SAN, 19 de Diciembre de 2019

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2019:5092
Número de Recurso631/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000631 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04493/2017

Demandante: D. Fausto

Procurador: D. RODRIGO PASCUAL PEÑA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.

HECHOS

VISTOS por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo nº 631/2017, promovido por el Procurador de los Tribunales don Rodrigo Pascual Peña, en nombre y representación de don Fausto, contra el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 29 de junio de 2017, sobre declaración de responsabilidad tributaria de carácter solidario.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Acuerdo de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de 5 de junio de 2013, se declaró a don Fausto responsable solidario de las deudas tributarias de Anca Corporate, S.L. - artículo 42.2.a) LGT.

Por Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 28 de octubre de 2014 se estimó la reclamación económico-administrativa formulada por don Fausto contra el anterior acuerdo.

Por Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 29 de junio de 2017 se estimó el recurso de alzada formulado por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria frente al acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 28 de octubre de 2014.

Frente al Acuerdo del Tribunal Central la representación procesal de don Fausto interpuso recurso contencioso-administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito que obra en autos, en el que termina solicitando a la Sala que dicte sentencia por la que "se estime en su integridad el recurso y se anule la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 29 de junio de 2017 en relación con la reclamación interpuesta con número NUM000, sobre acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria conforme al artículo 42 LGT, y los actos administrativos de los que trae causa, por no resultar conformes a Derecho".

SEGUNDO

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia en cuya virtud "desestime el recurso, conf‌irmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental interesada por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Practicadas las pruebas se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 10 de diciembre de 2019.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Juan Carlos Fernández de Aguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 29 de junio de 2017 por el que se estima el recurso de alzada formulado por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria frente al acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 28 de octubre de 2014 según los términos que han quedado expuestos.

SEGUNDO

Tras exégesis de lo actuado la representación procesal de don Fausto formula en lo esencial las siguientes alegaciones:

  1. Extemporaniedad del recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria frente a la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de 28 de octubre de 2014.

  2. Extemporaneidad del recurso de alzada por incumplimiento de los requisitos del artículo 241 LGT.

  3. Incompetencia de la Administración.

  4. Falta de competencia de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para anular el acuerdo de derivación de responsabilidad de 23 de enero de 2012 por encontrarse impugnado ante el Tribunal Económico Administrativo Regional.

  5. Falta de competencia de la Delegación Regional de Inspección para dictar el acuerdo de derivación de responsabilidad del 17 de junio de 2013 - artículo 124 Real Decreto 939/05.

  6. Prescripción de la acción de la Administración para declarar la responsabilidad solidaria.

  7. Nulidad del acuerdo de derivación de responsabilidad por cuanto que al momento de realizarse los hechos en que se fundamenta no existía ni era previsible la deuda tributaria.

  8. Falta de concurrencia del supuesto previsto en el artículo 42.2.a) LGT -no concurre la acción de ocultación o transmisión de bienes o derechos de Anca.

  9. Falta de concurrencia del supuesto de responsabilidad previsto en el artículo 42.2.a) LGT -inexistencia del elemento subjetivo, inexistencia de f‌inalidad de impedir la actuación recaudatoria.

  10. Falta de concurrencia del supuesto de responsabilidad previsto en el artículo 42.2.a) LGT -no se despatrimonializó a Anca ni se impidió la actuación recaudatoria.

  11. Incorrecta determinación del alcance de la propuesta de declaración de responsabilidad.

La Abogacía del Estado se opone al recurso alegando en lo esencial que la problemática que aquí se suscita ha sido resuelta por la Sala en diferentes sentencias, que cita, señalando en síntesis que la Administración ha tramitado correctamente el procedimiento pues la Dirección del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria interpuso el recurso en tiempo y forma; que la declaración de derivación de responsabilidad no afecta a las sociedades concursadas ni a las funciones de administración; que el acuerdo derivación de responsabilidad no es objeto de debate; que la Dependencia Regional de Inspección es competente para dictar el acuerdo de derivación de responsabilidad; que la acción para exigir responsabilidad no se encuentra prescrita y que concurren los requisitos para acordar la derivación de responsabilidad solidaria.

TERCERO

La problemática suscitada ya ha sido resuelta por esta Sala en diferentes sentencias, en particular en la de 25 de septiembre de 2019, dictada en el recurso 638/2017, desestimatoria de las pretensiones ejercitadas.

El Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central impugnado en dicho recurso, dictado con fecha 29 de junio de 2017, estima el recurso de alzada formulado por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria frente al Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 28 de octubre de 2014, por las mismas razones que se exponen en el Acuerdo del mismo Tribunal que aquí se impugna. Ambos acuerdos se dictan en la misma fecha -29 de junio de 2017.

Por otra parte, el escrito demanda del presente recurso reproduce íntegramente, punto por punto, salvo leves retoques o adiciones, el escrito de demanda formulado en el recurso 638/2017 El alcance económico de la derivación de la responsabilidad es el mismo, siendo menester puntualizar que tanto en el presente recurso como en el 638/2017 se presentaron, tras el trámite de conclusiones, escritos de fecha 21 de enero, 27 de marzo, 12 de julio y 16 de septiembre de 2019 en recurso 638/2017 con el mismo alcance y contenido.

Por unidad de criterio, y porque no se aprecian términos hábiles que permitan modif‌icar el criterio sustentado en la sentencia de 25 de septiembre de 2019, a las razones expuestas en dicha sentencia hemos de remitirnos en lo menester. Se dijo entonces y ahora reiteramos, que

"Esta Sección ya se ha pronunciado resolviendo los motivos de impugnación deducidos contra la Resolución del TEAC de idéntico contenido a la aquí impugnada en relación a las deudas tributarias de Anca Corporate, por lo que razones de unidad de doctrina, seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley exigen proyectar sobre la presente cuestión litigiosa los pronunciamientos que esta Sección ha efectuado;

"En relación a los dos primeros motivos de impugnación relativos a la extemporaneidad del recurso de alzada por haberse interpuesto el mismo después de transcurrido un mes de la notif‌icación de la resolución del TEAR de Madrid, y porque el recurso de alzada no contiene alegaciones frente al acuerdo recurrido, en la reciente SAN de fecha 15 de abril de 2019, recurso 739/2017, podemos leer respecto a la extemporaneidad del recurso de alzada:

"Centrando la cuestión en el expediente de derivación de responsabilidad solidaria que nos ocupa, dado que en lo relativo a las liquidaciones del sujeto pasivo Anca Corporate, la Sección 2ª de esta...

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