SAN 16/2020, 16 de Noviembre de 2020

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2020:3207
Número de Recurso3/2020

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN CUARTA

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 3/20

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 64/14

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5

N.I.G. 28079 27 2 0001794

SENTENCIA Nº 16/20

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. ÁNGELA MARÍA MURILLO BORDALLO

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO (Ponente)

DON FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI

En Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil veinte.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 5 bajo el nº 64/14, seguida por el trámite del Procedimiento Abreviado, ante la posible comisión de los DELITOS DE FALSIFICACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO, PERTENENCIA A ORGANIZACIÓN CRIMINAL y ESTAFA, en la que aparece como acusado Ismael, mayor de edad, nacido el NUM000 -1981 en Zhejiang (China), hijo de Miguel y de Adriana, de nacionalidad china, con número de identificación de extranjero (NIE) NUM001, con pasaporte chino nº NUM002 y con ordinal de informática policial nº NUM003, con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado privado de libertad preventivamente desde el 25-3-2014 hasta el 28-3-2014, representado por la Procuradora Dª María Isabel Torres Coello y defendido por el Abogado D. Julio SánchezMajano Suárez-Llanos.

El Ministerio Fiscal estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Vicente González Mota.

Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Juan Francisco Martel Rivero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 5-7-2013 se incoaron las Diligencias Previas nº 4153/13 por el Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid, en virtud de la investigación policial desplegada por la Brigada Provincial de Policía Judicial ante los irregulares movimientos que se producían en diversas cuentas bancarias sin el consentimiento de sus

titulares a través de tarjetas de crédito manipuladas, cuyos números de banda magnética coincidían con otros obtenidos fraudulentamente, efectuándose operaciones de adquisición de dinero por elevadas cuantías.

Tales diligencias Previas fueron sobreseídas, pero se reaperturaron cuando se recibieron las Diligencias Previas nº 1105/14, incoadas el 18-3-2014 por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Zaragoza, al ponerse a su disposición a tres detenidos por los hechos investigados, cuyo último Juzgado se inhibió al de igual clase nº 51 de Madrid el día 28-3-2014. En el seno de este último órgano judicial se dictó el día 4-4-2014 auto de inhibición a favor del Juzgado Central de Instrucción que corresponda por reparto.

El día 23-6-2014 se incoaron las Diligencias Previas nº 64/14 del Juzgado Central de Instrucción nº 5, que el día 18-7-2014 dictó auto aceptando la competencia para conocer de los hechos sujetos a comprobación, en averiguación de posibles conductas delictivas de los investigados, entre los que se encontraba el ahora acusado Ismael . A dichas Diligencias Previas se unieron el 13-5-2015 las Diligencias Previas nº 936/14, transformadas en Procedimiento Abreviado nº 188/14, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Móstoles, ante quien pasaron a disposición otros tres detenidos.

El día 11-2-2016 se dictó por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 auto de continuación de las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado, y el día 19-5-2016, dictó auto de apertura de juicio oral, una vez se presentó el escrito de acusación por el Ministerio Fiscal. Cuando las partes imputadas que se hallaban personadas presentaron sus escritos de defensa, el Juzgado Central de Instrucción nº 5 acordó el 7-2-2020 elevar la causa a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, a efectos de enjuiciamiento.

La causa fue recibida el día 19-2-2020 en esta Sección 4ª, donde el mismo día se formó el presente Rollo de Procedimiento Abreviado nº 3/20 y se designó ponente. En dicho procedimiento, se dictó el día 21-2-2020 auto de admisión de las pruebas propuestas por las partes, señalándose a continuación la fecha del juicio oral para la audiencia del 16-3-2020, que tuvo que posponerse como consecuencia de la suspensión de trámites derivada de la pandemia padecida, señalándose de nuevo el 15-7-2020 para que tuviera lugar el plenario durante la audiencia del día 4-9-2020. El día 10-9-2020 se dictó la sentencia nº 11/20, que absolvió al único acusado juzgado hasta entonces.

Entretanto, el día 5-2-2020 se había acordado por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 la orden de búsqueda y captura de otros inculpados, entre ellos el ahora enjuiciado Ismael, a los efectos de notificarles el auto de apertura de juicio oral, lo que fue cumplimentado en relación a dicho acusado el día 20-2- 2020, al ser detenido, poniéndosele acto seguido en libertad.

