SAN, 5 de Octubre de 2020
Ponente | MERCEDES PEDRAZ CALVO |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ES:AN:2020:2796 |
Número de Recurso | 737/2018 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN OCTAVA
Núm. de Recurso: 0000737 / 2018
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 04366/2018
Demandante: (RENFE OPERADORA E.P.E. (RENFE OPERADORA), RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO, S.M.E., S.A. (RENFE ALQUILER), RENFE MERCANCÍAS, S.M.E., S.A. (RENFE MERCANCÍAS) y RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO S.M.E., S.A.(RENFE MANTENIMIENTO)
Procurador: SRA. GRACIA MONEVA
Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Presidente:
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
Madrid, a cinco de octubre de dos mil veinte.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 737/2018 que ante esta Sala de lo contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales Sra. Gracia Moneva en nombre y representación de ( RENFE OPERADORA E.P.E. (RENFE OPERADORA), RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO, S.M.E., S.A. (RENFE ALQUILER), RENFE MERCANCÍAS, S.M.E., S.A. (RENFE MERCANCÍAS) y RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO S.M.E., S.A.(RENFE MANTENIMIENTO) contra la Resolución de 23 de mayo de 2018 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre las condiciones de acceso al material rodante de RENFE Alquiler de material Rodante SPE por parte de las empresas ferroviarias. Frente a la Administración del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado con una cuantía indeterminada. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.
Po r la representación procesal indicada se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución más arriba indicada.
Por decreto del Letrado de la Administración de Justicia se acordó la admisión a trámite del recurso y la reclamación del expediente administrativo.
Me diante escrito de 4 de abril de 2018 la parte actora formalizó la demanda, en la cual, tras exponer los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos terminó suplicando se dicte sentencia:
por la que estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto por esta representación y anule la citada Resolución y, en concreto, las obligaciones señaladas a continuación, imponiendo en todo caso el pago de las costas a la Administración en virtud de lo dispuesto en el artículo 139 LJCA :
i. La obligación impuesta a RENFE MERCANCÍAS de evaluar anualmente la utilización efectiva de todo su material rodante de tracción e identificar el material ocioso, en los términos establecidos en el Resuelvo Primero en relación con la conclusión nº 5 y el epígrafe IV de la Resolución recurrida.
ii. La obligación impuesta a RENFE ALQUILER de analizar la actividad contractual efectuada y la demanda potencial para el arrendamiento de material rodante adicional, en los términos establecidos en el Resuelvo Primero en relación con la conclusión nº 5 y el epígrafe IV de la Resolución recurrida.
iii. La obligación impuesta a RENFE ALQUILER de agrupar por lotes su parque de locomotoras y de someter los servicios de mantenimiento de cada lote a una contratación competitiva, en los términos establecidos en el Resuelvo Segundo en relación con la conclusión nº 7 y el epígrafe V.2.2 de la Resolución recurrida.
iv. La obligación impuesta a RENFE MANTENIMIENTO de definir y comunicar a la CNMC los indicadores de calidad (KPIs) que caractericen los aspectos más destacados de la actividad de mantenimiento de locomotoras, y de publicar trimestralmente en su página web los KPIs que no revistan carácter confidencial, en los términos establecidos en el Resuelvo Tercero en relación con la conclusión nº 8 y el epígrafe V.2.3 de la Resolución recurrida.
v. La obligación impuesta a RENFE ALQUILER de aportar la información necesaria que justifique que la cuota fijada para el arrendamiento de todas sus locomotoras se basa vi. La obligación impuesta a RENFE ALQUILER y RENFE MANTENIMIENTO de cooperar para mejorar, en la medida de lo posible, el índice de disponibilidad garantizado, en los términos establecidos en el Resuelvo Quinto en relación con la conclusión nº 11 y el epígrafe
V.4 de la Resolución recurrida.
vii. La obligación impuesta a RENFE ALQUILER y RENFE MANTENIMIENTO de incrementar justificadamente las penalizaciones por el incumplimiento del índice de disponibilidad por parte de RENFE MANTENIMIENTO, en los términos establecidos en el Resuelvo Quinto en relación con la conclusión nº 11 y el epígrafe V.4 de la Resolución recurrida.
