SAN 71/2020, 18 de Septiembre de 2020

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2020:2374
Número de Recurso57/2020

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 71/2020

Fecha de Juicio: 16/9/2020

Fecha Sentencia: 18/9/2020

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000057 /2020

Ponente: Dª SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ

Demandante/s: UNION SINDICAL OBRERA

Demandado/s: REPSOL QUÍMICA SA, SINDICATO DE TRABAJADORES, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, COMISIONES OBRERAS, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Tutela de derechos fundamentales: Se persigue por el sindicato actor se declare que la conducta de la empresa REPSOL QUIMICA, S.A. y de las Centrales Sindicales COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA (CCOO-INDUSTRIA), FEDERACION DE INDUSTRIA, CONSTRUCCION Y AGRO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT-FICA) y SINDICATO DE TRABAJADORES (STR), excluyendo a la UNION SINDICAL OBRERA (USO) de la COMISION NEGOCIADORA DEL XV CONVENIO COLECTIVO DE REPSOL QUIMICA, S.A., supone una lesión a la Libertad Sindical de USO y, en consecuencia, se declare la nulidad de la citada conducta discriminatoria y contraria a la Libertad Sindical. Se desestima la demanda por cuanto no se aporta por la demandante indicio alguno de presencia de discriminación en la composición de la comisión negociadora, resultando de plena aplicación la doctrina de la Sala Cuarta relativa a la legitimación de las secciones sindicales en orden a la determinación del número de integrantes de la misma siempre que no conste un acto de abuso de derecho.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2020 0000058

Modelo: ANS105 SENTENCIA

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000057 /2020

Procedimiento de origen: /

Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.

Ponente Ilma. Sra: Dª SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ

SENTENCIA 71/2020

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. RAMÓN GALLO LLANOS

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ

Dª MARIA ISABEL CAMPOS TORRES

En MADRID, a dieciocho de septiembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES con número 57/2020 seguido por el sindicato CONFEDERACION UNION SINDICAL OBRERA (USO) asistido por la Letrada Doña Juliana Bermejo Derecho, contra la empresa REPSOL QUIMICA SA asistida por el Letrado Don Alberto Novoa Mendoza y los sindicatos COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA (CCOO-INDUSTRIA) Asistido por la Letrada Doña Blanca Suarez; FEDERACION ESTATAL DE INDUSTRIA, CONSTRUCCION Y AGRO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FICA-UGT) asistido por el Letrado Don Enrique Aguado Pastor y el SINDICATO DE TRABAJADORES (STR) asistido por la Letrada Doña María Teresa del Valle González. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña. Susana María Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 20 de febrero de 2020 se presentó demanda por el Sindicato el sindicato CONFEDERACION UNION SINDICAL OBRERA (USO) contra la empresa REPSOL QUIMICA SA y los sindicatos COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA (CCOO-INDUSTRIA); FEDERACION ESTATAL DE INDUSTRIA, CONSTRUCCION Y AGRO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FICA-UGT) y el SINDICATO DE TRABAJADORES (STR) sobre tutela del derecho fundamental de libertad sindical en su vertiente del derecho a la negociación colectiva.

Segundo

Por Decreto de 21 de febrero de 2020, la Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 16/3/2020 a las 09:15 horas para la celebración de los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba, citando al Ministerio Fiscal.

Tercero

Por diligencia de ordenación de 20 de abril de 2020 se acordó la suspensión del acto del juicio y nuevo señalamiento, en atención a la recomendación de las autoridades sanitaria, fijándose nueva fecha para los actos de conciliación y juicio el día 16 de septiembre de 2020 a la 09:15 horas.

Cuarto

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Quinto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: la parte actora se ratificó en su escrito de demanda se declare que la conducta de la empresa REPSOL QUIMICA, S.A. y de las Centrales Sindicales COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA (CCOO-INDUSTRIA), FEDERACION DE INDUSTRIA, CONSTRUCCION Y AGRO DE LA UNION GENERAL DE

