SAN, 16 de Septiembre de 2020

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:2422
Número de Recurso452/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000452 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03159/2018

Demandante: D. Severiano

Procurador: DѪ. MARÍA DEL MAR GÓMEZ RODRÍGUEZ

Letrado: D. PEDRO BERMÚDEZ BELMAR

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a dieciseis de septiembre de dos mil veinte.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número452/2018 seguido a instancia de DON Severiano, representado por la procuradora Doña María del Mar Gómez Rodríguez y asistido por el letrado Don Pedro Bermúdez Belmar, contra la Resolución de la Secretaria de Estado de Justicia de 26 de marzo de 2018, dictada por delegación del Ministro de Justicia, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de mayo de 2018 DON Severiano, representado por la procuradora Doña María del Mar Gómez Rodríguez y asistido por el letrado Don Pedro Bermúdez Belmar, presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de la Secretaria de Estado de Justicia de 26 de marzo de 2018 por la que se desestima la reclamación indemnizatoria planteada el 22 de diciembre de 2016 por responsabilidad patrimonial del Estado, en la que solicitaba la cantidad de 65.500 euros por los días pasados indebidamente en prisión preventiva.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito, se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosaadministrativa, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente para que presentara demanda en legal forma; Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, se anule el acto impugnado, "reconociendo el derecho que asiste a mi representado en orden a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de los daños morales sufridos a resultas de su indebida estancia durante 129 días en situación de prisión provisional en el Centro Penitenciario Murcia, declarando el derecho del mismo a ser indemnizado en la cantidad de sesenta y cinco mil quinientos

(65.500,00.-) €UROS, más los intereses legales devengados desde el momento de interposición de la reclamación patrimonial hasta que se produzca el total y efectivo pago de la cantidad que deba satisfacerse con cargo al Ministerio de Justicia, con imposición a la parte contraria de las costas procesales"

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

A instancia de la parte actora se fijó la cuantía del proceso en 65.500 euros, tras lo que las partes presentaron conclusiones, quedando los autos pendientes que señalamiento para votación y fallo, si bien el trámite fue suspendido con ocasión de la sentencia de 19 de junio de 2019 ( STC 85/2019 de 19 de junio); por lo que se acordó oír a las partes por diez días acerca del alcance de dicha sentencia en el marco de este procedimiento, evacuando las partes alegaciones en apoyo de sus respectivas pretensiones.

QUINTO

A la vista de las alegaciones de las partes, la Sala acordó practicar nuevas diligencias de prueba y completar el expediente, de lo que se dio nuevamente traslado a las partes, y cumplidos los trámites acordados, quedaron las actuaciones vistas para votación y fallo que tuvo lugar el día de 8 de septiembre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclamación de responsabilidad patrimonial: Prisión provisional seguida de Auto de archivo por prescripción del delito.- La resolución impugnada refiere cuales son los hechos que están en la base de la reclamación administrativa, y señala que el reclamante solicita una indemnización por razón de los días en los que permaneció en prisión (10 de marzo a 18 de julio de 2008) en razón de su imputación en un delito contra la salud pública, si bien posteriormente el Juzgado de Instrucción dictó Auto de archivo por prescripción del delito. La razón de decidir es, de acuerdo con los fundamentos de la citada resolución, la falta de los presupuestos legales necesarios para dar lugar a la responsabilidad patrimonial, de acuerdo con el artículo 294 de la Ley Orgánica 6/1981 de 1 de julio del Poder Judicial (LOPJ); a saber, que no concurre el supuesto de inexistencia objetiva.

Así, la resolución objeto de recurso razona que " El artículo 294 de la LOPJ ha sido interpretado por la Jurisprudencia en el sentido de que solo generan derecho a indemnización, los supuestos en que se prueba la inexistencia del hecho imputado, de acuerdo con las dos sentencias del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 2010". Por el contrario, sostiene que en el caso del reclamante "el motivo del archivo de las actuaciones no ha sido la constatación de la inexistencia de todos los hechos delictivos de que fue acusado el reclamante, sino el transcurso del plazo de prescripción del delito imputado sin que se hubiese realizado acto alguno por el Juzgado que interrumpiese la prescripción, tal como se deduce del Auto de 16 de septiembre de 2016".

