SAN 125/2020, 14 de Diciembre de 2020

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2020:3598
Número de Recurso185/2020

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00125/2020

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia:

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 125/20

Fecha de Juicio: 25/11/2020

Fecha Sentencia: 14/12/2020

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000185 /2020

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: AVIACION ACTUA CONTRA EL FRAUDE SINDICATO INDEPENDIENTE (AACEFSI)

Demandado/s: AIR EUROPA LINEAS AEREAS SAU, DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, SERVICIO PÚBLICO DE

EMPLEO ESTATAL, COMITÉ DE EMPRESA DE AIR EUROPA, SITCPLA, USO- STA, CCOO-FSC.

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JGH

NIG: 28079 24 4 2020 0000187

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000185 /2020

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 125/20

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

Dª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª MARÍA ISABEL CAMPOS TORRES

En MADRID, a catorce de diciembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000185/2020 seguido por demanda de AVIACION ACTUA CONTRA EL FRAUDE SINDICATO INDEPENDIENTE (AACEFSI), representada por la letrada ANA BELEN SANCHEZ SERRANO, contra AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS SAU, representada por el letrado ALEJANDRO COBOS SANCHEZ, DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO y SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, representados por el abogado del Estado GONZALO MAIRATA, SITCPLA, representado por el letrado GUILLERMO PEÑA SALSAMENDI, USO-STA, representado por la letrada ARACELI BARROSO TESTILLANO, y CCOO-FSC, representada por el letrado ALBERTO ABAD MADRID, así como contra el COMITÉ DE EMPRESA DE AIR EUROPA, que no asistió a la vista pese a estar citado en forma, sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 3 de junio de 2020 se presentó demanda por AACEFSI sobre conflicto colectivo.

Segundo

Dicha demanda fue registrada con el número 185/2020 por Decreto de fecha 12 de junio de 2020 en el que se fijó como fecha para los actos de conciliación y juicio el día 13-10-2020.

Previa solicitud de suspensión por parte del Abogado del Estado se fijó como nueva fecha para los actos de conciliación y juicio el día 25 de noviembre de 2020.

Tercero

- Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

La letrado de la parte actora aclaró el suplico de su demanda de forma, que tras afirmarse y ratificarse en la misma solicitó el dictado de sentencia en la que se declare el derecho de los trabajadores con contrato indefinido fijo discontinuo que recibieron el llamamiento para el periodo de actividad de la campaña de verano del año 2020, a la efectiva incorporación en la empresa en fecha de inicio de actividad, desistiéndose del resto de las pretensiones contenidas en la misma, con reserva de acciones.

Tras referir que por estos mismos hechos se interpuso demanda el día 27-4-2.020 ante el Juzgado de lo Social número 21 de Madrid que estimó que era esta Sala la competente para conocer de las actuaciones por encontrarse afectados trabajadores que prestan servicios en CCAA distintas de la CA de Madrid, señaló que el presente conflicto afecta a un número aproximado de 232 trabajadores que prestan servicios para la empresa AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS SAU a los que les resulta de aplicación el Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, así mismo añadió que AACEFSI ha obtenido un resultado que le permite estar presente en el Comité de Empresa de Madrid, con siete miembros de un total de veintiuno, habiendo designado delegados LOLS, y Sección Sindical en la empresa demandada.

Alegó que en los primeros meses de 2019 se contrató por Air Europa para la base del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas, a unos 300 trabajadores con la modalidad contractual de indefinidos fijos discontinuos, quienes prestaron servicio durante ese año 2019 quedando pendientes del nuevo llamamiento para el año 2020, y que el 30 -1- 2020, al menos 232 trabajadores fijos discontinuos recibieron correo electrónico

certificado (certimail) de la compañía por medio del cual se les informaba de la fecha de inicio de la actividad correspondiente a la temporada verano del año 2020, siendo entre abril y mayo las fechas señaladas y citando a los mismos para la firma de sus correspondientes llamamientos entre los días 16 y 27 de marzo de 2020 en la oficina de RRHH de Groundforce MAD en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas.

