SAN 126/2020, 15 de Diciembre de 2020

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2020:3601
Número de Recurso183/2020

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00126/2020

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 126/2020

Fecha de Juicio: 1/12/2020

Fecha Sentencia: 15/12/2020

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000183 /2020

Proc. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

Demandante/s: COORDINADORA SINDICAL DE CLASE

Demandado/s: AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES SA,, CTE. EMPRESA DE SEVILLA DE AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES SA, UGT EN AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES SA, CC.OO EN AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES SA, Zaira (DELG. PERSONAL DE BARCELONA AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES SA, María Cristina (DELG. PERSONAL MADRID AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES SA), Dimas (DELG. PERSONAL MADRID AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES SA), MINISTERIO FISCAL.

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORI A

AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CEA

NIG: 28079 24 4 2020 0000185

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000183 /2020

Procedimiento de origen: ABSTENCION Y RECUSACION /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

SENTENCIA 126/2020

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª MARIA ISABEL CAMPOS TORRES

En MADRID, a quince de diciembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000183 /2020 seguido por demanda de COORDINADORA SINDICAL DE CLASE(letrada Dª Elena García García) contra AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES SA(letrado D. Francisco Marín Paz), CTE. EMPRESA DE SEVILLA DE AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES SA(no comparece), UGT EN AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES SA(letrado D. Roberto Manzano del Pino), CC.OO EN AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES SA(no comparece), Zaira (DELG. PERSONAL DE BARCELONA AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES SA (no comparece), María Cristina (DELG. PERSONAL MADRID AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES SA)(no comparece), Dimas (DELG. PERSONAL MADRID AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES SA)(no comparece), MINISTERIO FISCAL sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ ña. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 2 de junio de 2020 se presentó demanda por D. Adolfo, Secretario General del sindicato COORDINADORA SINDICAL DE CLASE (CSC), contra AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES, S.A., y, como interesados, el COMITÉ DE EMPRESA DE SEVILLA DE AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES, S.A., y los sindicatos con representación en el mismo: UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), COMISIONES OBRERAS (CCOO), DELEGADA DE PERSONAL DE BARCELONA, Dña. Zaira, DELEGADOS DE PERSONAL DE MADRID, Dña. María Cristina y D. Dimas, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre, CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 1 de diciembre de 2020, para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda solicitando que se dicte sentencia por la que:

  1. Se declare la nulidad del Plan de Igualdad de Oportunidades de Ayesa Advanced Technologies, S.A. suscrito el 4 de marzo de 2019.

  2. Subsidiariamente, para el caso de no estimar procedente la anterior petición, se declare la nulidad de los siguientes apartados o cláusulas del mismo por resultar contrarias a la Ley: Cláusula 1.8 en cuanto a la prórroga de 21 meses en ultraactividad, y medidas del Eje 3 denominado Conciliación de la vida personal, familiar y laboral número III-C-2, III-C-5, III-C-11, III-C-12, III-C-13, II-C14 y III-C-16.

  3. Dejando sin efecto el Plan de Igualdad de 4 de marzo de 2019, o en su caso los apartados y medidas concretos expresados, se condene a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a los efectos jurídicos y consecuencias legales derivadas de la anulación de tales acuerdos.

Frente a tal pretensión, el letrado de AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES, S.A., alegó las excepciones de inadecuación de procedimiento, cosa juzgada y falta de acción y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral. Habiendo desistido de la excepción de inadecuación de procedimiento

UGT en AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES, S.A., se adhiere a las manifestaciones de la empresa demandada y a las excepciones propuestas y alega la excepción de variación sustancial en la demanda.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:

-CSC ha perdido 2 elecciones.

-La comisión del plan de igualdad inicialmente se decidió que se constituyera por 11 miembros: 9 representantes de Sevilla, 1 de Madrid, 1 de Barcelona, luego dejaron 3 huecos libres para CSC, se negoció una representante de Madrid, se retiró.

-No tienen relevancia las elecciones de Barcelona.