SEGUNDO

Planteamiento de la demanda.-1.- El demandante relata que el 10 de marzo de 2008 D. Severiano fue detenido como presunto autor de un delito contra la salud pública, pasando a disposición del Juzgado de Instrucción nº 4 de Murcia el día 12 de marzo de 2008, acordándose para el mismo la medida de prisión provisional comunicada y sin fianza (D.P. nº 1103/2008), medida que perduró hasta el 18 de julio de 2008, quedando privado de libertad por esta causa durante 129 días. Dicha medida fue levantada previa prestación de fianza en la cantidad de treinta mil euros

(30.000,00.- €.).

  1. - A lo largo de la instrucción de la causa, tras la inhibición del Juzgado de Instrucción nº 4 de Murcia, la causa pasó al Juzgado de Instrucción nº 7 del mismo Partido Judicial, decretándose finalmente el archivo de las actuaciones por prescripción del delito en virtud de Auto de 16 de septiembre de 2016, procediéndose a la destrucción de las piezas y remisión a la Autoridad Administrativa del archivo penal para la imposición de las sanciones administrativas pertinentes, quedando el Sr. Severiano libre de cualquier acusación en su contra.

  2. - En el Auto dictado con fecha 16 de septiembre de 2016, se dice literalmente: "Habiendo transcurrido el plazo legalmente establecido sin existencia de resolución motivada alguna que sirva para interrumpir la prescripción en el curso del presente procedimiento, de acuerdo con la jurisprudencia aplicable al instituto de la prescripción en la jurisprudencia más reciente (Stca. 183/2013 de 16/7/2003 Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Murcia), procede declarar la prescripción del delito conforme a lo dispuesto en el art. 132.2 CP y el archivo del procedimiento, dándose por reproducido el informe del Ministerio Fiscal que se acoge como propio . En virtud de cuanto antecede, ACUERDO: decretar el archivo del presente procedimiento por prescripción del delito".

  3. - El informe emitido por el Ministerio Fiscal es del siguiente tenor literal: "El Fiscal, evacuado el traslado conferido, no se opone a que se acuerde la prescripción del procedimiento, con destrucción de las piezas y remisión a la Autoridad Administrativa del archivo penal para que se impongan las sanciones administrativas pertinentes, en su caso".

  4. - Como quiera que la reclamación patrimonial deducida el 22 de diciembre de 2016 resultó infructuosa, el demandante interpone el presente recurso al amparo del artículo 121 CE y 294 de la LOPJ, solicitando el abono de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los 129 días que pasó en prisión sujeto a la causa penal posteriormente archivada.

    Alega que concurren los presupuestos establecidos en esta norma: inexistencia del hecho por un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, que ha dado lugar a la prescripción del delito antes incluso de saber si el mismo ha existido o no, privando al interesado de la posibilidad de probar tal presupuesto, con grave indefensión.

    En este caso el auto de archivo es asimilable a un auto de sobreseimiento libre. Siendo además evidente que el propio Ministerio Fiscal reconoce un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia cuando está interesando del Juzgado que se remita el archivo penal a la Autoridad Administrativa a efectos de imposición, en su caso, de las sanciones administrativas procedentes.

  5. - Es de destacar aquí, que en el ámbito europeo existen recomendaciones dirigidas a los estados miembros para que prevean una reparación a las personas que sufran prisión preventiva y posteriormente no sean condenadas por el delito por el que se les envió a prisión. Esta reparación debería compensar la pérdida de ingresos, la pérdida de oportunidades y los daños morales. Recogiéndose también que esta compensación no sea obligatoria cuando quede establecido que, o bien la persona detenida...

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