SAN 100/2019, 11 de Septiembre de 2019

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2019:3448
Número de Recurso251/2017

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00100/2019

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº:100/2019

Fecha de Juicio: 7/2/2018 a las 09:15

Fecha Sentencia: 11/09/2019

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000251/2017

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: RICARDO BODAS MARTÍN

Demandantes: ASOCIACION DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA, ASOCIACION DE JUECES Y MAGISTRADOS FRANCISCO DE VITORIA, ASOCIACION PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA, ASOCIACION FORO JUDICIAL INDEPENDIENTE

Demandados: CONSEJO GENERAL PODER JUDICIAL, MINISTERIO DE JUSTICIA, COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, COMUNIDAD AUTONOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA, COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA, COMUNIDAD AUTONOMA VALENCIANA, COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA, COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMM

NIG: 28079 24 4 2017 0000263

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000251 /2017

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr.: RICARDO BODAS MARTÍN

SENTENCIA 100/2019

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. Emilia Ruíz Jarabo Quemada

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a once de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000251/2017 seguido por demanda de ASOCIACION DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA, ASOCIACION DE JUECES Y MAGISTRADOS FRANCISCO DE VITORIA, ASOCIACION PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA, ASOCIACION FORO JUDICIAL INDEPENDIENTE (todos ellas representadas por la Letrada Dª. Ana Noguerol Carmena) contra CONSEJO GENERAL PODER JUDICIAL (representado por el Abogado del Estado D. Gonzalo Mairata), MINISTERIO DE JUSTICIA (representado por el Abogado del Estado D. Javier Loriente), COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA (Letrada Dª. Tatiana Ayllón Vidal de Torres), COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON (Letrada Dª Mercedes Tesa Almudevar), COMUNIDAD AUTONOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (Letrada Dª Isabel González Cachero), COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA (Letrado D. José Vicente Mediavilla Cabo), COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA (Letrado

D. Ángel Homedes Magrinyá), COMUNIDAD AUTONOMA VALENCIANA (Letrado D. Jorge Herrero Mascaros), COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA (Letrada Dª. Marta Carballo Neira), COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID (Letrada Dª María José Miralles de Imperial Ollero), COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA (Letrado D. Francisco Negro Roidan), COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO (Letrado D. Francisco Javier Otaola Bajeneta), COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA (Letrado D. Rafael Lorés Domingo), MINISTERIO FISCAL sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 26 de julio de 2017 se presentó demanda por ASOCIACION DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA, ASOCIACION DE JUECES Y MAGISTRADOS FRANCISCO DE VITORIA, ASOCIACION PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA, ASOCIACION FORO JUDICIAL INDEPENDIENTE contra CONSEJO GENERAL PODER JUDICIAL CONSEJO GENERAL PODER JUDICIAL, MINISTERIO DE JUSTICIA, MINISTERIO FISCAL, COMUNIDAD AUTONOMA VALENCIANA, COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA, COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA, COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA, COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, COMUNIDAD AUTONOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 28/11/2017 a las 09:15 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La ASOCIACIÓN DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA (JJpD desde aquí); la ASOCIACIÓN FRANCISCO DE VITORIA (AFV desde ahora); la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA (APM en adelante) y la ASOCIACIÓN FORO JUDICIAL INDEPENDIENTE (FJI desde ahora) ratif‌icaron su demanda de conf‌licto colectivo, así como el escrito de ampliación de la misma, mediante la cual pretenden dictemos sentencia en la que:

  1. ). - Que se declare que el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL ha incumplido su obligación, documentada en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Carrera Judicial 2015-2016, de regular la carga de trabajo de jueces/zas y magistrados/as a efectos de salud laboral.

  2. ) Que se declare que la metodología y procedimiento empleada en el

    "DOCUMENTO DE TRABAJO SOBRE CARGAS DE TRABAJO A EFECTOS DE SALUD.

    MAPA JUDICIAL DE RIESGOS Y SISTEMA DE ALERTAS" es

    inadecuado al f‌ijar la carga de entrada de los órganos jurisdiccionales como criterio para evaluar riesgos para la salud de los miembros de la carrera judicial por sobrecarga de trabajo.

