SAN, 23 de Noviembre de 2020

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2020:3752
Número de Recurso435/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000435 /2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03003/2017

Demandante: INVERSIONES EN TIERRAS, S.L

Procurador: Dª ELENA MUÑOZ GONZÁLEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. RAFAEL MOLINA YESTE

Madrid, a veintitres de noviembre de dos mil veinte.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido INVERSIONES EN TIERRAS, S.L., y en su nombre y representación la Procuradora Dª Elena Muñoz González, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución presunta del Tribunal Económico Administrativo Central a la reclamación de 3 de diciembre de 2015 (expediente R.G. 9478-15), posteriormente resulta por Resolución de 8 de marzo de 2018, relativa a liquidación por Impuesto de Sociedades, ejercicio 2013, siendo la cuantía del presente recurso de 192.959,54 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por INVERSIONES EN TIERRAS, S.L., y en su nombre y representación la Procuradora. Dª Elena Muñoz González, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución presunta del Tribunal Económico Administrativo Central a la reclamación de 3 de diciembre de 2015 (expediente R.G. 9478-15), posteriormente resulta por Resolución de 8 de marzo de 2018, solicitando a la Sala, que dicte sentencia por la que, estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por esta parte contra la Resolución presunta en virtud de silencio administrativo del Tribunal Económico Central que fije denunciada en nuestro escrito de interposición, de la reclamación interpuesta ante el mismo con fecha 3 de diciembre de 2015 (expediente R.G. 9478-15), así como contra las liquidaciones tributarias de las que traía causa, se anulen íntegramente estos actos administrativos, y subsidiariamente, se rectifique la cantidad liquidada por la diferencia en la base imponible entre la cantidad estimada por la inspección por intereses imputables al Jurado de Expropiación por demora y la establecida por la Resolución de 3 de septiembre de 2014 de la Dirección General de Coordinación de la Administración del Estado.

SEGUNDO : Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno, solicitando a la Sala que dicte sentencia desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la actora.

TERCERO : Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, unidos los documentos y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día doce de noviembre de dos mil veinte, en que efectivamente se deliberó, voto y fallo el presente recurso.

CUARTO: En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO : Es objeto de impugnación en autos la Resolución presunta del Tribunal Económico Administrativo Central a la reclamación de 3 de diciembre de 2015 (expediente R.G. 9478-15), posteriormente resulta por Resolución de 8 de marzo de 2018, que desestima la reclamación interpuesta, por la hoy recurrente.

Debemos señalar desde ahora, que, aunque la Resolución expresa de 8 de marzo del 2018, resuelve conjuntamente las cuestiones relativas a la liquidación que hoy nos ocupa y las relativas a la sanción, en el presente recurso solo se plantea las cuestiones relativas a las liquidaciones, y ello porque, al haberse interpuesto el recurso en virtud de una resolución presunta, se hizo tan solo en relación a las liquidaciones.

Antecedentes del presente recurso:

  1. - Con fecha 27 de diciembre de 2014 la Inspección de los Tributos del Estado le comunicó el inicio de actuaciones de comprobación tributaria. Estas actuaciones inspectoras tenían alcance general y fue su objeto la comprobación del Impuesto sobre Sociedades en relación con los periodos impositivos comprendidos entre el de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2013.

  2. - La propuesta de regularización contenida en el Acta dio lugar a la mencionada base imponible correspondiente al ejercicio 2013 de 644.584,82 euros, resultado de la suma aritmética de los siguientes conceptos:

    BIN 2013 declarada por la entidad ‹13.601,15›

    Indemnizaciones por expropiación 651.407,49 euros

    Gastos no deducibles 6.778,48 euros

    BASE IMPONIBLE 644.584,82 euros

    la disconformidad que motivó e] Acta

    La discrepancia de la recurrente con A02 72568940 origen del presente litigio, sólo afectaba a la imputación al ejercicio 2013 de las rentas derivadas de la expropiación antes referida.

  3. - El procedimiento inspector concluyó finalmente con el Acuerdo de Liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección con fecha 16 de noviembre de 2015. La liquidación que se practicó por el Acuerdo confirma íntegramente la propuesta del Acta inspectora, de la que sólo se diferencia por la actualización de los intereses de demora a la fecha del Acuerdo.

    Cuestiones planteadas en la demanda

    Determinación del periodo impositivo en el que debe integrarse en la base imponible del Impuesto, el justiprecio obtenido, o, lo que es lo mismo, el momento de la imputación temporal del mencionado justiprecio.

    Prescripción del derecho de la Administración para practicar la liquidación realizada por el Acuerdo de Liquidación tácitamente confirmado por el órgano económico administrativo.

    SEGUNDO : Determinación del periodo impositivo en el que debe integrarse en la base imponible del Impuesto, el justiprecio obtenido.

    La recurrente considera que el período impositivo al que debe imputarse el justiprecio abonado por una expropiación forzosa, debe ser aquel en el que nace el derecho a percibirlo, o, subsidiariamente, el momento en que el justiprecio queda fijado por el Jurado de Expropiación.

    La administración, sostiene por su parte, que habiendo sido impugnado el justiprecio en vía contenciosa, es el ejercicio en que adquiere firmeza la sentencia que resuelve definitivamente sobre dicho precio.

    Conviene precisar ahora, determinados hechos relevantes, para la resolución del presente conflicto jurídico.

    El 30-05-2003 se levanta el acta previa de ocupación de la finca. El 25-11-2004 la Administración dictó el Acta de ocupación.

    El 25-11-2004 la entidad beneficiaria formuló hoja de aprecio en la que se valora la finca expropiada en 13.970,53 euros.

    El 27-09-2007 el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa (JPEF) dicta Resolución acordando fijar el justiprecio de la finca en 970.180,69 euros.

    Interpuesto recurso de reposición contra la anterior resolución fue parcialmente estimado mediante resolución de 19-06-2008 en la que se valora la finca en 467.410,82 euros.

    Contra dicha resolución, tanto la propietaria de la finca como la entidad beneficiaria de la expropiación interpusieron recurso contencioso administrativo. Dichos recursos se tramitan de forma acumulada.

    El 14-03-2013 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia 172/2013 en la que se determina un valor de la finca expropiada de 467.410,82 euros más intereses.

    La inspección imputa ai ejercicio 2013 la cantidad de 651.407,49 euros (467.410,82 -justiprecio- + 157.763,52 -intereses CESA- + 40.203,68 -Intereses JPEF- - 13.970,53 -cantidades previas-)

    Regulación legal.

    El artículo 19 del Real Decreto Legislativo 4/2004, dispone:

    "1. Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAN, 26 de Septiembre de 2022
    • España
    • 26 Septiembre 2022
    ...seguido por esta Sala y Sección en anteriores pronunciamientos, pudiendo citar a tal efecto las sentencias de 23 de noviembre de 2020 (ROJ: SAN 3752/2020 ), 15 de septiembre de 2021 (ROJ: SAN 3882/2021 ) y 12 de noviembre de 2021 (ROJ: SAN 5213/2021 Por remitirnos a una sola de ellas, en la......
  • SAN, 16 de Febrero de 2022
    • España
    • 16 Febrero 2022
    ...seguido por esta Sala y Sección en anteriores pronunciamientos, pudiendo citar a tal efecto las sentencias de 23 de noviembre de 2020 (ROJ: SAN 3752/2020), 15 de septiembre de 2021 (ROJ: SAN 3882/2021) y 12 de noviembre de 2021 (ROJ: SAN Por remitirnos a una sola de ellas, en la sentencia d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR