SAN, 9 de Junio de 2020

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2020:1188
Número de Recurso69/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000069 /2019

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General: 00463/2019

Demandante: Mariana

Procurador: JOSE MANUEL JIMENEZ LOPEZ

Demandado: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a nueve de junio de dos mil veinte.

Visto el presente recurso de apelación, que ha correspondido a esta Sección Séptima de la Audiencia Nacional con el nº 69/2019 e interpuesto por el Procurador D. Jose Manuel Jimenez Lopez en nombre y representación de Dª Mariana contra la sentencia de fecha 18 enero 2018 dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6 en autos de PO 50/2018 contra la resolución de 9 septiembre 2019 del Director General de la AEAT de 1 octubre 2018 que desestima un recurso de reposición contra el acuerdo de publicación en el listado de deudores del art. 95 bis LGT por el que se procedió a publicar en sede electrónica de la AEAT el listado de deudores a la Hacienda Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado; siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : En fecha el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6 dictó sentencia en fecha 18 enero 2018 mediante la cual se desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la recurrente contra la resolución de 9 septiembre 2019 del Director General de la AEAT de 1 octubre 2018 que desestima un recurso de reposición contra el acuerdo de publicación en el listado de deudores del art. 95 bis LGT por el que se procedió a publicar en sede electrónica de la AEAT el listado de deudores a la Hacienda Pública

Contra esta sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante del que se dio traslado al Abogado del Estado que solicitó la confirmación de la sentencia con imposición de costas a la parte actora.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO : El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6 dictó sentencia en fecha 9 septiembre 2019 en el PO 50/2018 interpuesto por Dª Mariana contra la resolución del Director General de la AEAT de 1 octubre 2018 que desestima un recurso de reposición contra el acuerdo de publicación en el listado de deudores del art. 95 bis LGT por el que se procedió a publicar en sede electrónica de la AEAT el listado de deudores a la Hacienda Pública. En la sentencia se especifica que esta inclusión en la lista de deudores es una medida contra el fraude fiscal a través del fomento de todo de instrumentos preventivos y educativos que coadyuven al cumplimiento voluntario de los deberes tributarios. La medida es totalmente respetuosa con la reserva de datos tributarios y desestima el recurso contencioso administrativo. Contra esta sentencia se interpone el presente recurso de apelación.

SEGUNDO : La parte apelante manifiesta que la sentencia incurre en incongruencia omisiva pues no hay pronunciamiento sobre la vulneración del art. 95 bis LGT y añade que las deudas de Dª Mariana no se han liquidado siguiendo las normas contenidas en el Título III (TÍTULO III. La aplicación de los tributos) de la LGT sino en el Título VI (TÍTULO VI. Actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en supuestos de delito contra la Hacienda pública) de la ley. La Administración no ha dictado la liquidación origen de la deuda por los cauces del art. 83.3 LGT. Y añade que cuando se haya dictado una liquidación vinculada a un delito la competencia recae en la jurisdicción penal. La sentencia incurre en falta de motivación suficiente y adecuada cuando rechaza el carácter sancionador de la publicación. Con esa publicación se vulnera el principio de culpabilidad pues no se tiene en cuenta la conducta del infractor pues resulta incluido aunque haya cumplido con sus obligaciones tributarias, no se limitan las consecuencias de la sanción, no prevé la rectificación, , vulnera el principio de tipicidad, la indefensión, y nada de esto se tiene en cuenta en la sentencia. Y suplica que se tenga por interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 9 septiembre 2019 del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 7 y se dicte nueva sentencia revocando la misma, declare nulos, anule o revoque y deje sin efecto los actos recurridos, con imposición de costas a la parte demandada.

El Abogado del Estado en su escrito se opuso a la estimación del recurso de apelación, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO : El recurso de apelación se basa en una serie de alegaciones genéricas que podrían calificarse de crítica al sistema, lo cual está muy bien pero el foro adecuado para plantearlo no es necesariamente el procedimiento judicial puesto que en todas esas alegaciones, dado el carácter genérico de las mismas, en ningún momento se refiere al caso concreto de la recurrente.

En el caso que nos ocupa se practicó una liquidación vinculada un delito contra la Hacienda Pública IRPF 2010, y el art. 621 bis LEcrim: 1. En los delitos contra la Hacienda Pública, cuando la Administración Tributaria hubiera dictado un acto de liquidación, la existencia del procedimiento penal no paralizará la actuación administrativa y podrán iniciarse las actuaciones dirigidas al cobro salvo que el Juez, de oficio o a instancia de parte, hubiere acordado la suspensión de las actuaciones de ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 305.5 del Código Penal . Y en efecto, la deuda publicada estaba vinculada a delito, pero en modo alguno el procedimiento tributario queda paralizado por lo que se siguió por la Administración el procedimiento adecuado, no siendo este recurso el adecuado para discutir si el procedimiento tributario llevado a cabo era o no conforme a derecho.

El art. 95 bis LGT dispone que: "Publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias.

  1. La Administración Tributaria acordará la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias cuando concurran las siguientes circunstancias:

    1. Que el importe total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso supere el importe de 1.000.000 de euros.

    2. Que dichas deudas o sanciones tributarias no hubiesen sido pagadas transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario.

    A efectos de lo dispuesto en este artículo no se incluirán aquellas deudas y sanciones tributarias que se encuentren aplazadas o suspendidas.

  2. En dichos listados se incluirá la siguiente información:

    1. La identificación de los deudores conforme al siguiente detalle:

      - Personas Físicas: nombre apellidos y NIF.

      - Personas Jurídicas y entidades del artículo 35.4 de esta Ley: razón o denominación social completa y NIF.

    2. El importe conjunto de las deudas y sanciones pendientes de pago tenidas en cuenta a efectos de la publicación.

  3. En el ámbito del Estado, la publicidad regulada en este artículo se referirá exclusivamente a los tributos de titularidad estatal para los que la aplicación de los tributos, el ejercicio de la potestad sancionadora y las facultades de revisión estén atribuidas en exclusiva a los órganos de la Administración Tributaria del Estado no habiendo existido delegación alguna de competencias en estos ámbitos a favor de las Comunidades Autónomas o Entes Locales.

    La publicidad regulada en este artículo resultará de aplicación respecto a los tributos que integran la deuda aduanera.

  4. La determinación de la concurrencia de los requisitos exigidos para la inclusión en el listado tomará como fecha de referencia el 31 de diciembre del año anterior al del acuerdo de publicación, cualquiera que sea la cantidad pendiente de ingreso a la fecha de dicho acuerdo.

    La propuesta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 27 de Mayo de 2021
    • España
    • May 27, 2021
    ...2020 por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso de apelación nº 69/2019. ) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste Discernir la adecuación al derecho al ho......
  • STS 130/2023, 2 de Febrero de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • February 2, 2023
    ...junio de 2020, dictada por la Sección Séptima de la Sala Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso de apelación nº 69/2019, sentencia que se casa y ) Estimar el mencionado recurso de apelación nº 69/2019, entablado por la Sra. Laura, contra la sentencia de 18 de ener......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR