SAN, 26 de Julio de 2019

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2019:3385
Número de Recurso875/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000875 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06769/2017

Demandante: AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS

Procurador: D. LUIS FERNANDO GRANADO BRAVO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

Madrid, a veintiseis de julio de dos mil diecinueve.

VISTO, por la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto a nombre AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS, representada por D. Luis Fernando Granado Bravo, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 10 de octubre de 2017, con Nº de Reclamación 00/06447/2015, que inadmite el recurso de alzada interpuesto por la AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 27 de febrero de 2015 en materia de tasas portuarias, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia la Ilma Sra. Dª Mª Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala y admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó se estime el recurso y se anule la resolución recurrida y declare el reconocimiento expreso de la legitimación activa de la Autoridad Portuaria para interponer recurso de alzada en sede económico administrativa y a un pronunciamiento sobre el fondo del asunto en sede judicial y subsidiariamente, en sede económico administrativa.

TERCERO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora, y termina por pedir que se desestime la demanda.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de se declararon conclusas las actuaciones, pendiente de señalamiento para deliberación, votación y fallo, a cuyo efecto se señaló el 2 de julio del año en curso, conf‌luyéndose el 16 siguiente.

QUINTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contenciosoadministrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente, AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS, impugna la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 10 de octubre de 2017, con N2 de Reclamación 00/06447/2015, que inadmite el recurso de alzada interpuesto por la AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 27 de febrero de 2015 en materia de tasas portuarias, que estimó la reclamación económico administrativa interpuesta por INTERCOP SL contra la resolución de la adaptación de la tasa de actividad a la entidad Operaciones Portuarias Canarias SA, de conformidad con el RDLeg 2/2011 de 5 septiembre que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

La citada resolución denegó a la Autoridad Portuaria de las Palmas la legitimación para interponer el recurso de alzada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo. 241.3 LGT .

SEGUNDO

Disconforme con la resolución recurrida, aduce la parte recurrente, en apretada síntesis, que está legitimada activamente para la formulación del recurso de alzada ante el TEAC pues no procede la rígida interpretación del art. 241.3 y que el interés legítimo de la actora viene dado por ser la Autoridad Portuaria que es uno de los sujetos que integran la relación jurídica material y porque se encarga de la recaudación de los recursos económicos de la autoridad portuaria entendida como un tributo. El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a su estimación y solicitó la condena en costas de la parte actora.

TERCERO

La cuestión suscitada radica en la adaptación de la tasa de actividad prevista en el título concesional al RDLeg 2/2011.

El TEAR Canarias estimó la reclamación económica formulada por la entidad INTERCOP SL y la Autoridad Portuaria de Las palmas interpuso recurso de alzada ante el TEAC.

El Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante en el artículo 24 se ref‌iere a la: "Denominación y...

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