La representación del mencionado acusado formuló su escrito de defensa el 20-5-2020, que fue remitido a esta Sección 4ª, que el día 14-10-2020 dictó auto de admisión e inadmisión de las pruebas propuestas por las partes y se señaló el juicio para la audiencia del día 11-11-2020.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: a) Un delito continuado de falsificación de tarjetas de crédito o débito, de los artículos 399 bis apartado 1 y 74 del Código Penal; b) Un delito de pertenencia a organización criminal del artículo 570 bis del Código Penal, y c) Un delito de estafa de los artículos 248 y 250.1.5º del Código Penal.

De dichos delitos consideró criminalmente responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesó la imposición al mismo, por el primer delito, de la pena de 7 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; por el segundo delito, la pena de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, y por el tercero de los nombrados delitos, la pena de otros 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

En cuanto a las responsabilidades civiles, el acusado deberá indemnizar con la cantidad de 16.355,37 euros a las entidades financieras que soportaron el perjuicio económico de las extracciones fraudulentas realizadas por los implicados, previa acreditación en ejecución de sentencia de los citados perjuicios.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

CUARTO

El juicio se celebró durante la audiencia del día 11-11-2020.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ha quedado acreditado en autos que, por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, a mediados del año 2013 se inició la investigación de la actividad de una serie de personas, en su mayoría de procedencia

asiática, como posibles integrantes de una estructura permanente internacional que operaban en diversas localidades españolas, desde junio de 2013 hasta su desarticulación en marzo de 2014, dedicadas a la instalación de dispositivos en distintos cajeros automáticos para copiar las bandas magnéticas de tarjetas bancarias y grabar el PIN de las mismas, lo que efectuaban mediante la colocación de una boca lectora falsa superpuesta a la original y una cámara de vídeo en el techo del recinto. Una vez obtenidos dichos datos, los mismos individuos instaladores de tales dispositivos u otros, copiaban los datos obtenidos en soportes aptos para el clonado, y luego procedían a realizar extracciones de efectivo, tanto en cajeros diseminados por el territorio nacional español como en Malasia.

Para llevar a cabo su actividad, los implicados, entre los que se encontraba el acusado Ismael, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, se distribuían las tareas, de forma que unos procedían a la referida instalación de los dispositivos de copiado y grabación de las bandas magnéticas de tarjetas legítimas; otros se dedicaban a las extracciones de dinero en los cajeros, una vez copiados los datos de tarjetas auténticas en tarjetas manipuladas, y otros realizaban labores de vigilancia en los alrededores de los cajeros, correspondiendo el liderazgo de tal grupo estructurado de personas a un individuo que no ha sido localizado ni, por tanto, acusado, conocido como " Mariano ", que en idioma malayo significa "Jefe".

Los cajeros afectados por la mencionada actividad de instalación de dispositivos para la obtención y grabación de los datos de las tarjetas legítimas utilizadas por los clientes de las entidades bancarias que se nombrarán, son los siguientes:

Asunto 1: operación realizada el 21 de junio de 2013 sobre las 17:55 horas en la entidad Caja España, sucursal 0546 de Madrid, sita en la calle Ginzo de Limia nº 56.

Asunto 2: operación realizada el 29 y el 30 de junio de 2013 en la entidad Caja España, sucursal 0222 de Valladolid, sita en la calle Adolfo Miaja de la Muela nº 11.

Asunto 3: operación realizada el 8 de agosto de 2013 sobre las 18:36 horas en la entidad Caja España, sucursal 0211 de Valladolid, sita en la calle Cardenal Cisneros nº 22.

Asunto 4: operación realizada el 9 de agosto de 2013 en la entidad Caja España, sucursal 0105 de Valladolid, sita en la Victoria nº 3.

Asunto 5: operación realizada el 16 de agosto de 2013 sobre las 21:15 horas en la entidad Caja España, sucursal 48 de León, sita en la Plaza del Espolón nº 2.

Asunto 6: operación realizada el 16 de agosto de 2013 sobre las 18:37 horas en la entidad Caja España, sucursal 0211 de Valladolid, sita en la calle Cardenal Cisneros nº 22.

Asunto 7: operación realizada el 16 de agosto de 2013 sobre las 21:02 horas en la entidad Caja España, sucursal 500 de León, sita en la Plaza de...

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