SAN 35/2020, 29 de Abril de 2020

PonenteMARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2020:800
Número de Recurso237/2019

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00035/2020

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 35/2020

Fecha de Juicio: 26/2/2020 a las 10:00

Fecha Sentencia: 29/4/2020

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000237 /2019

Proc. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: MARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI

Demandante/s: CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO

Demandado/s: UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS UGT, CSIF, UNION SINDICAL OBRERA-USO, TRABAJADORES UNIDOS SINDICALMENTE INDEPENDIENTES-TUSI, CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS, FEDERACION DE SERVICIOS CCOO, FEDERACION BANCA Y OFICINAS CIG Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CEA

NIG: 28079 24 4 2019 0000251

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000237 /2019

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: MARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI SENTENCIA 35/2020

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª MARÍA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

En MADRID, a veintinueve de abril de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000237 /2019 seguido por demanda de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO(letrado D. José María Trillo-Figueroa Calvo, contra UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO (letrada Dª Elisa Caldeiro), FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS UGT(letrado D. Juan Lozano), CSIF(letrado D. Pedro Poves Oñate), UNION SINDICAL OBRERA-USO(letrada Dª Mª Eugenia Moreno Díaz), TRABAJADORES UNIDOS SINDICALMENTE INDEPENDIENTES-TUSI (letrado D. Virgilio Romero), CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS (no comparece), FEDERACION DE SERVICIOS CCOO(letrado D. Héctor Gómez), FEDERACION BANCA Y OFICINAS CIG(letrada Dª Marta Carretero),sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. MARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el representante de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO presentó, con fecha 23/10/19, demanda de CONFLICTO COLECTIVO contra UNISONO SOLUCIONES CRM SA; FEDERACIÓN DE SERVICIOS COMISIONES OBRERAS; FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UGT; UNIÓN SINDICAL OBRERA; CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS; CSI-F; TRABAJADORES UNIDOS SINDICALMENTE INDEPENDIENTES Y FEDERACIÓN DE BANCA, AHORRO, SEGUROS Y OFICINAS DE CIG.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda. El juicio se celebró el día 26 de febrero de 2020, tras intento de conciliación sin avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

No compareció, estando citado en legal forma, CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS.

Tecero. - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

CGT se ratificó en el contenido de la demanda, en cuyo suplico, una vez subsanado, solicita que se "declare el derecho de información de los representantes legales de los trabajadores sobre el conjunto de actividades y planes formativos en la empresa mediante Plan Anual, sin exclusiones, con carácter previo y en los términos establecidos legal y convencionalmente, y en especial toda aquella que tenga naturaleza obligatoria para los trabajadores, incluso con anterioridad a su contratación".

La parte demandante explicó que lo que se reclama es que en el Plan anual de formación, regulado en el art. 71 del convenio sectorial aplicable, la empresa incluya toda la que se imparte, sin excluir ninguna acción formativa en función de si está bonificada o no. A estos efectos, citó también el art. 72 del convenio, en cuya virtud la empresa estaría obligada a informar con carácter previo de un plan anual, sin que el precepto distinga entre formación bonificada y no bonificada.

UGT, USO, CSIF, TUSI, CCOO y CIGA se adhirieron a la demanda.

La empresa se opuso a la demanda, manifestando conformidad con sus Hechos 1º, 3º y 5º. Respecto del Hecho 2º, precisó que el número de empleados es 4.097. En relación con el Hecho 4º, indicó estar de acuerdo con la fecha de publicación del convenio. Se opuso frontalmente a lo recogido en el Hecho 6º.

Negó que se incumpla el art. 72 del Convenio, pues se elabora anualmente un plan de formación con alrededor de 180/200 acciones formativas, previa encuesta a todo el personal para identificar necesidades, y ese plan, que se traslada a la RLT, contempla toda la formación, no solo la bonificada (porque la eventual bonificación no se conoce a priori ). La RLT elabora sus informes de discrepancia y en ninguno de ellos, desde 2017, ha puesto de manifiesto que el plan esté incompleto o ha cuestionado su contenido.

La empresa consideró que la subsanación de la demanda constituía, en realidad, una variación sustancial de la misma, al incluir categorías de formación que no estaban previstas originalmente. En cualquier caso, defendió que la formación en prevención de riesgos laborales y la formación de formadores están incluidas en el Plan. Respecto de Talent Center, explicó que consiste en entrevistas personales para informar al trabajador de sus destrezas y debilidades, y en función de estas últimas podrá optar a las correspondientes acciones incluidas en el plan de formación. En cuanto a la formación de campaña, indicó que estas acciones no se incluyen porque no existen. Por lo que respecta a la formación de inicio o adecuación, es implanificable porque se anuda a las concretas campañas o servicios que van surgiendo y es previa a la contratación.

Cuarto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85.6 de la Ley 36/2011, se precisa que las partes identificaron los siguientes hechos controvertidos:

- El plan de formación se elabora previa encuesta al personal.

- Cada vez que se traslada a los distintos comités de empresa el plan de formación, se incorpora el balance del plan del año anterior.

- La empresa elabora su plan y la RLT sus informes de discrepancia.

- Se ha constituido la comisión de formación en la empresa.

- Cuando se trasladan las acciones formativas a la RLT, no se sabe si van a ser bonificadas o no.

- En los planes de formación hay formación en materia de prevención de riesgos laborales.

-El talent center es una metodología que consiste en entrevistas personales y dinámicas de grupo para identificar debilidades y fortalezas del empleado y eso no es formación.

- La formación de formadores sí que se incluye en los planes de formación.

- La formación de campaña, el refuerzo no tiene actividad formativa. Cuando se vuelve de IT o baja maternal no ha actividad formativa.

- El refuerzo es un coaching del coordinador para corregir al trabajador.

- En ocasiones, es el cliente de Unisono el que imparte la formación.

- Ningún informe de discrepancias dice nada en relación con el objeto del presente conflicto.

- En la empresa actualmente hay una comisión de seguimiento.

Hechos conformes:

- La empresa tiene 4.097 empleados.

- La empresa elabora anualmente el plan de formación, que tiene entre 180 y 200 acciones formativas.

- El art. 59 del convenio regula la formación en materia de prevención de riesgos laborales.

- Existe formación previa a la contratación, que no está en los arts. 70 a 72 del convenio, está en el art. 73. Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

P RIMERO . - CGT tiene implantación en el ámbito del conflicto.

SEGUNDO

- El presente conflicto versa sobre la aplicación que UNISONO viene realizando del art...

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