SAN 12/2020, 14 de Octubre de 2020

PonenteANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2020:2763
Número de Recurso11/2020

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE APELACIÓN

CALLE GARCIA GUTIERREZ, 1

TELÉFONO: 917096590

FAX: 917096333

N.I.G.: 28079 27 2 2017 0002467

ROLLO DE SALA: RAR 11/2020(APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM .)

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: AUDIENCIA NACIONAL, SALA PENAL, SEC. 4ª - ROLLO SALA PO 5/2019

ÓRGANO DE ORIGEN: JDO. CENTR. DE INSTRUC. 2, SUMARIO 6/2019

SENTENCIA Nº 12/2020

Excmo. Sr. Presidente:

  1. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. ÁNGEL LUIS HURTADO ADRIÁN (Ponente)

    Dª MANUELA FERNÁNDEZ PRADO

    En MADRID, a catorce de octubre de dos mil veinte.

    VISTO por este Tribunal, en grado de APELACIÓN, la presente causa penal (Rollo RAR nº 11/2020 de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional), dimanante del Sumario 6/2019 del JCI nº 2, resuelto en sentencia 7/2020, de 30 de junio de 2020, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal, en su Rollo PO 5/2019, seguido por delito de adoctrinamiento terrorista, contra Rafael, con N.I.E. NUM000, nacido el NUM001 /1982 en Chkef (Argelia), hijo de Simón y Piedad, sin antecedentes penales, privado de libertad por la presente causa desde el 17/12/2018, representado por la procuradora Dª. María Concepción Villaescusa Sanz y defendido por el letrado D. Antonio Guerrero Montesinos, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Marcelo de Azcárraga Urteaga, y ponente el llmo. Sr. Magistrado D. Ángel Luis Hurtado Adrián.

    1. ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó, en su Rollo de Sala PO nº 6/2019, con fecha de 30 de junio de 2010, SENTENCIA declarando los siguientes

Hechos probados

"Con motivo de la interacción en las redes sociales del agente encubierto informático identificado como NUM002 con el perfil " Petra ", en el curso de otra investigación judicial iniciada en el 2016, el 3 de abril de 2018, el citado perfil recibió un saludo de quien se identificó inicialmente en la aplicación de mensajería instantánea Facebook Messenger, que continuó después mediante la aplicación de Whatsapp, después con viber y, más adelante con utilización de código QR, como " DIRECCION000 " con URL DIRECCION001,ID NUM003, quien resultó ser el acusado Rafael, mayor de edad y sin antecedentes penales, saludo que fue contestado por " Petra " el 22 de abril de 2018, -y con quien siguió manteniendo contacto virtual hasta el día de su detención el 17 de diciembre de 2018-, a quien inicialmente Rafael preguntó por detalles personales, tales como su edad, familia con la que convivía, lugar de residencia y si era una buena musulmana, contestando " Petra " residir en Granada con su madre a la que calificó como no muy buena musulmana y tener 19 años.

Entablado el primer contacto, " Petra " le manifestó estar preocupada porque una amiga suya mayor que ella se había ido a Siria (Sham) y había pensado ir o enviarla dinero, ideas que fueron disuadidas por Rafael para enfocar su ayuda en favor de los "hermanos" (alusión con la que hacía referencia a los musulmanes que residen en el denominado estado islámico, integrantes de DAESH o de ISIS) de otra manera más útil, por ejemplo estudiando, siendo una profesional de marketing digital porque esas actividades sí eran una ayuda verdadera, insistiendo en querer prepararla, para que aprendiera a moverse, manejar internet, idiomas, programación, ser camello (llevar cosas de punto a punto), hacer cursos de informática y, de esta forma, cuando Sham cayera, sería una bomba que causaría sufrimiento a los infieles (kofar), hablándole con este objeto y para su formación de la Web de difusión para Europa de contenidos yihadistas Ansar Alkhelafa Europe, porque era necesario preparar a otros y ella sería uno de ellos, con un puesto en el sector de prensa, informática y programación porque su objetivo era ayudar a volver a construir un estado islámico como era en la época del profeta y amigos.

Al propio tiempo que Rafael le instruía en que la mejor forma de ayudar a combatir a los infieles era profundizando en la religión, adquiriendo conocimientos de marketing digital y en idiomas, le insistía en borrar el contenido de las conversaciones que mantenían en Facebook manifestando ser especialista en telecomunicaciones, informática e ingeniería electrónica industrial y robótica, por lo que sabía que internet está muy controlada, por lo que a petición del acusado continuaron su relación telemática por whatsapp, después a través de viber, mandándole más adelante un código QR para que lo escaneara con objeto de que sus conversaciones fueran más seguras.

Por otra parte, Rafael insistía a " Petra " en que dejara a su madre y viniera a Vitoria donde él residía y era el presidente de la Asociación argelina en el País Vasco, con la intención de casarse, añadiendo que una vez casados recibirían una pensión del Gobierno Vasco de 1.100 euros mensuales con la que podrían vivir y enseñarle religión, idioma y marketing digital y entonces empezaría su ayuda verdadera, porque había muchas formas de ayudar y cada uno sirve de una forma, hasta entonces y con objeto de que se fuera formando en la doctrina salafista le mandó una lista de algunos sabios religiosos islámicos "Sheikhs", Ibn Al Baz, Uthaymeen, Al Fawzan, Luhaidan, Al jabirí,,Al albani, Al Modkhali, Resian, Farkous, Belhadi, Abderrazak al Badr, Mohamed Aman Al jami y Al Shankiti.

El 17/12/2018 tuvo lugar la entrada y registro en el domicilio del acusado, sito en C/ DIRECCION002 n° NUM004 (Vitoria), donde fueron hallados los siguientes efectos que poseía para su ilícita actividad:

-Un curso de marketing que sería útil para la distribución de sus ideas radicales.

-Manuales sobre circuitos eléctricos.

-Manuales sobre redes informáticas y programación con objeto de dotarse de seguridad en sus comunicaciones virtuales.

-En el disco duro de su ordenador portátil fueron hallados enlaces con páginas y tutoriales destinados a la eliminación definitiva de archivos informáticos.

-Un teléfono móvil marca HUAWEI, cuyo desbloqueo fue impedido por el acusado.

Con fecha 12 de junio de 2020 se recibió en esta sección oficio de la Comisaría General de Información relativa a que el 9 de junio de 2020, el testigo protegido identificado como NUM005, citado para declarar el 16/06/2020, se presentó en la indicada Comisaría poniendo en su conocimiento haber recibido una llamada de voz desde el teléfono NUM006 que no atendió y que volvió a llamar unos minutos más tarde; el citado número de teléfono pertenecía a Jose María, hermano del acusado y a quien el citado testigo no conoce, quien por whatsapp y en grafía árabe, le escribió una vez traducido, y además de un amplio texto que aparece unido al oficio policial, lo siguiente: "Hola hermano Luis Andrés, que tal estas.... Soy el Jose María, de Francia, hermano de Rafael . Eres un chivato... eres culpable de que mi hermano esté en la cárcel... conozco gente en Vitoria y que van a ir a por él... Me estas causando problemas, Luis Andrés . La ertzainza saben que has sido tú, la embajada saben que has sido tú y todos saben que fuiste tú, Luis Andrés ... tú no te metas y no me agraves la situación".

Y la parte dispositiva de la anterior sentencia es del tenor literal siguiente:

Fallamos

"QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Rafael, como autor criminalmente responsable de un delito de adoctrinamiento terrorista, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 5 años de prisión, multa de 18 meses, a razón de una cuota diaria de 5 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta durante 10 años más al de la duración de la pena de prisión y la medida de libertad vigilada durante 8 años.

Transcurridas las tres cuartas partes de la pena de prisión impuesta, procederá la sustitución de la pena por su expulsión del territorio nacional con prohibición de regresar durante 8 años. Todo ello, sin perjuicio del pago de las costas del juicio y del comiso de los efectos empleados para su ilícita actividad".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia era recurrida por la representación procesal del acusado en base a los siguientes motivos:

  1. Vulneración de derechos fundamentales, art. 24. 1 y 2 CE, por vulneración de la tutela judicial efectiva, vulneración a un proceso con todas las garantía e imposibilidad de defensa:

    -Privación intencionada de pruebas por parte del Tribunal a la defensa.

    -Inexistencia de corroboración periférica de los correos e-mails, viber y Facebook del agente encubierto con el acusado.

  2. Vulneración del art. 24. 1 CE por incongruencia omisiva.

  3. Vulneración del art. 24. 2 CE, derecho a la presunción de inocencia.

TERCERO

Dado traslado del recurso al M.F. interesó la íntegra confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose, a continuación, las actuaciones a esta Sala de Apelación para resolución del recurso.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se ordenó la composición del Tribunal y se asignó la ponencia conforme al turno establecido, señalándose para deliberación el día 6 de octubre de 2020, que continúo el día 13, realizada la cual, se dicta la presente sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que declara la sentencia de instancia, con las siguientes correcciones:

  1. - Se suprime el último párrafo de sus hechos probados, desde donde dice: "Con fecha 12 de junio de 2020.. .. ..

    (hasta).. .. .. la situación".

  2. - Se añade, que el acusado era presidente de la Asociación de argelinos en el País Vasco, y que, entre los mensajes que dirige a " Petra ", se encuentra alguno, como "ellos saben que estamos preparando Estado fuerte igual al del profeta... . Como yo y mis hermanos estamos todos luchando y estamos en diferentes Estados... ellos saben que estamos preparando Estado". "Te he dicho y puesto...

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