SAN, 10 de Diciembre de 2019

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2019:5142
Número de Recurso34/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000034 / 2019

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00321/2019

Apelante: Justiniano

Apelado: CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Madrid, a diez de diciembre de dos mil diecinueve.

HECHOS

VISTOS po r la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación 34/2019 promovido por la Abogacía del Estado, en nombre y representación del Ministerio de Hacienda, contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 8, dictada el 25 de febrero de 2019, sobre acceso a información.

Ha comparecido como parte apelada don Justiniano, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María del Valle Gili Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de don Justiniano se interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de 6 de febrero de 2017 por la que se desestima la reclamación formulada contra la Resolución del Ministerio de Hacienda y Función Pública

de 15 de noviembre de 2016 que inadmite la solicitud del recurrente mediante la que interesa la siguiente información:

"La entrega de copia de todos los intercambios de cartas con otros Estados realizados desde la entrada en vigor de la Constitución, que no se hayan publicado en el BOE, relativos a los convenios o acuerdos que se detallan a continuación:

"- Convenios de doble imposición;

- Acuerdos de intercambio de información en materia fiscal;

"Excluyo de mi petición los intercambios de cartas de 18 de abril de 2000 y 26 de abril de 2000 (el primero) y de 15 de abril de 2015 y 13 de mayo de 2015 (el segundo) referentes al convenio de doble imposición con Luxemburgo, que ya fueron objeto de otra petición previa;

"Justifico mi petición en la importancia de estos documentos para la interpretación de los convenios y acuerdos citados.

Con fecha 25 de febrero de 2019 el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 8 dictó sentencia en cuya parte dispositiva acuerda: "Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Justiniano contra la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de 6 de febrero de 2017, por la que se desestimó la reclamación presentada el 16 de noviembre de 2016 contra el Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la denegación de acceso a información, resolución administrativa que anulamos por no ser ajustada a Derecho, declarando el derecho del demandante a que se le facilite por la Dirección General de Tributos la información sobre los intercambios de cartas con otros Estados que se hubieran hecho desde la entrada en vigor de la Constitución y que no se hubieran publicado en el BOE, con exclusión de los referidos al Convenio de Doble Imposición con Luxemburgo, y que fuesen relativos a los Convenios de Doble Imposición y a los Acuerdos de intercambio de información en materia fiscal; con expresa imposición de las costas a la Administración demandada, que no podrán superar la cantidad de 1000 euros para todos los conceptos".

Frente a dicha sentencia la Abogacía del Estado, en nombre y representación del Ministerio de Hacienda, interpuso recurso de apelación, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que termina solicitando de la Sala que dicte sentencia por la que "estimando el recurso, revoque aquélla y desestime el recurso en su día interpuesto por el señor Justiniano ; subsidiariamente, estime parcialmente el presente recurso de apelación, revocando la sentencia dictada por el Juzgado Central número 8 y limitando la información a entregar por parte de la Administración a la de fecha posterior al 10 de diciembre de 2014".

SEGUNDO

Evacuado el oportuno traslado la representación procesal de don Justiniano formuló escrito de oposición, en el que termina solicitando de Sala que dicte sentencia "desestimatoria del recurso de apelación, confirmando la dictada por el Juzgado; con costas, existiendo además temeridad".

TERCERO

Elevados los autos a la Sala y...

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