SAN 33/2020, 17 de Abril de 2020

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2020:802
Número de Recurso288/2019

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00033/2020

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia:

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 33/20

Fecha de Juicio: 10/3/2020

Fecha Sentencia: 17-4-20

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: DESPIDO COLECTIVO 0000288 /2019

Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: Dª Zaira, D. Rosendo, Dª María Cristina, Dª María Esther, D. Carlos Manuel, D. Mariano

, Dª Angustia, D. Juan Luis, D. Fidel, D. Marco Antonio, Dª Carolina, D. Amador, USO, SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS SEPLA, SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS DE LINEAS AEREAS.

Demandado/s: RYANAIR DAC

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JGH

NIG: 28079 24 4 2019 0000303

Modelo: ANS105 SENTENCIA

DCO DESPIDO COLECTIVO 0000288 /2019

Procedimiento de origen: /

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 33/20

ILMA SRA. PRESIDENTE:

Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª MARÍA CAROLINA SAN MARTÍN MAZUCCONNI

En MADRID, a diecisiete de abril de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento DESPIDO COLECTIVO 0000288 /2019 seguido por demanda de Dª Zaira, D. Rosendo, Dª María Cristina, Dª María Esther, D. Carlos Manuel, D. Mariano, Dª Angustia, D. Juan Luis, D. Fidel

, D. Marco Antonio, Dª Carolina, D. Amador, integrantes de la comisión ad hoc, representados todos por los letrados D. Antonio Bartolomé Martín y Dª Araceli Barroso, así como por USO, representado por la letrada Dª Araceli Barroso y por SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS SEPLA, representado por la letrada Dª Teresa Perea, y SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS DE LINEAS AEREAS, representado por el letrado D. Guillermo Peña Salsamendi, contra RYANAIR representado por el letrado D. Juan José Hita Fernández . Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 23 de diciembre de 2019 se presentó demanda sobre despido colectivo. Dicha demanda fue registrada con el número 288/2.019.

Segundo

Por Decreto de 10 de enero de 2020 se designó ponente y se f‌ijó como fecha para los actos de conciliación y juicio el día 10 de marzo de 2.020..

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

- La letrado de USCA y de la Comisión ad hoc actor se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda solicitando se dictase sentencia en la que sentencia por la que declare NULA la decisión extintiva decidida por la empresa RYANIAR DAC subsidiariamente la DECLARE NO AJUSTADA A DERECHO.

En sustento de su pretensión expuso que el día 23-8-2019 la empresa demandada se dirigió a los trabajadores de las bases de Tenerife, Las Palmas, Lanzarote y Girona comunicándoles en lengua inglesa su intención de promover un despido colectivo, y conminándoles a designar comisiones ad hoc que los representasen, ya que en dichas bases se carecía de RLT, y que, paralelamente, el día siguiente, 24-8-2019 en el que expresaba que antes de cualquier periodo de consultas que resulte obligatorio, estamos pidiendo a los pilotos en las bases afectadas que indiquen si están interesados en un permiso no retribuido de larga duración (hasta 12 meses) o en alguno del número muy limitado de puestos alternativos disponibles en la red, no obstante lo cual el día 7-9-2.019 se encontraba designada la Comisión ad hoc.

Ref‌irió que la intención del promover el despido colectivo ya había sido expresada por la empresa, en prensa el día 23-7-2.019, y a los sindicatos de pilotos y TCPs los días 7y 8 de agosto de 2.019 con ocasión de mediación ante el SIMA ante la falta de voluntad de la empresa de convocar dos convenios de franja- para pilotos y TCPs-, si bien ref‌irió que únicamente afectaría a las bases de Canarias y, potencialmente, a Girona, así como que en una posterior mediación ante la Dirección General de Trabajo el día 30-8-2.019 y ante la huelga convocada al negarse la empresa a negociar sendos convenios de franja, se propuso por el mediador dejar sin efecto las comunicaciones como medida para evitar la huelga, a lo que esta se negó.

Adujo que ante la demora de la empresa en convocar la Comisión negociadora, las organizaciones sindicales se dirigieron en fecha 26-9-2.019 poniendo en conocimiento los hechos, ante lo que, f‌inalmente, la empresa

remitió sendos escritos en lengua inglesa- uno a los pilotos integrantes de la comisión ad hoc y otro a los TCPsemplazándoles por separado a negociar un procedimiento de despido colectivo que afectaría potencialmente a todos los trabajadores de las bases/centros de trabajo de Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife, Lanzarote y Girona, convocándoles para el inicio del proceso del periodo de consultas el día 15 de octubre de 2019, lo que fue contestado por la Comisión indicándoles que era única comisión e indicando que en lo sucesivo las comunicaciones se efectuasen en lengua española.

Precisó que las consultas tuvieron lugar los días 15, 25 y 30 de octubre y 7, 8 y 14 de noviembre, si bien, nunca se pactó un calendario de reuniones, f‌ijándose cada una de ellas en la reunión anterior, y que las actas de todas ellas fueron f‌irmadas por las partes, excepto la de 30 de octubre en la que la empresa se negó a f‌irmarla, y que en el desarrollo las siguientes vicisitudes:

- en la primera de las reuniones se procedió a constituir la comisión negociadora del procedimiento de despido colectivo, cuya composición por la parte social estaba integrada por un total de 12 miembros, y como asesores de estos los letrados de los Sindicatos SEPLA, SITCPLA y USO, en la documentación entregada la empresa justif‌icaba en causas productivas y organizativas el despido colectivo de 326 empleados de la empresa en las bases de Tenerife, Las Palmas de Gran Canarias, Lanzarote y Girona, efectuando la parte social manifestaciones que a su juicio revelaban anticipadamente la mala fe l empresarial, a saber: comparecencia de la empresa a esa reunión sin traductor y su pretensión de que todas las reuniones se desarrollaran en inglés; la forma elegida por la empresa para abordar el proceso, ya que, habiendo anunciado con fecha 23 de agosto su intención de comenzar un proceso de despido colectivo este no se había iniciado hasta el día 15 de octubre; que con anterioridad al inicio formal del procedimiento de despido colectivo la empresa había procedido a enviar comunicaciones a pilotos a las que arriba se ha hecho referencia y .la existencia de traslados de tripulantes de cabina de las bases afectadas operados una vez fue anunciado el procedimiento por la mercantil, que no iniciado legalmente,la imposición de "unpaid leaves" y una sucesión de despidos injustif‌icables, solicitando diversa documentación: cartas enviadas a pilotos relativas a permisos sin sueldo, cambio de base o traslado a otras compañías del grupo, contestaciones de los mismos, cuántas de estas medidas se habían efectivamente ejecutado desde agosto y número de despidos y traslados a otras bases desde el día 23 de agosto; que así mismo en dicha reunión y teniendo constancia de la existencia de sendos despidos colectivos iniciados por la empresa con relación a otras empresas del grupo respecto de las que existían 8 actas de la ITSS en las que se había apreciado cesión ilegal de trabajadores, se acordó celebrar una única reunión pero con 3 comisiones negociadoras diferentes; f‌inalmente, y con relación a esta reunión se aduce que la empresa no comunicó el inicio del periodo de consultas a la Dirección General de Trabajo hasta el día 17 de octubre;

- en la reunión del 25 de octubre por la parte social se denuncia que no se le había solicitado el informe previsto en el art. 3.3 del RD 14/2012, a lo que la empresa respondió que tal informe no procedía cuando se trataba de una comisión ad hoc, con relación a la documentación que había sido entregada por la empresa en la reunión inicial, la representación social manifestó que una vez examinada esta no cumplía con los requisitos mínimos legales, ni en cuanto a las justif‌icación de las causas recogidas en el informe técnico, ni tampoco con relación a documentación legalmente exigida como el plan de recolocación externa respecto al que la empresa se limitó a mencionar esa exigencia legal pero sin aportarlo, sin que se aportase la documentación requerida en la reunión precedente;

- en la reunión de 30 de octubre si bien la empresa hace entrega de determinada documentación, la RS considera que es insuf‌iciente y desordenada, haciendo hincapié sobre determinados puntos, y que la empresa sugiere que los trabajadores a f‌in de paliar las extinciones se postulen sobre una serie de vacantes que por la empresa se están ofertando en bases fuera de España solicitándose por la parte social que se ofertasen tales vacantes por escrito y que se bloqueasen, denunciando la ausencia de un plan social, amén de entender que mediante la oferta individual de vacantes se deja sin contenido la negociación colectiva, y se denuncia el traslado a bases españolas de...

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