Denunció que el día 13-3-2020 aquellos trabajadores que habían sido citados para la firma de los llamamientos recibieron nuevo certimail de la empresa por medio de la cual se cancelaba el citado llamamiento alegando la situación provocada por la pandemia Covid-19.

Destacó que el desentendimiento por parte de la empresa de estos trabajadores, que forman parte de su plantilla, les ha colocado en una situación insostenible ya que cuando se tomó la decisión de cancelar el llamamiento, la gran mayoría de este colectivo no tenía ya derecho a prestación de desempleo o estaba a punto de agotarlo, puesto que llevaban en situación de desempleo desde octubre/noviembre, cuando finalizó el periodo de actividad para la que habían sido contratados en el año 2019, ya que la empresa no les ha incluido en ninguna de las medidas de regulación de empleo que ha adoptado con ocasión del COVID 19, así la empresa no les ha incluido en el ERTE por Fuerza Mayor que ha tramitado al amparo del art. 22.1 del RD Ley 8/2020.

A las peticiones de la actora se adhirieron el resto de organizaciones sindicales que han comparecido.

El letrado de AIR EUROPA se opuso a la demanda solicitando el dictado de sentencia desestimatoria de la misma.

Refirió que la situación trae causa del Estado de Alarma que se vio obligada a reducir jornadas y suspender contratos de los trabajadores presentándose el día 19-3-2.020 un ERTE por fuerza mayor en el que consta la relación de los trabajadores afectados, dictándose resolución el día 30-3-2.020 que acepta la propuesta.

Destacó que en los contratos de trabajo del colectivo afectado por el presente conflicto se supeditaba su contratación a un incremento de actividad con ocasión de las campañas de Semana Santa y verano.

Denunció que la finalidad de la demanda no era otra que la inclusión de los trabajadores en el ERTE, lo que no es posible dado que no están en activo, salvo incurrir en responsabilidad empresarial, al efecto puso de relieve la reforma del art. 25 del R Ley 8/2020 que los equipara a los trabajadores incluidos en el ERTE si tuvieran una relación laboral activa, así muchos trabajadores han solicitado certificados para causar derecho al desempleo con arreglo al RD Ley 30/2.020.

Refirió la posibilidad de que existan trabajadores que se encuentren prestando servicios, lo que exige una individualización de situaciones, lo que hace que el cauce procesal de conflicto colectivo resulte inadecuado.

Por otro lado, señaló que el cauce de despido colectivo podía ser el adecuado, más no el de conflicto colectivoasí la actora ha presentado demanda por este cauce del que se desistió-. No obstante lo cual, la empresa en ningún momento ha decidido extinguir la relación laboral.

Destacó que la jurisprudencia ha puesto de manifiesto que no hay despido si concurre una causa objetiva que impide el llamamiento.

El Abogado del Estado alegó la excepción de falta de legitimación pasiva de sus representados lo que fue aceptado por la actora, desistiendo de su acción frente al Ministerio y el SPEE.

Contestadas que fueron el resto de las excepciones, se procedió a la proposición y práctica de la prueba proponiéndose y practicándose la documental, tras lo cual las partes elevaron sus conclusiones a definitivas.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:

Hechos pacíficos: - La empresa presenta ERTE que afectaba a parte de la plantilla activa en ese momento con una lista nominativa de trabajadores. - El 30-3 se dicta resolución, la demanda se presenta el 3-6, que procedía del Juzgado Social 21, en el que se interpuso la demanda el 27-4-20.

Quinto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS

PROBADOS.-

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a un número aproximado de 232 trabajadores que prestan servicios para la empresa AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS SAU en el centro de trabajo sito en Madrid, Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas, así como en el Aeropuerto de Málaga, con la modalidad contractual de indefinidos fijos discontinuos, a los que les resulta de aplicación el Convenio Colectivo aplicable es el Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.

En las últimas elecciones sindicales celebradas en la empresa demandada, AACEFSI ha obtenido un resultado que le permite estar presente en el Comité de Empresa, con siete miembros de un total de veintiuno.

Asimismo, el sindicato demandante tiene delegados LOLS, y Sección Sindical en la empresa demandada.-conforme-.

SEGUNDO

Durante los primeros meses de 2019 se contrató por Air Europa para la base del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas, a unos 300 trabajadores...

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