SAN 15/2019, 24 de Octubre de 2019

PonenteANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2019:4103
Número de Recurso14/2019

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE APELACIÓN

CALLE GARCIA GUTIERREZ, 1

TELÉFONO: 917096590

FAX: 917096333

N.I.G.: 28079 27 2 2017 0000812

ROLLO DE SALA: RAR 14/2019

(APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM .)

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 4ª - ROLLO SALA PO 7/2018

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN 2 - SUMARIO 5/18

SENTENCIA Nº 15/2019

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

  1. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

    ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

  2. ÁNGEL LUIS HURTADO ADRIÁN (Ponente)

  3. ELOY VELASCO NÚÑEZ

    Madrid, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.

    VISTO por este Tribunal, constituido en grado de APELACIÓN, la presente causa penal, (Rollo RAR nº 14/2019 de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional), dimanante del Sumario 5/18 del JCI nº 2, resuelto en Sentencia 10/2019, de fecha 7 de mayo de 2019, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, en su Rollo de Sala 7/2018, y seguida por delitos de integración o participación en organización terrorista, adoctrinamiento terrorista y enaltecimiento del terrorismo y humillación a sus víctimas, contra el acusado Benito, representado por el Procurador D. Jaime González Mínguez y defendido por el Abogado D. César Bueno Hernández, en el que ha comparecido como parte, ejerciendo la acusación popular, la ASOCIACIÓN 11-M AFECTADOS POR EL TERRORISMO, representada por la Procuradora Dª María Dolores Maroto Gómez y defendida por el Abogado D. Antonio Segura Hernández.

    Asimismo, ha sido parte el M.F., representado por el Ilmo. Sr. D. Pedro Rubira Nieto y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁNGEL LUIS HURTADO ADRIÁN.

    1. ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó, en su Rollo de Sala nº 7/2018, con fecha de 7 de mayo de 2018, SENTENCIA declarando los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Conf‌iguración del DAESH como organización terrorista de ámbito transnacional.

Como es notoriamente conocido, la organización terrorista Estado Islámico-DAESH (acrónimo del árabe al Dawla al Islamiya al Iraq al Sham, que se traduce como Estado Islámico de Iraq y el Levante, siendo ISIS su acrónimo en inglés), se enmarca en la denominada "yihad global", y promueve una interpretación totalitaria y extrema de la Sharia o Ley Islámica, pretendiendo su imposición universal y la inclusión de los Estados en el denominado "Califato Islámico Mundial", una vez hayan sido abolidas las estructuras legales y democráticas de los países. Para la consecución de tales objetivos, utilizan métodos violentos y coercitivos contra ciudadanos no musulmanes, e incluso contra quienes profesan dicho credo pero no comparten esa visión desviada y totalitaria del Islam.

Su actuación terrorista se extiende tanto a zonas de conf‌licto armado (Malí, Siria, Iraq, Afganistán), como a países con estabilidad política (Francia, Bélgica, Alemania, España, Estados Unidos de Norteamérica). Precisamente por ello, la Comunidad Internacional, a través del Comité del Consejo de las Naciones Unidas, ha declarado expresamente el carácter de organización terrorista del autodenominado "Estado Islámico", en Resolución de 31 de mayo de 2013. Con posterioridad, diversas Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU (como la 2129/2013, de 17 de diciembre, la nº 2178/2014, de 24 de septiembre, y la nº 2253/2015, de 17 de diciembre, han implementado aquella naturaleza terrorista, instando a los Estados miembros a excluir relaciones con las personas y entidades que apoyen en dicha organización declarada terrorista.

El DAESH despliega distintas actividades en la consecución de sus f‌ines: intensa propaganda de sus acciones y su organización, proselitismo, captación de nuevos miembros, adoctrinamiento ideológico, adiestramiento operativo; además de las acciones armadas propiamente dichas, que realizan en condiciones de extrema crueldad. Su ámbito de actuación es universal, porque sus integrantes se encuentran en todos los rincones del mundo, interactuando a través de internet y de las redes sociales.

Desde los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, en Estados Unidos, y el 11 de marzo de 2004, en Madrid, los ataques terroristas de carácter yihadista han ido incrementándose en Europa. Ello como consecuencia de la expansión del denominado Estado Islámico de Irak y Levante (conocido también como ISIS o DAESH) en los territorios de Irak y Siria, realizada a partir del mes de abril del 2013 tras el colapso sufrido en Siria, y desde el año 2014 retoma el nombre de Estado Islámico, que aglutina a los diversos movimientos del yihadismo en el llamado Califato, en detrimento de la organización terrorista hasta entonces imperante, AlQaeda. En fecha 29 de junio de 2014 se proclamó como califa a Cosme, y se concedió un estatus en el que se lanza la proclama de la yihad global.

