SAN, 12 de Septiembre de 2019

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2019:3389
Número de Recurso1109/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0001109 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04149/2017

Demandante: PALMA TOOLS, S.L.

Procurador: D. ANTONIO DE PALMA VILLALÓN

Demandado: MINISTERIO DE ENERGIA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a doce de septiembre de dos mil diecinueve.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 1109/17, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Antonio de Palma Villalón, en nombre y representación de la entidad PALMA TOOLS, S.L., contra resolución del Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, sobre desagregación de préstamo, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA, Magistrada de la Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la entidad PALMA TOOLS, S.L., contra la resolución de fecha 2 de junio de 2017, del Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, en la que se acuerda:

"1.- Desagregar por participante las cuotas de préstamo vencidas que fueron giradas a la agrupación a través del coordinador, su exigencia a cada participante y la anulación parcial del procedimiento recaudatorio respecto al coordinador (...)

  1. - Desagregar por participante las cuotas de préstamo vencidas que no fueron giradas a la agrupación a través del coordinador y su exigencia a cada participante: (...)

  2. - Desagregar por participante el préstamo vivo de la agrupación beneficiaria según los cuadros de amortización siguientes: (...)

SEGUNDO

Pr esentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia estimando el recurso, declarando sin efecto alguno, por ser nula y contraria a Derecho la resolución recurrida; con expresa condena en costas a la Administración.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Ha biendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicó la que de la propuesta fue admitida y, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 11 de septiembre del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la precitada resolución del Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, por la que se acuerda la desagregación por participante del préstamo concedido por resolución de 23 de diciembre de 2010, por importe de 2.032.951,59 €, a una agrupación de la que forma parte la recurrente.

Se consigna en la resolución que:

- El préstamo a devolver en 15 anualidades, siendo las 3 primeras de carencia y con vencimiento de la primera cuota de amortización el 30 de junio de 2014, fue pagado de manera anticipada al coordinador del proyecto VISUAL TOOLS, S.A. el 17 de enero de 2011, para que éste distribuyera, a los diferentes participantes, el importe que les correspondía de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión.

- Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2015 la entidad VISUAL TOOLS, S.A. ha sido declarada en concurso de acreedores.

- Mediante auto de fecha 1 de septiembre de 2016 se ha acordado la liquidación concursal de VISUAL TOOLS, S.A.

- Con fecha 17 de junio de 2016 se realizó la comprobación de la justificación técnico-económica del proyecto, poniéndose de manifiesto el cumplimiento total de los objetivos para los que se concedió la ayuda.

- De acuerdo con el cuadro de amortización del préstamo y una vez consultados los Sistemas de Información Contable del Estado, se constata que:

- Hay cuotas vencidas que fueron giradas a la agrupación a través del coordinador y no han sido atendidas, ni siquiera en parte.

- Hay cuotas vencidas que no fueron giradas a la agrupación a través del coordinador, dada la situación concursal de éste.

- Con fecha 21 de junio de 2016 se acordó el inicio de procedimiento de desagregación de préstamo por participante y apertura del correspondiente trámite de audiencia, habiéndose notificado a cada uno de los participantes.

- Con fecha 25 de junio de 2015, el Consejo de Estado ha emitido el Dictamen Nº 351/2015, que establece la responsabilidad mancomunada ante las cuotas de préstamo.

- Las relaciones dentro de la agrupación beneficiaria son de carácter privado y deberán resolverse entre sus miembros, no eximiéndoles de sus responsabilidades frente a la Administración.

- La personación en el concurso de acreedores de la Administración y la insinuación de los correspondientes créditos concursales, no exime a los participantes de sus responsabilidades frente a la Administración.

SEGUNDO

En la demanda de este recurso, la entidad actora alega que la solicitante de las ayudas económicas para el proyecto "AVANZA SMART URBAN SPACES" (Proyecto SUS) de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, fue VISUAL TOOLS S.A., a quien se concedió expresamente tales ayudas, conforme a la resolución de dicha Secretaría de Estado de 23 de diciembre de 2010. Que VISUAL TOOLS era el único interlocutor y único responsable frente a la Administración; estando obligada a distribuir las ayudas recibidas al resto de los partícipes a partir del momento en que el Ministerio emitiera las certificaciones de comprobación de cada anualidad en sus correspondientes importes. Que VISUAL TOOLS S.A. retuvo el capital del préstamo concedido, y PALMA TOOLS S.L. como participante no ha recibido cantidad alguna del capital que de dicho préstamo le correspondía, que estaba supeditado la previa recepción de aval bancario, y, como Palma Tools no pudo aportar esa garantía, nunca recibió el dinero.

Añade que, la coordinadora suscribió, el 16 de marzo de 2012, un contrato de asunción de deuda con la entidad BANCO DE SANTANDER por el importe de la cantidad recibida en concepto de préstamo por la primera anualidad del año 2010, por importe de 778.173,41 €, por lo que la Administración estaría obligada a reducir o minorar los importes reclamados en, al menos, esa cantidad. Que, con fecha 13 de mayo de 2015, el Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de Madrid, acordó declarar en concurso voluntario a la entidad Visual Tools S.A; el Ministerio de Industria, Tecnología y Comercio, figuraba en la relación de acreedores, por el préstamo pendiente de devolución por parte de Visual Tools S.A.

Que el proyecto se cumplió y, el 17 de junio de 2016, el Ministerio emitió la certificación de comprobación final del Proyecto, poniéndose de manifiesto el cumplimiento total de los objetivos para los que se concedió la ayuda.

Que el Dictamen nº 351/2015, de 25 de junio, del Consejo de Estado se emite para resolver un caso o situación completamente diferente a la que aquí se contempla; y aun así da la razón a la recurrente.

Que el convenio suscrito entre los copartícipes del proyecto SUS no pertenece al ámbito estrictamente privado de aquéllos, sino que vincula claramente a la Administración.

Que es contraria a Derecho la afirmación hecha por la Administración acerca de que la personación en el concurso de acreedores de la Administración y la insinuación de los correspondientes créditos concursales, no exime a los participantes de sus responsabilidades frente a la Administración. Tal criterio supone vulneración del principio de que nadie puede ir en contra de sus propios actos y pugna con la esencia misma de las obligaciones solidarias y mancomunadas.

Que no existe préstamo alguno que permita a la Administración reclamar cantidad derivada de aquél a PALMA TOOLS S.L.

En el escrito de conclusiones introduce la recurrente motivos de impugnación no planteados en el escrito de demanda, como la inexistencia de procedimiento de reintegro y la desviación de poder.

TERCERO

El Abogado del Estado se opone al recurso, razonando que en el Anexo II de la Resolución de Concesión se detalla el presupuesto financiable y la ayuda concedida desglosados en coordinador y participantes.

El importe total, tanto subvención directa como préstamo, fue pagado anticipadamente al coordinador del proyecto, el 18 de enero de 2011, para que éste distribuyera a los diferentes participantes el importe que les correspondía, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión; que, constatado que, de acuerdo con el cuadro de amortización del préstamo y una vez consultados los Sistemas de Información Contable del Estado, hay cuotas vencidas que fueron giradas a la agrupación a través del coordinador y no han sido atendidas, ni siquiera en parte; y hay cuotas vencidas que no fueron giradas a la agrupación a través del coordinador, dada la situación concursal de éste, se acordó el inicio de procedimiento de desagregación de préstamo por participante.

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