SAN 707/2019, 10 de Diciembre de 2019

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2019:4911
Número de Recurso722/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000722 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03986/2017

Demandante: «SANTANDER FACTORING Y CONFIRMING, S. A.»,

Procurador: D. FRANCISCO ABAJO ABRIL

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a diez de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Octava] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm.722/2017, interpuesto por «SANTANDER FACTORING Y CONFIRMING, S. A.», representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Abajo Abril, con asistencia letrada, frente a la desestimación presunta y posteriormente expresa, mediante resolución del Ministerio de Fomento, de 21 de agosto de 2017 [Expte: NUM000 ], sobre cesión de crédito; habiendo intervenido como parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: indeterminada.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interposición de recurso contencioso-administrativo.

Mediante escrito de 10 de julio de 2017, el Procurador de los Tribunales D. Francisco Abajo Abril, actuando en nombre y representación de «SANTANDER FACTORING Y CONFIRMING, S. A., E. F. C.», interpuso recurso contencioso-administrativo frente la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación formalizada ante el Ministerio de Fomento mediante escrito de 13 de junio de 2016, para el abono de la cantidad de 18.790.923, 05 Euros, importe a que ascendía la certificación final del contrato de obras de la "Autovía A-40. Tramo Torrijos-Toledo. Provincia de Toledo" [Expediente: NUM000 ], emitida a cargo de dicho Departamento ministerial por la contratista, «CORSAM CORVIAM CONSTRUCCIÓN, S. A.», y cedida por esta a la reclamante en virtud de contrato de factoring de 09 de abril de 2013 .

SEGUNDO

Admisión a trámite del recurso jurisdiccional. Ampliación del mismo a la resolución expresa.

El recurso contencioso-administrativo así interpuesto fue admitido a trámite por decreto de 24 de julio de 2017 [Sala de lo Cont. Admvo. de la Audiencia Nacional, Sección 08 - P. O. 722/2017]. Y mediante auto de 28 de septiembre de 2017, se procedió a su ampliación a la resolución de 21 de agosto de 2017 [Expediente: NUM000 ], del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda [P. D., Orden FOM/1644/2012, BOE 25-07-2012, el Director General de Carreteras; P. A. (Resolución de 04-08-2017), el Subdirector General de Conservación], por la que expresamente se desestima la solicitud de «SANTANDER FACTORING Y CONFIRMING, S. A.», de 13 de junio de 2016 .

TERCERO

Formalización de la demanda.

Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para la formalización de la demanda, trámite que cumplimentó mediante escrito de 07 de noviembre de 2017 en el que, después de exponer los hechos y los correspondientes fundamentos de derecho, terminó solicitando

Que, teniendo por presentado este escrito, junto con sus copias, se sirva admitirlo, y tras los oportunos trámites, tenga a bien dictar sentencia en la que estime el recurso contencioso-administrativo formulado por esta parte y, en su virtud, acuerde: (i) Anular la resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, de 25 de agosto de 2017, recurrida en el presente procedimiento. (ii) Condenar a la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento al pago de la cantidad de 18.790.923,05 euro s en favor de Santander Factoring y Confirming S.A., E.F.C, en concepto de la Certificación Final de Obra que fue cedida a mi representada, junto con los intereses de demora que se hayan devengado al momento oportuno. (iii) Condenar a la demandada a pagar las costas del presente procedimiento

.

CUARTO

Contestación a la demanda.

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito de 18 de diciembre de 2017, suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso jurisdiccional.

QUINTO

Conclusiones de las partes. Terminación del proceso.

Mediante diligencia de ordenación de 11 de enero de 2018 se fijó la cuantía del proceso [18.790.923,05 Euros]. Una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, mediante diligencia de 19 de febrero siguiente quedaron conclusas las actuaciones procesales. Mediante diligencia de ordenación de 01 de julio de 2019, se reclamaron al Mº de Fomento los emplazamientos efectuados a los interesados. Sin perjuicio de lo cual, mediante providencia de 29 de julio de 2019 se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 18 de septiembre siguiente.

Los antecedentes reclamados fueron remitidos a este órgano judicial mediante oficio de 21 de agosto de 2019, en el que la Subdirectora General de Coordinación, de la Dirección General de Carreteras, hacía constar que con fecha de 21 de septiembre de 2017 se envió comunicación a la empresa ISOLUX CORSAN, S.A, por ser parte interesada del PO 722/17, al haber recibido el pago del importe de la Certificación Final de la obra el 20 de enero de 2015.

