SAN, 16 de Octubre de 2019

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2019:4181
Número de Recurso101/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000101 / 2019

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00248/2019

Apelante: D. Abilio

Apelado: MINISTERIO DE DEFENSA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARGARITA PAZOS PITA

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a dieciseis de octubre de dos mil diecinueve.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso de apelación número 101/2019, interpuesto por D. Abilio, representado y asistido por el letrado D. Florentino Martínez Alonso, contra la sentencia de 27 de febrero de 2019, dictada por el Magistrado Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 2 en el procedimiento abreviado número 101/2018. Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA PAZOS PITA, Magistrada de la Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Abilio se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Subsecretario de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa, de fecha 10 de julio de 2018, por la que

se desestima el recurso de reposición deducido contra la resolución de 18 de diciembre de 2017, que acuerda declarar su inutilidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio, por insuficiencia de condiciones psicofísicas.

Turnado el recurso jurisdiccional al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 2, se admitió a trámite, siguiéndose las normas del procedimiento abreviado y terminando por sentencia de 28 de septiembre de 2018, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: " Fallo: Desestimar como desestimo el recurso contencioso-administrativo deducido por D. Abilio defendido y representado por el Letrado D. Florentino Martínez Alonso, frente a la Resolución del Subsecretario del Ministerio de Defensa, dictada por delegación de la Ministra de Defensa, de fecha 10 de julio de 2018, por la que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 18 de diciembre de 2017, que acuerda declarar su inutilidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio, por insuficiencia de condiciones psicofísicas y, en su virtud, absuelvo a la Administración de la pretensión deducida frente a la misma y con imposición de las costas al recurrente en los términos expuestos".

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día 15 de octubre de 2019, en el que así ha tenido lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se dirige contra la sentencia de 27 de febrero de 2019, dictada por el Magistrado Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 2 en el procedimiento abreviado número 101/2018, que desestima el recurso contencioso-administrativo deducido contra la resolución dictada por el Subsecretario de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa, de 10 de julio de 2018, desestimatoria a su vez del recurso de reposición deducido contra la resolución de 18 de diciembre de 2017, que declara la inutilidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio, por insuficiencia de condiciones psicofísicas del Guardia Civil recurrente.

SEGUNDO

La parte apelante solicita que se dicte sentencia por la se revoque la sentencia recurrida, dictando otra más ajustada a Derecho en la que se declare su derecho a:

"1.- Retrotraer las actuaciones al momento procesal oportuno para resolver la recusación planteada con fecha 5 de diciembre de 2017, dictando nueva resolución una vez resuelta dicha recusación.

  1. - Subsidiariamente y de no accederse a lo anterior, se acuerde que la inutilidad permanente es en acto/ consecuencia de servicio".

Tales pretensiones fueron expresamente desestimadas por el Juez Central que, en cuanto a la solicitada retroacción de actuaciones, razona sustancialmente lo siguiente:

"(...) Como aprecia el actor no se ha tramitado el incidente de recusación planteado el 15 de diciembre de 2017 y que a la segunda petición cursada el 18 de enero de 2018, ya resuelto el expediente de incapacidad, se rechazó de plano la solicitud por decisión de la propia autoridad recusada, mediando informe del Asesor General de la Defensa, sin haberse observado la tramitación que contempla el artículo 29 de la Ley (...).

Ahora bien, no procede ordenar la retroacción del procedimiento para que se resuelva sobre la recusación, al no concurrir causa de nulidad alguna de las contempladas en el artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común pues, en línea con las razones del mismo informe de la Asesoría General, resultaba infundada la recusación del Subdirector General de Personal Militar al carecer de competencia para resolver el expediente de inutilidad psicofísica en el que se le recusa. La razón de la abstención y de la recusación de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones es evitar que la concurrencia de las circunstancias que se enumeran en la Ley puedan afectar a la necesaria imparcialidad para la resolución de los expedientes en que tengan una intervención decisiva".

Frente a ello el apelante aduce, en síntesis, que con la recusación planteada se debieron aplicar los trámites del artículo 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, y a la vez se debió suspender la tramitación del expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas, y ello por mandato del artículo 77 de la citada Ley, que señala que: 4 Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del...

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