  3. ). - Que se condene al CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL a regulación de la carga de trabajo de jueces/ zas y magistrados/as a efectos de salud laboral conforme a un criterio de dedicación o rendimiento adecuado para la identif‌icación de los riesgos de carácter psicosocial de los miembros de la Carrera Judicial y que, además, tenga en cuenta circunstancias personales y del órgano, y ello en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de la sentencia.

    Subsidiariamente se condene al CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL a la inmediata regulación la carga de trabajo de jueces/zas y magistrados/as a efectos de salud laboral conforme a un criterio adecuado, distinto a la carga de entrada del órgano judicial, para la identif‌icación de los riesgos de carácter psicosocial de los miembros de la Carrera Judicial.

  4. ) Que se condene al CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL a que regule la carga de trabajo de los miembros de la carrera judicial a efectos de salud laboral con carácter independiente, y sin perjuicio de que pueda hacerlo previa o simultáneamente, a la regulación de la carga de trabajo a otros efectos (retributivo, disciplinario o cualquier otro).

  5. ). - Que se condene a al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autónomas con competencia en materia de justicia: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias Cantabria, Cataluña, Valencia, Galicia, Madrid, Navarra, País Vasco y la Rioja, a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.

    Destacaron, a estos efectos que, si bien la competencia, para determinar las cargas de trabajo a efectos de salud laboral, correspondía al CGPJ, los codemandados estaban interesados legítimamente en el resultado del litigio, puesto que la estimación de la demanda tendría efectos inmediatos o mediatos sobre los mismos, dentro del ámbito de sus competencias.

    El CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (CGPJ desde aquí) se opuso a la demanda, aunque admitió los hechos primero a séptimo de la misma en su vertiente fáctica que no valorativa, no así desde el hecho octavo al undécimo.

    Excepcionó incompetencia de jurisdicción por razón de la materia, puesto que la regulación de cargas de trabajo a efectos de salud laboral de jueces y magistrados competía a la Comisión Permanente del CGPJ, cuyos actos deben ser impugnados ante la Sección Especial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, a tenor con lo dispuesto en el art. 638.2 LOPJ . - Apoyó su posición en que, si la Sala entrara a conocer del asunto, auto regularía su propia carga de trabajo, al igual que la del TS y de los demás órganos judiciales de todos los órdenes jurisdiccionales, siendo esa la razón, por la que el legislador ha residenciado las impugnaciones de los actos de la Comisión Permanente del CGPJ ante la mencionada Sección Especial. - Subrayó que, si bien la mencionada Sección está encuadrada en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, le compete conocer sobre los actos del CGPJ, incluso su inactividad administrativa, que es, a la postre, lo que se reprocha al CGPJ por las demandantes.

    Excepcionó, en segundo lugar, falta de legitimación activa de los demandantes, puesto que el art. 154 LRJS no legitima, para promover conf‌licto colectivo, a las asociaciones judiciales, sin que quepa interpretar extensivamente dicho precepto. - Destacó, en cualquier caso, que los demandantes no habían acreditado su implantación en el ámbito del conf‌licto.

    Excepcionó, en tercer lugar, inadecuación de procedimiento, porque no estamos propiamente ante un conf‌licto jurídico, puesto que ni hay norma, cuya interpretación viabilice las pretensiones, ni tampoco práctica de empresa, que las justif‌ique, ya que el único reproche existente es la supuesta inactividad del CGPJ.

    Excepcionó f‌inalmente defecto en el modo de proponer la demanda o falta de acción, puesto que no se concreta propiamente los suplicos de la demanda, que contienen, en última...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 950/2021, 29 de Septiembre de 2021
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 29 September 2021
    ...(FJI), contra la sentencia de 11 de septiembre de 2019 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en el procedimiento núm. 251/2017, seguido a instancia de los aquí recurrentes contra el CONSEJO GENERAL PODER JUDICIAL, MINISTERIO DE JUSTICIA, COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA,......
  • SAN 15/2022, 7 de Febrero de 2022
    • España
    • 7 February 2022
    ...(FJI), contra la sentencia de 11 de septiembre de 2019 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en el procedimiento núm. 251/2017, seguido a instancia de los aquí recurrentes contra el CONSEJO GENERAL PODER JUDICIAL, MINISTERIO DE JUSTICIA, COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR