SAN, 1 de Octubre de 2019

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2019:4031
Número de Recurso259/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000259 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02090/2016

Demandante: AREAS, S.A

Procurador: D.JACOBO GANDARILLAS MARTOS

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a uno de octubre de dos mil diecinueve.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido AREAS, S.A., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Jacobo Gandarillas Martos, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 13 de enero de 2016, relativa a Impuesto de Sociedades ejercicios 2003 a 2009, siendo la cuantía del presente recurso de 780.936,6 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por AREAS, S.A., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Jacobo Gandarillas Martos, frente a la Administración del Estado, dirigida

y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 13 de enero de 2016, solicitando a la Sala, que dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 13 de enero de 2016 y los actos administrativos de los que trae causa y declare la caducidad de los procedimientos sancionadores; y condene en costas a la Administración.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se conf‌irió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal f‌in estimó oportuno, solicitando a la Sala que dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto, con imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve, en que efectivamente se deliberó, voto y fallo el presente recurso.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, incluido el plazo para dictar sentencia, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 13 de enero de 2016.

Son antecedentes del presente recurso, tal como se describen en la demanda y resultan del expediente:

  1. - Mediante comunicación, notif‌icada el 10 de junio de 2008, se iniciaron sobre la recurrente actuaciones inspectoras de carácter general acerca, entre otros conceptos, del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2003 a 2005. Dichas actuaciones concluyeron con liquidaciones de 14 de diciembre de 2011.

  2. - Asimismo, en fecha 6 de febrero de 2012 se iniciaron actuaciones inspectoras relativas al IS 2003 a 2009. Dichas actuaciones concluyeron con sendas liquidaciones de 18 de octubre de 2012 por las que se practicaron los mismos ajustes que en los ejercicios anteriores.

  3. - Paralelamente se iniciaron los procedimientos sancionadores abreviados con las siguientes fechas de notif‌icación:

    - IS 2003 a 2005: el 1 de febrero de 2012.

    - IS 2006 a 2009: el 23 de noviembre de 2012.

    Dichos expedientes concluyeron con la imposición de seis sanciones salvo respecto al ejercicio de 2007.

  4. - La obligada tributaria interpuso frente a las liquidaciones y sanciones las pertinentes reclamaciones económico-administrativas ante el Tribunal Económico Administrativo Central, quedando suspendida automáticamente -ex. art. 212.3 de la LGT- la ejecución de las sanciones impuestas.

    El TEAC las estimó en parte mediante resolución de 2 de abril de 2014 cuya parte dispositiva es como sigue:

    El TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, vistas las presentes reclamaciones económico administrativas, ACUERDA: ESTIMARLAS PARCIALMENTE, conf‌irmando las liquidaciones dictadas y anulando las sanciones impuestas conforme a lo expuesto en el Fundamento de Derecho Quinto de la presente resolución.

    En ese Fundamento de Derecho quinto de su resolución, el TEAC concluyó que no procedía imponer sanciones por aquella parte de la regularización correspondiente a la amortización de la diferencia de fusión derivada de la absorción de RECYG SA, que se debía a la discrepancia sobre la fecha de inicio de la amortización, pero sí que debía sancionarse aquella parte que se deba a la falta de justif‌icación de una anterior tributación, declarando que procedía anular los mencionados acuerdos sancionadores y sustituirlos por otros en los que se determinasen las sanciones conforme a lo expuesto.

  5. - Frente a la anterior resolución del TEAC la entidad interpuso recurso contencioso administrativo 339/2014 ante esta Sección Segunda de la Audiencia Nacional, solicitando la suspensión de la ejecutividad de la resolución impugnada. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional acordó suspender

    dicha resolución en lo relativo a las liquidaciones, pero no así las sanciones, mediante auto de 24 de septiembre de 2014.

    En fecha 9 de marzo de 2015, la AEAT dictó el acuerdo de ejecución, notif‌icado el 10 de marzo de 2015, imponiendo las nuevas sanciones por el concepto del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2003, 2004, 2005, 2006, 2008 y 2009, por un importe total de 780.936,61 €.

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen de las cuestiones planteadas, debemos tener en cuenta, que la sentencia de fecha a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, resolvió el recurso 339/2014 en los siguientes términos:

1º) Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el presente recurso contencioso-administrativo número 339/2014, interpuesto por el Procurador D. Jacobo Gandarillas Martos, en representación de AREAS, S.A. contra la resolución del del Tribunal Económico Administrativo Central, de 2 de abril de 2014, por la que se estimaron parcialmente las reclamaciones económico-administrativa números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008, interpuestas contra los acuerdos de liquidación dictados el 14 de diciembre de 2011 por el Jefe Adjunto de la Ocina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, con importes respectivos de 370.633,72 euros, 494.258,37 euros y 474.130,89 euros, derivados de las actas de disconformidad nº NUM009, nº NUM010 y nº NUM011 incoadas, respectivamente, por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2003, 2004 y 2005; contra las resoluciones sancionadoras derivadas de dichas actas, con importes respectivos de 119.983,64 euros, 181.026,82 euros y 189.036,65 euros; contra el acuerdo de liquidación dictado el 18 de octubre de 2012 por el Jefe Adjunto de la Ocina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, por importe de 465.614,92 euros, derivado del acta de disconformidad nº NUM012, incoada por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2006; contra los acuerdos de liquidación dictados el 23 de octubre de 2012 por el Jefe Adjunto de la Ocina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, con importes respectivos de 0,00 euros, 361.236,23 euros y 345.182,62 euros, derivados de las actas de disconformidad nº NUM013, nº NUM011 y nº NUM014 incoadas, respectivamente, por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2007, 2008 y 2009; y contra las resoluciones sancionadoras derivadas de las actas de disconformidad nº NUM012, nº NUM011 y nº NUM014, con importes respectivos de 187.291,97 euros, 160.535,98 euros y 160.535,97 euros, y DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dichas resoluciones por ser ajustadas al ordenamiento jurídico. 2º) Se condena a la parte actora en las costas causadas en este proceso judicial.

Por lo tanto, las sanciones que se encuentran en el origen del presente recurso fueron conf‌irmadas. Lo que se discute en este procedimiento es la legalidad de la ejecución del acuerdo del TEAC de 2 de abril de 2014, en relación a las sanciones conf‌irmadas.

La primera cuestión planteada es la relativa a la posibilidad de sancionar transcurridos más...

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