viii. La obligación impuesta a RENFE ALQUILER de definir de un modo homogéneo en los contratos de arrendamiento las actividades incluidas para el cómputo del índice de disponibilidad, en los términos establecidos en el Resuelvo Quinto en relación con la conclusión nº 11 y el epígrafe V.4 de la Resolución recurrida.
ix. La obligación impuesta a RENFE ALQUILER de incluir en los contratos de arrendamiento una penalización en caso de resolución anticipada del contrato por parte del arrendador sin causa justificada o incumplimiento de este, en los términos establecidos en el Resuelvo Quinto en relación con la conclusión nº 11 y el epígrafe V.4 de la Resolución recurrida.
x. La obligación impuesta a RENFE ALQUILER de ajustar los importes de los seguros que deben suscribir las empresas arrendatarias para que sean consistentes con el valor de los bienes asegurados y de exigir la misma obligación de contratación de un seguro de daños también a RENFE MERCANCÍAS, en los términos establecidos en el Resuelvo Quinto en relación con la conclusión nº 11 y el epígrafe V.4 de la Resolución recurrida.
xi. La obligación impuesta a RENFE ALQUILER de publicar en su página web determinada información sobre el estado de la totalidad de su parque de locomotoras, la fórmula o las tablas que justifican el precio de alquiler, las condiciones generales de contratación y los procedimientos de adjudicación de las locomotoras, en los términos establecidos en el Resuelvo Sexto en relación con la conclusión nº 12 de la Resolución recurrida.
El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y solicitar su desestimación, exponiendo los hechos y fundamentos de derecho que justifican su oposición al recurso.
La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la parte actora, y la documental a instancias del Abogado del Estado, con el resultado obrante en autos.
Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.
La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 9 de septiembre de 2020 en que se deliberó y votó si bien la deliberación se continuó el dia 30 de septiembre de 2020, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.
Es objeto del presente recurso de contencioso-administrativo la resolución dictada el dia 23 de mayo de 2018 por la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC sobre las condiciones de acceso al material rodante de RENFE alquiler de material rodante, S.P.E. por parte de las empresas ferroviarias.
La parte dispositiva de dicho acto administrativo impugnado tiene el siguiente contenido literal:
"PRIMERO.- Requerir a Renfe Mercancías, S.P.E., S.A. y a Renfe Alquiler de Material Ferroviario Sociedad Mercantil, S.P.E., S.A. a remitir a la CNMC los informes relativos a la utilización, actividad y demanda potencial de material rodante, según se establece en la conclusión nº 5 y en el epígrafe IV de la presente Resolución. Los primeros informes se remitirán en el plazo de dos meses desde la notificación de la presente Resolución y los siguientes durante el mes de enero de cada año.
Requerir a Renfe Alquiler de Material Ferroviario, S.M.E., S.A. a informar a la CNMC, en el plazo de dos meses desde la notificación de la presente Resolución, sobre las actuaciones que prevé desarrollar para someter los servicios de mantenimiento del material arrendado a una contratación competitiva para la selección de la Entidad Encargada del Mantenimiento y de los centros en que se realizarán, según se establece en la conclusión nº 7 y en el epígrafe V.2.2 de la presente Resolución.
Requerir a Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.M.E., S.A. a la definición de los indicadores de su actividad y su remisión a la CNMC en el plazo de dos meses desde la notificación de la presente Resolución, así como a su posterior publicación con carácter trimestral, en los términos indicados en la conclusión nº 8 y en el epígrafe V.2.3 anterior.
Requerir a Renfe Alquiler de Material Ferroviario, S.M.E., S.A. a informar a la CNMC, en el plazo de dos meses desde la notificación de la presente Resolución, sobre los criterios objetivos para fijar las condiciones económicas del alquiler de todas sus locomotoras, según se establece en la conclusión nº 9 y en el epígrafe
V.3.1 de la presente Resolución.
Requerir a Renfe Alquiler de Material Ferroviario, S.M.E., S.A. y a Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.M.E., S.A. a informar a la CNMC, en el plazo de dos meses desde la notificación de la presente Resolución, sobre las modificaciones que prevén realizar en los contratos vigentes en materia de disponibilidad, penalizaciones y seguro de daños, según se establece en la conclusión nº...
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