SAN 49/2020, 8 de Julio de 2020

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2020:1759
Número de Recurso49/2020

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00049/2020

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 49/2020

Fecha de Juicio: 30/6/2020

Fecha Sentencia: 8/7/2020

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000049 /2020

Proc. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

Demandante/s: FESP UGT

Demandado/s: MUTUA ASEPEYO, MATEPSS NUM. 151, MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS, FSS-CC.OO., SINDICATO PROFESIONAL DE SEGUROS FASGA, CSI-F.

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CEA

NIG: 28079 24 4 2020 0000050

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000049 /2020

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

SENTENCIA 49/2020

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D.RAMÓN GALLO LLANOS

Dª SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ

En MADRID, a ocho de julio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000049 /2020 seguido por demanda de FESP UGT(letrado

D. Agustín Cámara Cervigón) contra MUTUA ASEPEYO, MATEPSS NUM. 151,(letrado D. Vicenc Aparicio Corbella), MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS(Abogado del Estado) FSS-CC.OO.(no comparece), SINDICATO PROFESIONAL DE SEGUROS FASGA(letrada Dª Laura del Barrio García de la Cruz), CSI-F(letrada Dª Marta Roldán Salcines)sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ ña. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 14 de febrero de 2020, se presentó demanda por D. Agustín Cámara Cervigón, Letrados del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid actuando en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE UGT (FeSP-UGT), contra, ASEPEYO, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL número 151 y, como interesados, SINDICATO PROFESIONAL DE SEGUROS (FASGA), CSI-F, FSS-CCOO y MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, sobre, CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 12 de mayo de 2020 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio. Por Diligencia de Ordenación de 28 de abril en 2020, habiéndose presentado escrito por Asepeyo solicitando la suspensión de los actos señalados en el presente procedimiento por los motivos alegados en dicho escrito, se acordó la suspensión de los actos señalados y nuevo señalamiento para el día 30 de junio de 2020.

Tercero

Con fecha 24/6/20, se ha presentado escrito por D. AGUSTÍN CÁMARA CERVIGÓN, actuando en nombre y representación de FEDERACIÓN DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FESPUGT) por el que se solicita el desistimiento parcial de la demanda, en cuanto a: "que se declare el derecho de los empleados de la MUTUA ASEPEYO a la percepción del incremento de las retribuciones en un 2,375% para el año 2019 del conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal en el año anterior (2,25% de 1 de enero a 31 de diciembre + 0,25% del 1 de julio al 31 de diciembre)".

El 25/6/20, se dictó Decreto por el que se ACUERDA: El desistimiento parcial del presente procedimiento instado por FEDERACIÓN DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FESP-UGT), en cuanto a que se declare el derecho de los empleados de la MUTUA ASEPEYO a la percepción del incremento de las retribuciones en un 2,375% para el año 2019 del conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal en el año anterior (2,25% de 1 de enero a 31 de diciembre + 0,25% del 1 de julio al 31 de diciembre). Continúese la tramitación del mismo respecto del resto del pedimento.

Cuarto

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, tras haber desistido de la solicitud de demanda, en la que se interesaba que, se declare el derecho de los empleados de la Mutua Asepeyo a la percepción del incremento de las retribuciones en un 2,375% para el año 2019 del conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal en el año anterior (2,25% de 1 de enero a 31 de diciembre más 0,25% de 1 de julio a 31 de diciembre), mantuvo la demanda en relación al interés legal por mora del 10% desde el 1 de enero de 2019, momento a partir del cual se debería percibir los incrementos salariales de 2019 y el 22 de junio de 2020 .es decir, el 10% de la cuantía total pagada a cada trabajador en concepto de incrementos salariales para 2019 por la Mutua demandada.

Frente a tal pretensión, CSIF y FASGA, se adhieren a la demanda.

El letrado de Asepeyo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

El Abogado del Estado, alegó la excepción de falta de legitimación pasiva, y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Quinto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos pacíficos fueron los siguientes:

- A raíz del informe se suscribió el acuerdo de 28-5-20.

- El pago se llevó a efecto 8-6-20.

- El convenio sectorial no es aplicable porque se firmó 5-4-17 después de 1-1-15.

- Hay que tener en cuenta el devengo del 2,25% desde 1-1-19 y 0,25% desde 1-7-19

Y los hechos controvertidos :

- Los formularios para solicitar la autorización de masa salarial se recibieron el 14 de marzo.

- Se cumplimentó la solicitud el 2-4.

- El 13-11 se acuerda pedir informe a la comisión de seguimiento de negociación colectiva y recabar informe favorable para distribuir la masa salarial. UGT solo reconoce el acuerdo 13-11.

- El 14-5 se emitió informe por la comisión de seguimiento de la negociación colectiva.

Sexto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Séptimo

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

la Federación de empleadas y empleados de Servicios Públicos de La Unión General de Trabajadores (FeSP- UGT) está integrada en la Unión General de Trabajadores, sindicato que ostenta la condición de más representativo a nivel estatal y tiene una importante implantación en ASEPEYO, siendo la Federación donde se integran las Mutuas.

SEGUNDO

Mediante escrito de la Subdirectora General de Gestión de retribuciones y puestos de trabajo el Ministerio de Hacienda, dirigido al Director de Organización de Recursos Humanos de ASEPEYO, de 6 de agosto de 2019, se procede a autorizar la masa salarial de dicha Mutua, correspondiente al ejercicio 2019. (descripción 4 y57)

TERCERO

El 13 de noviembre se firma entre ASEPEYO y la representación legal de los trabajadores los Acuerdos de distribución de la masa salarial 2019:

-Acuerdo de distribución y aplicación individual de la masa salarial para 2019 para ASEPEYO.

-Acuerdo de distribución del incremento del 0,25% adicional de la masa salarial (Descripciones 5 y 6, cuyo contenido, se da íntegramente por reproducido)

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