SAN, 18 de Febrero de 2020

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2020:502
Número de Recurso679/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000679 /2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05956/2015

Demandante: CAMPILLO PALMERA, S.L.

Procurador: Dª MARÍA DOLORES GIRÓN ARJONILLA

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA

Codemandado: TRANSPORTES MAZO HERMANOS, S.A.

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil veinte.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 679/15 promovido por la Procuradora Dª María Dolores Girón Arjonilla en nombre y representación de CAMPILLO PALMERA, S.L., contra la resolución de 25 de junio de 2015, dictada por la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el expediente S/0454/12 TRANSPORTE FRIGORÍFICO, mediante la cual se le impuso una sanción de multa de 1.028.453 euros. Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que se acuerde "... (i) Se declare la disconformidad a derecho y, en consecuencia se anule íntegramente la Resolución del Consejo de la CNMC de 25 de junio de 2015 recaída en el Expediente S/0454/12, Transporte Frigorífico, por haber infringido el artículo 36 de la LDC , al haberse dictado en un procedimiento sancionador caducado, de conformidad con lo expuesto en el fundamento de derecho primero.

(ii) Se declare la disconformidad a derecho y, en consecuencia, se anule íntegramente la Resolución del Consejo de la CNMC de 25 de junio de 2015 recaída en el Expediente S/0454/12, Transporte Frigorífico, declarando que los acuerdos de recomendación de tarifas no forman parte de una infracción única y continuada junto con el proyecto de creación de una empresa franquiciadora, en línea con lo expuesto en el fundamento de derecho segundo.

(iii) Se declare la disconformidad a derecho y, en consecuencia, se anule íntegramente la Resolución del Consejo de la CNMC de 25 de junio de 2015 recaída en el Expediente S/0454/12, Transporte Frigorífico, por haberse infringido el artículo 24 de la Constitución Española al no haberse acreditado la participación de mi representada en la conducta consistente en el proyecto de creación de la empresa franquiciadora, en línea con lo expuesto en el fundamento de derecho tercero.

(iv) Subsidiariamente, se declare la disconformidad a derecho y, en consecuencia, se anule íntegramente la Resolución del Consejo de la CNMC de 25 de junio de 2015 recaída en el Expediente S/0454/12, Transporte Frigorífico, en atención a que el proyecto de creación de la empresa franquiciadora no constituye una infracción del artículo 1 LDC y el artículo 1 TFUE y por tanto no merece ser sancionada, según lo expuesto en el fundamento de derecho cuarto.

(v) Se declare la disconformidad a derecho y, en consecuencia, se anule íntegramente la Resolución del Consejo de la CNMC de 25 de junio de 2015, recaída en el Expediente S/0454/12, Transporte Frigorífico, por haberse infringido el artículo 24 de la Constitución Española al no haber desvirtuado la presunción de inocencia de mi representada a partir del año 2008 en relación con la conducta consistente en la fijación de tarifas y, por tanto, al haberse aplicado erróneamente los artículos 1 LDC y 101 TFUE en línea con lo expuesto en el fundamento de derecho quinto.

(vi) Subsidiariamente, se declare la disconformidad a derecho y, en consecuencia, se anule íntegramente la Resolución del Consejo de la CNMC de 25 de junio de 2015 recaída en el Expediente S/0454/12, Transporte Frigorífico, por haber imputado a mi representada una conducta de la que es responsable la asociación del sector ATFRIE, de conformidad con lo expuesto en el fundamento de derecho sexto.

Subsidiariamente a todo lo anterior,

(vii) Se declare la disconformidad a derecho de la Resolución del Consejo de la CNMC de 25 de junio de 2015, recaída en el Expediente S/0454/12, Transporte Frigorífico, y, en consecuencia anule en parte el Resuelve Tercero, dejando sin efecto la sanción impuesta a mi representada o, en su caso, se modifique reduciendo el importe de la sanción impuesta a CAMPILLO, teniendo en cuenta la vulneración del principio de proporcionalidad y de igualdad de trato, tal y como se expone en el fundamento de derecho séptimo".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmase el acto recurrido en todos sus extremos.

TERCERO

Pendiente el recurso de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 22 de enero de 2020. Prolongándose la deliberación a sucesivas sesiones.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este proceso impugna la entidad actora la resolución dictada con fecha 23 de julio de 2015 por la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el expediente S/0482/13 TRANSPORTE FRIGORÍFICO cuya parte dispositiva era del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- Declarar que en el presente expediente se ha acreditado una infracción del 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Sexto de esta Resolución.

