SAN 127/2020, 18 de Diciembre de 2020

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2020:3595
Número de Recurso189/2020

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00127/2020

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 127/2020

Fecha de Juicio: 15/12/2020

Fecha Sentencia: 18/12/2020

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000189 /2020

Proc. Acumulados:

Materia: IMPUG.CONVENIOS

Ponente: EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

Demandante/s: SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (SFF-CGT)

Demandado/s: ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA, RENFE VIAJEROS SME, RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO SME, RENFE ALQUILER MATERIAL FERROVIARIO SME, RENFE MERCANCIAS SME, SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS (SEMAF), COMITE GENERAL DE EMPRESA,, SINDICATO FERROVIARIO-INTERSINDICAL (SF-I), UNION GENERAL DE TRABAJADORES FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS A LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO (UGT-FESMC), FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA-SECTOR FERROVIARIO DE LAS COMISIONES OBRERAS, MINISTERIO FISCAL.

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CEA

NIG: 28079 24 4 2020 0000191

Modelo: ANS105 SENTENCIA

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000189 /2020

Procedimiento de origen: /

Sobre: IMPUG.CONVENI OS

Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

SENTENCIA 127/2020

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª MARIA ISABEL CAMPOS TORRES

En MADRID, a dieciocho de diciembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000189 /2020 seguido por demanda de SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (SFF-CGT) (letrado D. Ángel Núñez Calvillo), contra ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA(letrado D. Enrique Madrigal Fernández) ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE- OPERADORA, (letrado D. Enrique Madrigal Fernández) RENFE VIAJEROS SME (letrado D. Enrique Madrigal Fernández), RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO SME(letrado D. Enrique Madrigal Fernández), RENFE ALQUILER MATERIAL FERROVIARIO SME(letrado D. Enrique Madrigal Fernández), RENFE MERCANCIAS SME(letrado D. Enrique Madrigal Fernández), SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS (SEMAF)(letrado D. Pedro Vela FernándezMaqueda),COMITE GENERAL DE EMPRESA(no comparece), SINDICATO FERROVIARIO- INTERSINDICAL (SF-I) (letrado D. Juan Durán Fuentes), UNION GENERAL DE TRABAJADORES FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS A LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO(UGT-FESMC) (letrado D. José Vaquero Turiño), FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA-SECTOR FERROVIARIO DE LAS COMISIONES OBRERAS(letrado D. Pablo Manuel Simón Tejera), MINISTERIO FISCAL. sobre IMPUG.CONVENIOS. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZJARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

- Según consta en autos, el día 8 de junio de 2020 se presentó demanda por Don ÁNGEL NÚÑEZ CALVILLO, letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre y representación del SECTOR FEDERAL FERROVIARIO de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (en adelante SFF-CGT) de IMPUGNACIÓN PARCIAL DE CONVENIO, publicado en BOE núm. 288, contra, los componentes de la Mesa Negociadora de dicho Convenio Colectivo, ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA, GRUPO RENFE, RENFE VIAJEROS, SME, RENFE MERCANCÍAS, SME, RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO, SME, RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARO SME, COMITÉ GENERAL DE EMPRESA DEL GRUPO RENFE, COMISIONES OBRERAS (CCOO), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES ( UGT), Federación Estatal de Servicios para la Movilidad y el Consumo, SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS ( SEMAF), SINDICATO FERROVIARIO-INTERSINDICAL( SF-I), siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 15 de diciembre de 2020, para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda solicitando que se dicte sentencia por la que, se declare contrario a Derecho y nulo el preaviso del día anterior y al menos 14 horas, para dar a conocer el horario de prestación de servicios,

y el preaviso de al menos 2 horas para dar a conocer el lugar y la tarea asignada, recogido en el ACUERDO DE DESARROLLO PROFESIONAL en su artículo 4.I.5º, para el personal perteneciente al Colectivo de Conducción de Renfe Mercancías SME, todo ello conforme a Derecho, condenando a estar y pasar por tal Declaración a las Demandadas.

Frente a tal pretensión, Comité General de empresa, no compareció al acto del juicio, pese a constar citado en legal forma.

CCOO, UGT, SEMAF y (SF-I), se adhieren a la demanda.

