SAN, 3 de Marzo de 2020

PonenteFERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:926
Número de Recurso601/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000601 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03497/2017

Demandante: Telefónica de España, S.A.U.

Procurador: Dª. GLORIA TERESA ROBLEDO MACHUCA

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Madrid, a tres de marzo de dos mil veinte.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo nº 601/2017 promovido por la Procuradora de los Tribunales Dª. Gloria Teresa Robledo Machuca, en nombre y representación de Telefónica de España, S.A.U., contra resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de 18 de abril de 2017, que declara el incumplimiento por parte de la recurrente de otras resoluciones de la CNMC, relativas a la Oferta de Referencia de Líneas Alquiladas de Telefónica, imponiendo sanción de 3.000.000 de euros.

Ha sido parte recurrida la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, representada por la Abogacía del Estado.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Frente a la resolución indicada, el recurrente interpuso recurso contencioso administrativo y reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos. Termina suplicando a la Sala se dicte sentencia dejando sin efecto el acto impugnado, con imposición de costas a la administración.

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Se practicó la prueba solicitada y admitida por la Sala, las partes presentaron por su orden escrito de conclusiones y las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, la cual tuvo lugar el día 19 de febrero de 2020.

CUARTO

La cuantía de este recurso es de 3.000.000 de euros.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Fernando Luis Ruiz Piñeiro, quien expresa el parecer de la Sala.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Señala la resolución recurrida, que el 23 de octubre de 2014 la CNMC resolvió conflicto de acceso interpuesto por BT sobre condiciones de provisión de circuitos ORLA de alto coste. En concreto, en dicho procedimiento se constató que Telefónica, desde octubre de 2010 hasta la fecha de resolución del conflicto, había estado aplicando a BT condiciones diferentes a las establecidas en la Oferta de Referencia de Líneas Alquiladas Terminales (ORLA) para la provisión de circuitos Ethernet. Dichas condiciones se referían a, entre otros, el cobro de altos costes sobre los precios regulados en situaciones no contempladas en la ORLA.

Por resolución de fecha 8 de octubre de 2015, se sanciona a Telefónica por el incumplimiento de las Resoluciones de 20 de diciembre de 2007 y 7 de diciembre de 2010 por las que se aprobaron las ofertas de referencia de líneas alquiladas terminales, con sanción por importe de 5.000.000 euros. Este expediente se refiere a infracción muy grave del artículo 76.12 Ley 9/2014 desde octubre de 2013 a febrero de 2015. Se notifica esta resolución el 14 de octubre de 2015.

Por resolución de 31 de mayo de 2016, referida a nuevo conflicto de acceso interpuesto por BT sobre condiciones de provisión de circuitos ORLA de alto coste, se constata que Telefónica continúa aplicando cuotas mensuales no ajustadas a los precios regulados con posterioridad a las anteriores resoluciones que acabamos de citar.

En función de lo anterior, se incoa el expediente sancionador que ahora nos ocupa, por incumplimiento de las resoluciones de 2013 (revisión de precios de la ORLA) y la citada resolución de 23 de octubre de 2014.

Tras la instrucción pertinente, se declara probado: >

Se razona que Telefónica fue sancionada en el expediente citado (objeto del procedimiento 594/15 de esta misma Sala y Sección), pero ha seguido desarrollando la misma conducta con posterioridad a ser notificada de la imposición de la sanción. En definitiva, "Telefónica ha continuado aplicando altos costes a través de la facturación de las cuotas mensuales en cincuenta y tres circuitos Ethernet provisionados a BT tanto en zona de cobertura Ethernet A como B desde el día 15 de octubre de 2015 -día siguiente al de la notificación de la Resolución de 8 de octubre de 2015 en el expediente sancionador núm. SNC/DTSA/1821/14-, hasta las fechas siguientes: (i) hasta el día 30 de junio de 2016 para cuarenta y nueve circuitos; (ii) hasta fechas anteriores reflejadas en el Anexo, para cuatro circuitos".

SEGUNDO

La misma problemática aquí suscitada, tanto en cuanto a la infracción cometida, principio de tipicidad, culpabilidad y proporcionalidad, así como a la sanción impuesta, ha sido objeto de examen para el periodo de tiempo anterior que acabamos de reflejar, dictándose la sentencia firme de fecha 27 de diciembre de 2018 (PO 594/15), en sentido desestimatorio de las pretensiones ejercitadas, confirmando la resolución de la CNMC...

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