SEGUNDO.- De acuerdo con la responsabilidad atribuida en los Fundamentos de Derecho Séptimo, declarar responsables de las citadas infracciones a las siguientes empresas:

(...)

17. CAMPILLO PALMERA, S.L. por una infracción única y continuada desde abril de 1993 hasta diciembre de 2012, consistente en acordar las tarifas aplicables a los servicios de transporte internacional frigorífico por carretera, participando igualmente en el acuerdo para crear una empresa franquiciadora para fijar los precios del transporte frigorífico de mercancías por carretera y unificar condiciones de venta en 2012.

(...)

TERCERO.- Imponer a las autoras responsables de las conductas infractoras las siguientes multas:

(...)

12. CAMPILLO PALMERA, S.L.: 1.028.453 euros

QUINTO.- Instar a la Dirección de Competencia para que vigile y cuide del cumplimiento íntegro de esta Resolución".

Como antecedentes procedimentales de dicha resolución pueden destacarse, a la vista de los documentos que integran el expediente administrativo, los siguientes:

1) Los días 11 y 12 de diciembre de 2012 la entonces Comisión Nacional de la Competencia, tras haber tenido conocimiento a través de unos correos remitidos en octubre de 2011 y octubre de 2012 de la posible existencia de una serie de prácticas presuntamente anticompetitivas en el sector del transporte frigorífico nacional e internacional de mercancías por carretera consistentes en la fijación de precios y condiciones comerciales, llevó a cabo inspecciones en las sedes de la Asociación Regional de Empresas de Transporte Interior e Internacional de Mercancías (ARETRAIN), la Federación Regional de Organizaciones Empresariales de Transporte de Murcia (FROET), la Asociación Transporte Internacional por Carretera (ASTIC), la asociación sectorial ATFRIE y las empresas SUDITRANS, S.L. (SUDITRANS) y ARNEDO MEDINA VALENCIA, S.A. (ARMESA).

Inspecciones que extendió el día 13 de marzo de 2013 a las empresas TRANSPORTES CADETE, S.A. (CAUDETE), TRANSPORTES ANTONIO BELZUNCES, S.A. (BELZUNCES) y T.CARLOS.

2) Sobre la base de la información recaba en dichas inspecciones y de la obtenida como consecuencia de los requerimientos de información realizados por la Dirección de Investigación, con fecha 1 de julio de 2013 acordó la incoación de un expediente sancionador por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la Ley 16/1989, en el artículo 1 de la LDC y en el artículo 101 del TFUE, consistiendo tales prácticas en la fijación de los precios y las condiciones comerciales del transporte frigorífico nacional e internacional de mercancías por carretera. La incoación se dirigía frente a la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE BAJO TEMPERATURA DIRIGIDA y las siguientes siete empresas: ARNEDO MEDINA VALENCIA S.A., PRIMAFRIO, S.L., TRANSPORTES ANTONIO BELZUNCES, S.A., CAMPILLO PALMERA, S.L., TRANSPORTES CARLOS, S.L., TRANSPORTES CADETE, S.A. y TRANSPORTES MAZO HERMANOS, S.A.

Dicha incoación fue ampliada el 20 de mayo de 2014, de conformidad con el artículo 29 del RDC, a GRUP RAMFER 2005, S.L., matriz de T. CARLOS; MZ 73 INVERSIONES S.L., matriz de MAZO; y TRANSPORTES EUROPEOS COMUNITARIOS, S.A., matriz de ARMESA.

Asimismo, y por acuerdo de 8 de septiembre de 2014, la Dirección de Competencia acordó la ampliación de la incoación contra otras quince empresas: TRANSDONAT, S.A., TRANSPORTES TARRAGONA, S.A. y su matriz TARRAGONA INTERNACIONAL, S.L., TRANSPORTES HERMANOS CORREDOR, S.A., TRANSPORTES MOLINERO, S.L., GUIRADO TRANS, S.A., GRUPO TRANS ONUBA, S.L. y su matriz INVERSIONES ONUBA, S.L., RAU LOAD CARGO, S.L., INTER TRANS PEREZ CASQUET, S.L. y su matriz GRUPO EMPRESARIAL PEREZ CASQUET, S.L., DISFRIMUR, S.L. y su matriz GRUPO DISFR'MUR, LOGISTIC TRANSPORTS NB, S.L. y...

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