SAN, 6 de Noviembre de 2019

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2019:4245
Número de Recurso1212/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001212 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07889/2018

Demandante: D. Rafael

Procurador: D. JOSÉ LUIS SALAZAR DE FRÍAS DE BENITO

Letrado: D. ÁNGEL JONAY RODRÍGUEZ LÓPEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a seis de noviembre de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 1212/2018, seguido a instancia de DON Rafael, que actúa representado por procurador Don Luis Salazar de Frías de Benito y defendido por el letrado Don Ángel Jonay Rodríguez López, contra la Resolución de 30 de julio de 2018 del Secretario de Estado de Justicia, dictada por delegación de la Ministra de Justicia, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de noviembre de 2018 el recurrente indicado presentó escrito, interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de 30 de julio de 2018 del Secretario de Estado de Justicia, dictada por delegación de la Ministra de Justicia por la que se desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida por Rafael por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se acordó la subsanación del escrito, tras lo que se tuvo por interpuesto el recurso, y se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado. Reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente una vez recibido para que presentara demanda en legal forma; Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, " se estimen íntegramente las pretensiones de mi representado, se proceda a declarar la dilación indebida de la Administración de Justicia en los expedientes meritados y, además, entender nexo causal con las lesiones sufridas y que vienen especificadas en la sentencia del Juzgado Penal nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, hoy reclamadas en la presente demanda y, previos los trámites pertinentes y de legal aplicación, se proceda a indemnizar a mi patrocinado en la cantidad de ciento ochenta y dos mil doscientos euros (182.200 €), en base a la documental aportada y a los hechos debidamente expuestos y acreditados, con imposición de costas a la Administración demandada."

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

A instancia de la parte actora se fijó la cuantía del proceso en 182.200 euros, se dieron por reproducidos los documentos aportados, y cumplidos los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se fijó para el día 5 de noviembre de 2019.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclamación Patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Dilaciones indebidas que dan lugar a la prescripción del ilícito.

La reclamación patrimonial de fecha 13 de septiembre de 2016 que nos ocupa tiene como fundamento el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia ( artículo 292 LOPJ), y en concreto en la tramitación del Procedimiento Abreviado 150/2011 seguido ante el Juzgado de Instrucción nº4 de La Laguna y el posterior enjuiciamiento por el Juzgado de lo Penal nº5 de Santa Cruz de Tenerife. Este Juzgado, en sentencia de 16 de septiembre de 2014, declaro que los hechos que habían dado lugar a la formación de la causa eran constitutivos de una falta y apreció la prescripción; siendo la sentencia confirmada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife el 22 de enero de 2015.

La reclamante entiende, en línea con el informe del Consejo General del Poder Judicial de 21 de febrero de 2018, que se ha producido un funcionamiento anormal de la Administración, en tanto que las dilaciones injustificadas habidas en el procedimiento son las que dieron lugar a la prescripción del ilícito penal.

El "quantum" indemnizatorio que solicita se concreta en las responsabilidades civiles derivadas de ilícito penal por las graves lesiones y secuelas ocasionadas, acreditadas en el recurso a través de la documentación médica (véase documentos 2,3,4,5,6 y 7 del meritado recurso contencioso - administrativo) consisten en dos hernias discales, cuatro hernias lumbares y tres cervicales, limitación funcional de la columna, trastorno del disco intervertebral, limitación funcional de la mano derecha por fractura dando lugar todo ello a que se le reconozca un grado de discapacidad de 65 %, y se cifra en 182.200 euros.

Las lesiones,alega, están debidamente acreditadas médicamente y, además, han sido la causa fundamental para que la Consejería de Políticas Sociales del Gobierno de Canarias le reconozca un grado de discapacidad, primero, con un 42%, posteriormente, con un 50% y actualmente, con un 65%; siendo estas lesiones secuelas derivadas de la agresión a la que fue sometido como víctima el pasado...

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