El Estado Islámico, para conseguir sus f‌ines, ha formado una estructura, que consiste en la formación de un ejército insurgente de muyahidines, la realización y apoyo a actos terroristas, y f‌inalmente en la administración de las zonas conquistadas.

El Estado Islámico, en una interpretación radical del Corán, realiza o apoya actos terroristas contra las naciones occidentales, a las que considera cruzados, inf‌ieles o judíos.

Desde su establecimiento, DAESH ha otorgado gran importancia a su estructura mediática, sólo superada por su área militar. Desde sus inicios, sus dirigentes siempre comprendieron que el entramado de medios de comunicación era imprescindible para poder llevar a cabo su estrategia de radicalización para la captación de combatientes, el dominio del territorio y la implantación de la Sharia, sirviendo igualmente de instrumentos intimidatorios frente a la población occidental no afín con su particular interpretación musulmana del acontecer diario.

La red audiovisual de DAESH está formada por alrededor de 34 productoras. Tres de ellas, las más importantes, distribuyen los vídeos que narran la vida del Califato y las ejecuciones que allí se practican a todo el mundo. Dichas productoras son: Al-Furqan, considerada la más importante por la elaboración de vídeos de alta calidad en idioma árabe; AlHayat Media Center, que realiza vídeos, audios y escritos en los idiomas inglés, alemán, francés y otros, cuyas producciones están orientadas hacia los musulmanes que viven en países occidentales, y Al-Itisam, que se centra más en realizar desmentidos de la información que dan los medios de comunicación internacionales y dañan la imagen de DAESH.

Además de estas principales productoras globales y otras circunscritas a determinados países, como Afganistán, Yemen, Libia, Túnez y Argelia, todas las cuales forman parte del

aparato propagandístico de DAESH, hay otras que al menos son af‌ines, destacando entre estas últimas la Agencia Amaq, que ha contado con delegaciones en cada una de las provincias (wilayas) del Estado Islámico y es utilizada por hacer públicas las reivindicaciones de los atentados que perpetran sus militantes.

Pero esta estructura propagandística no cumpliría su f‌in primordial de comunicación si no fuese capaz de difundir sus mensajes de forma masiva. En este sentido, juegan un papel esencial las redes sociales, cuyo uso intensivo de las más conocidas, como Twitter, Facebook, Youtube, Instagram, Blogspot y Google+, es puesto en servicio por DAESH para conseguir adeptos y propagar sus mensajes y logros.

De modo que todo el material de propaganda producido por el Estado Islámico, elaborado en distintos formatos por las productoras mencionadas, son alojados en su mayor parte en bibliotecas o repositores digitales del tipo "archive.org", y en las denominadas "nubes informáticas", que son espacios de almacenamiento gratuito conectados a internet a los que se pueden acceder desde cualquier dispositivo y donde se puede almacenar y compartir, en especial en el servicio que ofrece la empresa de tecnología "Google Drive".

Una vez que el material se encuentra alojado en estos servicios de web, realizado por las "Of‌icinas de Comunicación/Unidades de Propaganda" de las "provincias /wilayas", en las que se encuentra dividido el Estado Islámico, resta la difusión. En la difusión de todo este material en el ámbito global, el Estado Islámico cuenta con los llamados "activistas yihadistas de base o soldados virtuales", que utilizando medios propios, y dispersos entre decenas de naciones, por medio de cuentas y perf‌iles generados en las distintas redes sociales, proceden a su distribución a través de la Red, convirtiendo todo este material de propaganda en fuente de difusión de los sermones de los líderes del Estado Islámico, de reclutamiento y de instrucción de personas musulmanas o potenciales partidarios, destinado a extender el terror a través de los referidos vídeos.

SEGUNDO

Irrupción en escena del acusado Benito como vinculado a DAESH.

El acusado Benito, mayor de edad y con antecedentes penales, por cuanto ejecutoriamente condenado en sentencia nº 36/05, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 26 de septiembre de 2005, en el Rollo de Procedimiento Ordinario nº 64/04, dimanante del Sumario nº 35/2001 del Juzgado Central de Instrucción número 5, a las penas de 8 años de prisión y 9 años de inhabilitación especial, por la comisión de un delito de pertenencia a organización terrorista, y de 1 año y 6 meses de prisión, por la perpetración de un delito de tenencia ilícita de armas, se conf‌igura como uno de los referidos "soldados virtuales", que conscientemente coadyuvan a la difusión de las enseñanzas y los métodos utilizados por DAESH para engrosar las f‌ilas de sus adeptos y simpatizantes.

Dicho acusado se convirtió al Islam en el año 1991, adoptando el nombre de " Simón ", el cual asumió el...

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