TRABAJADORES (UGT-FICA) y SINDICATO DE TRABAJADORES (STR), excluyendo a la UNION SINDICAL OBRERA (USO) de la COMISION NEGOCIADORA DEL XV CONVENIO COLECTIVO DE REPSOL QIMICA, S.A., supone una lesión a la Libertad Sindical de USO y, en consecuencia, se declare la nulidad de la citada conducta discriminatoria y contraria a la Libertad Sindical; se ordene el cese inmediato del comportamiento antisindical y la reposición de la situación al momento anterior a producirse el mismo, reconociéndose el derecho de la UNION SINDICAL OBRERA (USO) a tener un representante en la COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XV CONVENIO COLECTIVO DE REPSOL QUIMICA, S.A; y se reparen las consecuencias de dicha conducta contraria a la libertad sindical y se proceda a indemnizar a USO, por los daños y perjuicios causados, con la cantidad de OCHO MIL EUROS (8.000 €) por la empresa y los sindicatos demandados. Sostiene el sindicato actor que el hecho de no haber sido incluido en la mesa de negociación del XV Convenio Colectivo de la compañía demandada, por permanecer inalterado desde hace más de diez años el número de integrantes del banco social, constituye un quebranto del fundamental derecho de libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva, toda vez que si se optara por otra configuración de 9, 10 ó 13 el sindicato actor tendía cabida sin que se alterasen las necesarias mayorías para la adopción de acuerdos en su seno.

La mercantil demandada se opuso a la demanda manifestando que sin discutir los hechos que soportan la misma, se ha de añadir que desde hace más de 21 años únicamente en tres ocasiones la mesa negociadora del convenio estuvo constituida en su bancada social por 9 miembros (en la negociación de los convenios colectivos VII, VIII y XIX), al haber mermado la plantilla de la compañía. Que en esta ocasión USO planteó una demandada de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional al verse excluida de la comisión negociadora del convenio, recayendo sentencia desestimatoria de sus pretensiones en la instancia que fue confirmada por el Tribunal Supremo. Que la actual configuración de la mesa negociadora ha sido acordad por un 94,87% de representación de los trabajadores habiéndose opuesto exclusivamente USO, quien representa únicamente el 2% de la representación de los trabajadores. Que durante los 21 años de vida de la compañía USO no ha cuestionado la composición del banco social, salvo cuando ha sido excluido de él al no contar con la suficiente representatividad. Que la empresa nunca se ha opuesto a ninguna composición que haya sido propuesta por la representación sindical siempre que haya sido conforme a Derecho. Que la Sala en modo alguno puede suplir la capacidad negociadora de las partes a que se refiere el artículo 88.1 de la norma estatutaria, no habiendo cambiado la doctrina sentada por nuestro Alto Tribunal desde el año 2000.

El sindicato CCOO se opuso a la demanda manifestando que ninguna ilegalidad concurre en la constitución de la mesa negociadora, pretendiendo USO introducir a la mitad de sus representantes en ella sin aportar indicio alguna de la vulneración del derecho que cuya lesión reclama.

El sindicato UGT también se opuso a la demanda pese a no tener ningún inconveniente en cualquier tipo de composición. Se negó la existencia de lesión alguna del derecho de libertad sindical y tras censurar la doctrina jurisprudencial sentada en la Sentencia de 5 de diciembre de 2000 se concluyó manifestando que se optaran por los cálculos de representatividad que se optaran, incluyendo el sistema de restos, USO o tendría derecho a incluir ningún representante en la comisión.

STR se adhirió a la posición de los sindicatos que le precedieron en el uso de la palabra con argumentos similares, destacando que lo cuestionado por el sindicato actor no era el respeto a la regla de la proporcionalidad sino la legítima constitución de la comisión negociadora, y a este respecto ninguna censura cabía, al encontrarse sus límites dentro de los márgenes del artículo 88.1 del ET.

El Ministerio Fiscal interesó la estimación de la demanda al considerar que no había quedado justificado los motivos por los que no se había incrementado el número de integrantes de la comisión negociadora siendo la mera tradición un argumento insuficiente, debiendo prevalecer una interpretación amplia del derecho de negociación colectiva.

Recibido el pleito a prueba propuso la parte actora: prueba documental. La empresa; documental y testifical. La parte actora los descriptores 17, 18, 19, 22, 25, 27, 28, 32, 34 y 71. La empresa reconoció los documentos aportados de contrario. Toda la prueba fue admitida y practicada, y tras concluir las partes quedaron los autos vistos para sentencia.

Sexto

De...

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