-Se hizo diagnostico inicialmente, se trató en reuniones 3, 4,5, se hace una encuesta a la plantilla, aunque solo responde el 30%.

-El 22.10.18 suscribe el reglamento de la comisión negociadora del plan de igualdad.

HECHOS PACIFICOS:

-Se negoció con 7 representantes, 6 de UGT, 1 de CC.OO dejaron 4 vacantes que no se incorporaron CSC.

-La mesa de negociación del plan de igualdad se constituyó con la representatividad unitaria que existía en el momento de su constitución.

-El plan está registrado, si bien no publicado.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a trabajadores la empresa Ayesa Advanced Technologies, S.A.

Existe representación colectiva en los centros de Barcelona, Madrid y Sevilla. En el primero una delegada de personal por UGT, en Madrid dos delegados de personal (en origen tres delegados), por el sindicato CSC y en el Comité de Empresa de Sevilla 12 delegados de UGT, 8 delegados de CSC y 3 delegados de CCOO.

El Convenio colectivo de aplicación a la empresa es el XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, que fue suscrito el 20 de diciembre de 2017. (BOE 6 de marzo de 2018) (descripción 166)

SEGUNDO

- Por el sindicato UGT se presentó preaviso de elecciones a representantes de los trabajadores en el centro de Sevilla de la empresa codemandada en septiembre de 2017, habiéndolo hecho en octubre el sindicato CSC, llevándose a cabo la votación el 23 de noviembre de 2017, con el resultado que consta en las actas de escrutinio. Impugnado el proceso electoral, por Laudos de 3 y 10 de febrero de 2018 -aclarados por Laudo de 24 de abril de 2018- se ordenó la retroacción del mismo al momento de publicación del Censo Electoral, al objeto de incluir en el referido censo a dos trabajadores que habían resultado omitidos .Por CSC se presentaron, además de las expresadas, otras diversas impugnaciones que fueron desestimadas por Laudos de 10 de febrero de 2018, de 1 de febrero de 2018,de 12 de febrero de 2018,de 15 de febrero de 2018, de 7 de febrero de 2018 y de 20 de febrero de 2018.

Celebradas nuevamente las votaciones en fecha 27 de junio de 2018, el resultado de las elecciones fue: UGT 12 representantes; CSC 8 representantes; CCOO 3 representantes, siendo nombrado presidente Secundino y Secretario Severino .

Por CSC se han presentado impugnaciones arbitrales del proceso electoral seguido en la empresa codemandada en el centro de Sevilla, así las registradas con los números 6523 y 6524, presentadas el 17 de abril de 2018, la primera de las cuales ha sido desestimada por Laudo Arbitral 23/2018, de 25 de septiembre de

2018, que ha sido objeto de impugnación judicial, Procedimiento núm. 1038/18 del Juzgado de lo Social núm. 9 de Sevilla, encontrándose pendiente de celebración el acto de juicio, la presentada el 1 de junio de 2018, las dos presentadas el 5 de junio de 2018, la presentada el 29 de junio de 2018 y la presentada el 4 de julio de 2018.

Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Sevilla de 12 de julio de 2019 dictada en el procedimiento de conflicto colectivo 1090/2018, se desestimó la demanda formulada por CSC contra la empresa, sindicato provincial en Sevilla de UGT, unión provincial de comisiones obreras y Comité de empresa de AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES, S.A., en la que se solicitaba por la parte actora se reconozca como Comité de empresa en vigor el que emana de las elecciones de 14 de octubre de 2013,sentencia que es firme. (descripción y 137 y 24)

Por auto del Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla de 10 de octubre de 2019, dictado en el procedimiento 1038/14 se tiene por desistida a CSC de la demanda presentada contra la empresa demandada, UGT, CCOO y componentes de la mesa electoral, el INSS y la TGSS, en materia de impugnación del laudo arbitral. (descripción

24)

Por Decreto dictado por el Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla (Autos nº 618/2020), se acuerda la admisión a trámite de demanda por impugnación...

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