El letrado de Renfe, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

- Existe acuerdo de 30-12-2019.

Hechos conformes:

- En esta cláusula no se supera el cómputo anual de horas ni se desatraen descansos.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- El 13 de junio de 2019, se publica mediante resolución de la Dirección General de Trabajo el II Convenio Colectivo de Grupo RENFE (Entidad Público Empresarial RENFE-Operadora, Renfe Viajeros S.A., Renfe Mercancías S.A., Renfe 2 Fabricación y Mantenimiento S.A. y Renfe Alquiler de Material Ferroviario S.A.), suscrito por los sindicatos SEMAF, CC.OO. y UGT, en BOE núm. 151 de 20 de junio de 2019, con código de convenio 90102563012016. El presente convenio mantiene en vigor la normativa laboral vigente, en todo que no derogue ni se oponga, de Renfe-Operadora a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo.

SEGUNDO

Este texto, incorpora la anterior normativa vigente y la hace suya, en concreto, los ACUERDOS DE DESARROLLO PROFESIONAL de la empresa RENFE Operadora, publicados en BOE núm. 50 de 27 de febrero de 2013.

Estos acuerdos tienen por objeto el desarrollo y establecimiento de las categorías y grupos profesionales dentro del Grupo RENFE, delimitando las condiciones básicas laborales de los colectivos profesionales de Fabricación y Mantenimiento, Comercial, Administración y Gestión y Conducción.

La presente impugnación se dirige contra el tratamiento de la jornada irregular que se realiza en el Colectivo de conducción dentro de la empresa Renfe Mercancías S.A., recogiéndose esta regulación en el Desarrollo Profesional de Conducción, en su punto 4. Condiciones Laborales, apartado I punto 5º.

TERCERO

Para los trabajadores del colectivo de Conducción perteneciente a Renfe Mercancías SME, la jornada queda establecida de la siguiente manera en el punto 4. I.5º:

La Dirección de la Empresa podrá establecer en los cuadros de servicio de Mercancías un máximo del 10% de las jornadas anuales por trabajador sin actividad predefinida. Para ello, deberá ser conocido por el trabajador en el día anterior, y en todo caso con al menos catorce horas de antelación, el horario en el que debe estar disponible para prestar servicio. El mismo día de la prestación, se le comunicará al trabajador, con al menos dos horas de antelación, el lugar y la hora de presentación, así como el servicio previsto. No se podrá nombrar servicio si han transcurrido cinco horas desde que se inició el período de flexibilidad. El tiempo, en expectativa de servicio, previo al inicio 3 efectivo de la prestación se computará por la mitad de su duración real a efectos de límite de jornada diaria, así como para su influencia en el cálculo del tiempo de mayor dedicación.

El 30 de diciembre de 2019, en acta de reunión de la Comisión negociadora del II Convenio del Grupo Renfe, las partes Acuerdan:

Exclusivamente para los cuadros de servicio de Renfe Mercancías, los servicios previstos podrán ser modificados, por parte de la empresa, en las siguientes características: origen, destino, número de tren, hora de presentación, hora prevista de salida, tipo de material o carga. Estos cambios, y con el fin de hacer una

planificación eficaz, se comunicarán verbalmente o mediante comunicación Telefónica con el teléfono móvil corporativo con una antelación mínima de dos horas previas a la presentación, y de manera extraordinaria, si esto no fuera posible, durante la misma, no pudiendo adelantarse en horario de presentación en la residencia, salvo conformidad del trabajador, ni retrasarse el horario de finalización del servicio previsto en la residencia en más de dos horas, sobre el horario de finalización de servicios inicialmente previsto, ni superarse la jornadas máximas legales establecidas.(Descripción 30)

CUARTO

Este tratamiento de la Jornada para los trabajadores del Colectivo de Conducción en la empresas de RENFE Mercancías SA fue introducido en el II Convenio Colectivo de Renfe-Operadora, mediante la redacción, aprobación y posterior publicación e incorporación de los ACUERDOS DE DESARROLLO PROFESIONAL, los cuales en virtud de la Cláusula 5ª del I Convenio Colectivo de Grupo RENFE mantienen vigencia y plena aplicación práctica por cuanto se hace uso del citado sistema para distribuir de manera irregular la jornada laboral de los trabajadores...

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