SAN 22/2021, 19 de Febrero de 2021

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2021:444
Número de Recurso270/2020

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 22/2021

Fecha de Juicio: 16/2/2021

Fecha Sentencia: 19/2/2021

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000270 /2020

Ponente: Dª RAQUEL VICENTE ANDRES

Demandante/s: FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES

Demandado/s: IBERCAJA BANCO, S.A., ASOCIACION PROFESIONAL INDEPENDIENTE DE PROFESIONALES DE AHORRO, FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACION FUERZA, INDEPENDENCIA Y EMPLEO, ASOCIACION DE CUADROS DE IBERCAJA

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2020 0000276

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000270 /2020

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilma. Sra: Dª RAQUEL VICENTE ANDRES

SENTENCIA 22/2021

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

Dª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª RAQUEL VICENTE ANDRES

En MADRID, a diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000270 /2020 seguido por demanda de FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (letrado D. José Antonio Mozo) contra IBERCAJA BANCO, S.A. (letrada Dª Rosario Gámez), ASOCIACION PROFESIONAL INDEPENDIENTE DE PROFESIONALES DE AHORRO (letrado D. Raúl del Palacio), FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (letrada Dª Sonia de Pablo), FEDERACION FUERZA, IDEPENDENCIA Y EMPLEO (no comparece), ASOCIACION DE CUADROS DE IBERCAJA (no comparece), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. RAQUEL VICENTE ANDRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, D. José Antonio Mozo Saiz, abogado, en nombre y representación de la FEDERACIÓN ESTTAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, formula demanda de CONFLICTO COLECTIVO contra IBERCAJA BANCO, siendo partes interesadas FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS, ASIPA, ACIBER, APECA-FINE, interesando que se dicte sentencia estimatoria por la que se declare : el derecho a las personas trabajadoras que desarrollan funciones de pagos y cobros y prestan sus servicios con reducción de jornada, desarrollen funciones de representación legal de los trabajadores o en cualquier otra circunstancia, a percibir el importe del concepto no salarial del quebranto de moneda en su totalidad, sin que se practique reducción alguna en función de la jornada realizada, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

Con fecha 30 de julio de 2020 se dicta Decreto por el que se admite la demanda y designa ponente, señalándose el día 16 de febrero de 2021 a las 11 para celebrar el acto de conciliación y en caso de no avenencia seguidamente la vista.

TERCERO

Llegado el día señalado, la FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, quien se af‌irma y ratif‌ica en su demanda, manifestando lo que consta en la grabación y solicita el recibimiento del pleito a prueba. CC.OO., ASIPA se adhieren a la demanda. La parte demandada, IBERCAJA se opone a la misma.

CUARTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 de la LRJS se precisa que los hechos controvertidos y pacíf‌icos fueron los siguientes:

Hechos controvertidos:

-En la empresa hay normativa interna que regula el quebranto de moneda. La circular 2518 publicada en web. -La normativa interna mejora el convenio. -En 2014 se f‌irmó un acuerdo entre RLT e Ibercaja en él, para el quebranto de moneda se aplicaría la normativa interna de Ibercaja. -En la normativa interna se establecen excepciones: vacaciones, baja por maternidad, paternidad, etc. -En la caja de ahorro Inmaculada existía un acuerdo en 2004 excepcionaba a determinados colectivos. -Se calcula por días y no por horas.-El quebranto de moneda no se aplica en ningún banco.

Hechos conformes:

-El quebranto de moneda se cobra en febrero del año siguiente. -El trabajador solo se hace cargo de diferencia hasta la cantidad cobrada. -El quebranto de moneda se ref‌iere a cualquier empleado que realice pago y cobro en ventanilla. -El importe del quebranto de moneda está en función del saldo ahorro medio anual de la of‌icina.

-Ibercaja se hace cargo del importe de la diferencia por encima de lo cobrado. -Por el importe del quebranto de moneda se tributa y cotiza desde 2012.

QUINTO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

SEXTO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Por resolución de 23 de marzo de 2018 de la Dirección General de Empleo, se registra y publica el Convenio Colectivo para las cajas y entidades f‌inancieras de ahorro.

SEGUNDO

El artículo 51 del Convenio Colectivo para las cajas y entidades f‌inancieras de ahorro establece: "quebranto de moneda. Salvo en las instituciones en que las diferencias de efectivo de caja vayan a cargo de la entidad, la compensación económica por quebranto de moeda al personal que efectúe pagos y cobros en ventanilla y soporte a su propio riesgo y cuenta las diferencias económicas por errores en su labor, cuando el empleado maneje directa y físicamente dinero en efectivo, serán las siguientes, durante toda la vigencia del Convenio:

Of‌icina

Tipo 1 Euros/ año

Saldo de ahorro medio anual inferior a 300.506,05 euros 498

Tipo 2

Saldo de ahorro medio anual de 300.506,05 a 601,012,1 euros 563

Tipo 3

Saldo de ahorro medio anual de más de 601.012,1 euros 638

(Descriptor 2)

TERCERO

Con fecha 29 de mayo de 2020 el acta de la comisión paritaria resuelve sobre las consultas planteadas por la representación sindical a la Comisión Paritaria, consulta núms. 13,14, sobre la interpretación del artículo 51 del convenio colectivo de aplicación en relación con el quebranto de moneda, cerrándose las consultas sin acuerdo, al indicar CECA que entiende que la práctica llevada a cabo por IBERCAJA BANCO se ajusta a la previsión del artículo 51 sobre aplicación del principio de proporcionalidad y que la empresa puede prorratear la cantidad de quebranto en función del tiempo que pasan cada jornada en labores de cobros y pagos por ventanilla (Descriptor 3).

CUARTO

Ibercaja Banco es el resultado de la absorción de Banco Grupo Cajatrés S.A.U., el cual estaba formado por la integración de la actividad f‌inanciera de las entidades Caja Inmaculada de Zaragoza, Caja Círculo de Burgos y Caja de Badajoz (descriptor 43).

QUINTO

En julio de 2004 Caja Inmaculada f‌irmó un acuerdo con los sindicatos demandantes para no aplicar la reducción proporcional al tiempo de trabajo del quebranto de moneda para casos en que el empleado disfrutase de una reducción de jornada por cuidado de hijos menores de 6 años o con discapacidad (Descriptor 43 y testif‌ical).

SEXTO

El quebranto de moneda se abona en febrero de cada año, proporcionalmente al tiempo empleado en puesto de caja, excepto ausencias por vacaciones...

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