SAN, 13 de Septiembre de 2019

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2019:3441
Número de Recurso1155/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0001155 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 08899/2018

Demandante: Zaida, Marí Jose

Procurador: ISABEL JULIÁ CORUJO

Demandado: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a trece de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.155/18, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación de DOÑA Zaida y DOÑA Marí Jose, contra la resolución de 28 de septiembre de 2018 de la Secretaria General Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica, dictada por delegación, que confirma en reposición la resolución de 1 de junio de 2018, por la que se desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños en las viviendas sitas en el BARRIO000 números NUM000 y NUM001, sufridos desde el año 2003, debido a los hundimientos del terreno, como consecuencia de la extracción de agua del subsuelo, en el término municipal de Camargo (Cantabria). Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 25 de marzo de 2019 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara "Sentencia estimatoria de las siguientes pretensiones:

  1. Que se condene a la Administración demandada al pago a Dña. Zaida y a Dña. Marí Jose de la cantidad de Cuatrocientos Diez Mil Siete Euros con Setenta y Ocho céntimos (410.007,78 €.-)

  2. Que se condene a la Administración al pago de las costas del presente proceso".

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, presentando escrito de allanamiento, con la autorización concedida por la Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

TERCERO

Dado traslado para alegaciones a la parte actora sobre el allanamiento, presentó escrito el 8 de julio de 2019, y mediante providencia de 25 de julio de 2019 se señaló para votación y fallo para el día 10 de septiembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTEel Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las demandantes impugnan la resolución de 28...

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