SAN, 29 de Enero de 2020

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:412
Número de Recurso1/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000001 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07433/2015

Demandante: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador: D. JORGE DELEITO GARCÍA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veintinueve de enero de dos mil veinte.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo núm. 1/2016, promovido por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Deleito García, en nombre y en representación de la entidad MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central en fecha 17 de septiembre de 2015 por la que se estima parcialmente la reclamación económica administrativa nº 1783/2012 interpuesta contra el acuerdo de notificación de valor catastral del inmueble urbano sito en Paseo de la Castellana nº 259 C de Madrid (Torre de Cristal) con referencia catastral 1212906VK4811B0001QJ. Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió oportunos solicitó a la Sala que dicte sentencia y "se estime el presente recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 17 de septiembre de 2015 y, en su virtud:

  1. asigne la tipología 1.1.3 a las plantas y zonas técnicas del edificio;

  2. asigne al edificio la tipología básica correspondiente al oficinas múltiples y no oficinas unitarias;

  3. deduzca la superficie de los huecos de ascensores de la superficie catastral a efectos de determinar el valor catastral".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Una vez practicadas las pruebas propuestas por la parte actora se dio traslado a las partes para que presentaran escritos de conclusiones y una vez aportados quedaron las actuaciones pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 13 de noviembre de 2019.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. BERTA SANTILLAN PEDROSA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo se impugna la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central dictada en fecha 17 de septiembre de 2015 por la que se estima parcialmente la reclamación económica administrativa nº 1783/2012 interpuesta por la entidad Mutua Madrileña Automovilística, Sociedad de Seguros a Prima Fija contra el acuerdo de notificación del valor catastral del inmueble urbano sito en Paseo de la Castellana nº 259 C de Madrid (Torre de Cristal) con referencia catastral 1212906VK4811B0001QJ y con un valor catastral por importe de 270.493.810,65 euros.

El citado valor catastral se determinó por el Acuerdo dictado por la Gerencia Regional del Catastro de Madrid en fecha 5 de julio de 2011 como resultado del procedimiento de valoración colectiva de carácter general llevado a cabo en el citado municipio con efectos de 1 de enero de 2012.

SEGUNDO

En el escrito de demanda presentado por la entidad MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA; Sociedad de Seguros a Prima Fija se solicita la nulidad de la resolución del TEAC impugnada exclusivamente en relación con aquellas cuestiones planteadas ante el TEAC y que no se han aceptado.

Y son:

  1. Entiende que es incorrecta la asignación de la tipología constructiva (0.3.1.2) correspondiente a "oficinas unitarias" a los elementos numerados del 13 al 65, siendo más adecuada la asignación de la modalidad de "oficinas múltiples" (0.3.1.1) ya que el edificio conocido como Torre de Cristal comprende varias oficinas que están siendo utilizadas por empresas independientes.

  2. Refiere también la incorrecta asignación del uso de oficinas a las plantas técnicas dedicadas exclusivamente a albergar maquinaria e instalaciones diversas como aire acondicionado, calderas, telecomunicaciones, etc. como son las plantas M1, M2, M3, M41, M4S y 47 así como las zonas técnicas situadas en planta y, consecuentemente, considera incorrecta la asignación del valor de repercusión y de tipología constructiva de oficinas toda vez que los locales tienen un uso primordial de almacén y que se trata de cuerpos constructivos independientes, no accesibles ni habilitados para el uso de oficinas. La recurrente considera que esas plantas tienen el uso primordial de almacén ya que no están habilitados para el uso de oficinas por lo que debería asignarse la tipología 0.1.1.3 (garajes, trasteros y locales en estructura) a las plantas y zonas técnicas del edificio. Subsidiariamente, solicita su clasificación como tipología 0.2.1.3 (almacenamiento).

    Y la recurrente se apoya en la Norma 20, apartado octavo, del Anexo del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, que dispone:

    "Cuando en la tipificación de un edificio existan locales en los que el uso a que están destinados no corresponda a su tipología constructiva (por ejemplo, oficinas ubicadas en locales de viviendas, comercio en...

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