribera", suscrito el 15 de junio de 2007 con el Ayuntamiento de San Javier.

- El tramo de costa en que se ubica el citado quiosco nº 1, en la playa de Barnuevo, está deslindado por Orden Ministerial de 17 de abril de 2017, estando comprendido dicho quiosco nº 1 entre los vértices DP-43 y DP-44, con una ocupación de dominio público marítimo terrestre de unos 40 m2.

- En agosto de 2009 el Ayuntamiento de San Javier acepta las condiciones de las concesiones de los quioscos nº 4, 5, 6, 8 y 9. Respecto de la instalación de los quioscos 1, 2 y 3 resultaba necesario un cambio de ubicación que permitiera el cumplimiento de la distancia mínima de separación (200 m) acorde a lo establecido en el artículo 65.1.a) del Reglamento de Costas .

- Mediante escrito de 16 de diciembre de 2010 la Demarcación de Costas en Murcia comunica al Ayuntamiento de San Javier que, debido a la situación existente sin que dicho Ayuntamiento haya adoptado la solución alternativa propuesta el 27 de agosto de 2009 y reclamada por dicha Demarcación en fecha 29 de octubre de 2010, acuerda que el Ayuntamiento proceda al levantamiento del quiosco nº 2 en el plazo de 1 mes. Sin embargo, no es hasta abril de 2012 cuando se retira el citado quiosco, acordando que se continúe con la tramitación de los quioscos nº 1 y 3 requisito.

- Remitido el expediente por la Demarcación de Costas de Murcia a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, con fecha 1 de junio de 2015 dicha Dirección General remitió a la Demarcación de Costas en Murcia, oficio para conocer si existen ocupantes en los terrenos solicitados y, en su caso, si éstos habían presentado solicitud de concesión en el plazo establecido en la Disposición Transitoria Vigésimosexta del Reglamento General de Costas.

- Con fecha 28 de julio de 2015 la Demarcación de Costas en Murcia informa de que no hay constancia alguna de que los ocupantes de los terrenos solicitados hubieran solicitado concesión, tal y como determina la mencionada Disposición Transitoria Vigésimosexta.

-Por resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar de 27 de enero de 2016 fueron sometidas a la aceptación del peticionario las condiciones y...

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