SAN, 18 de Mayo de 2020

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2020:1082
Número de Recurso233/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000233 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04375/2017

Demandante: DON Ambrosio

Procurador: DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil veinte.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 233/18 promovido por el Procurador Don Roberto Primitivo Granizo Palomeque actuando en nombre y representación de DON Ambrosio contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 22 de junio de 2017, desestimatoria de la reclamación económico administrativa interpuesta contra la resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de 30 de septiembre de 2013 por la cual se le impuso una sanción de 290.500 euros de multa por la comisión de una infracción administrativa muy grave de contrabando. Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando dicte, en su día, sentencia por la que

"... se anule el acto impugnado, por ser contrario a derecho, no identificar las piezas objeto de sanción, no aclara el número de ellas para efectuar la valoración, así como que condene a la Administración a la devolución del resto de piezas incautadas, y que al parecer están en el Museo de la Policía de Ávila o en su defecto y previa valoración de las mismas, se abone a mi representado el precio de las piezas, Algunas son de Oro. Y todo ello, además, con expresa imposición de costas a la Administración demandada".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmase el acto recurrido en todos sus extremos.

TERCERO

Pendiente el recurso de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 26 de febrero de 2020, en que tuvo lugar.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso impugna el recurrente la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 22 de junio de 2017, desestimatoria de la reclamación económico administrativa interpuesta contra la resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de 30 de septiembre de 2013 por la cual se le impuso una sanción de 290.500 euros de multa por la comisión de una infracción administrativa muy grave de contrabando.

Tal y como resulta del expediente administrativo, y se refleja también en la resolución del TEAC impugnada, los hechos relevantes para resolver el litigio pueden resumirse del siguiente modo:

  1. - Como consecuencia de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por la Brigada Policial de Patrimonio Histórico en el marco de los delitos de contrabando y expolio arqueológico, se incoaron diligencias previas no 391/2007 por el Juzgado Central de Instrucción no 6 de Madrid en el curso de las cuales se incautaron en el domicilio y fincas del reclamante un total de 719 piezas de distintas tipologías.

  2. - A petición del Juzgado ante el cual se seguía la instrucción de la causa el Museo de América emitió, con fecha 20 de mayo de 2010, informe pericial para determinar el origen y valor de las piezas incautadas. Informe en el que se indicaba que, de los 719 objetos intervenidos, solamente veintitrés eran piezas originales prehispánicas, perteneciendo veintidós de ellas al patrimonio cultural peruano y una al colombiano. El valor total de dichas piezas ascendía, según el informe, a 116.200 euros.

  3. - Con fecha 22 de marzo de 2011 el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales informó que no constaba que las referidas piezas hubieran sido objeto de declaración de importación en España.

  4. - El 23 de septiembre de 2011 el Juzgado Central de Instrucción número 6 dictó auto por el que acordaba "... el sobreseimiento provisional y archivo de las presentes diligencias previas, y una vez adquiera firmeza esta resolución se procederá a la devolución de las piezas auténticas al Perú y Colombia...".

  5. - Con fecha 5 de junio de 2012 la Dependencia Provincial de Aduanas e IIEE de Madrid dictó acuerdo de inicio de expediente sancionador por la comisión de infracción administrativa de contrabando tipificada en el artículo 2.1.a) de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando modificada por la Ley Orgánica 6/2011 de 30 de junio, valorándose las mercancías en un total de 116.200 euros, según lo previsto en el artículo 10 de la citada Ley. Acuerdo que fue notificado al interesado el 13 de junio de 2012.

  6. - Con fecha 29 de noviembre de 2012 se acordó la habilitación de una prórroga de seis meses para la tramitación del expediente de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.5 del Real Decreto 1649/98, de 24 de julio, por el que se desarrolla el Título ll de la Ley Orgánica 12/1995.

  7. - El 14 de diciembre siguiente el Jefe de la Dependencia Provincial de Aduanas de Madrid dictó resolución por la cual declaraba al reclamante responsable de la comisión de una infracción administrativa de contrabando en grado muy grave. Contra dicho acuerdo interpuso el interesado con fecha 23 de enero de 2013 recurso de reposición en el que alegaba, entre otras cuestiones, la omisión de la contestación a las alegaciones presentadas frente al trámite de audiencia.

  8. - Por resolución de 12 de abril de 2013 se estimó dicho recurso de reposición en el sentido de anular la liquidación practicada, acordando la retroacción de las actuaciones al 19 de noviembre de 2012, momento previo a la...

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