Con lo cual, en la fecha señalada, 18 de septiembre de 2019, tuvo lugar la deliberación del recurso contenciosoadministrativo, quedando visto para sentencia. Habiendo sido Ponente el Magistrado D. Ernesto Mangas González, quien expresa el parecer de la Sala.

En la tramitación del recurso jurisdiccional se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, dada la complejidad de las cuestiones planteadas en el mismo, y el cúmulo de asuntos a despachar en dicho plazo

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

  1. - Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la resolución de 21 de agosto de 2017 [Expediente: NUM000 ], del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda [P. D., Orden FOM/1644/2012, BOE 25-07-2012, el Director General de Carreteras; P. A. (Resolución de 04-08-2017), el Subdirector General de Conservación], de la que se dio traslado a la interesada, mediante oficio dirigido a la contratista de 25 de agosto siguiente, por la que expresamente se desestima la solicitud de «SANTANDER FACTORING Y CONFIRMING, S. A.», dirigida al Mº de Fomento por escrito de13 de junio de 2016, para el abono del importe de la certificación final del contrato de obra suscrito entre el Mº de Fomento y la entidad «CORSAM CORVIAM CONSTRUCCIÓN, S. A.», para la ejecución de la «Autovía A-40. Tramo Torrijos-Toledo. Provincia de Toledo». Puesto que mediante contrato de factoring de 09 de abril de 2013, la contratista había cedido a «SANTANDER FACTORING Y CONFIRMING, S. A.» el derecho de cobro de la certificación final de las obras.

  2. - La reclamación de 13 de junio de 2016 se formuló en los términos siguientes:

    Hacemos referencia a la certificación final de obras con revisión de precios "Autovía A-40, tramo TorrijosToledo, Provincia de Toledo con n° de referencia 12-T0-3190, por importe de dieciocho millones setecientos noventa mil novecientos veintitrés euros con cinco céntimos de euro (18.790.923,05.-€) emitida a su cargo por la compañía CORSÁN CORVIÁM CONSTRUCCIÓN, S.A. y cedida a SANTANDER FACTORING Y CONFIRMING, S.A., E.F.C. en virtud de Contrato de Factoring de fecha 9 de abril de 2.013. Esta cesión fue notificada fehacientemente a su Ministerio mediante escrito enviado por conducto notarial el mismo 9 de abril de 2013 por D. Carlos Antonio, Fedatario Público que intervino igualmente el contrato de Factoring aludido en el párrafo anterior

    Recientemente hemos tenido conocimiento que su Ministerio ha desatendido la anterior notificación y ha abonado el importe relativo a la referida Certificación directa e indebidamente al cedente, CORSÁN CORVIÁM CONSTRUCCIÓN, S.A. y no a SANTANDER FACTORING Y CONFIRMING, S.A., E.F.C. legitima cesionaria y única acreedora para percibir el cobro de la misma

    .

    Como ustedes saben, la legislación vigente establece claramente la posibilidad de que las certificaciones expedidas a nombre del contratista, sean transmitidas conforme a derecho, y se dispone que, una vez que la Administración tenga conocimiento de la transmisión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario con indicación del nombre del cedente. Antes de que se ponga en conocimiento de los órganos competentes la cesión, surtirán efectos liberatorios los mandamientos de pago expedidos a nombre del contratista, pero no después, como en el caso que nos ocupa

    .

    Respecto de la cuestión de si es o no necesario que concurran dos requisitos formales : la notificación fehaciente del acuerdo de cesión a la Administración deudora y la toma de razón por sus servicios de contabilidad, les indicamos que la notificación fehaciente ha sido considerada por la jurisprudencia ( SSTS de 31 de marzo de 1987, 6 de septiembre de 1988 y 10 de febrero de 1989), como el requisito constitutivo que determina la vinculación de la Administración al endoso. De esta forma, existiendo tal notificación fehaciente, la toma o no de razón por los servicios de contabilidad no invalida ni condiciona la eficacia del "endoso". En este sentido se pronuncia la citada STS de 10 de febrero de 1989

    .

    Por lo anterior, nos dirigimos a Vds. para requerirlesque, en el improrrogable plazo de DIEZ DIAS...

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