SAN, 5 de Febrero de 2021

PonenteFERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:524
Número de Recurso891/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000891 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05635/2018

Demandante: ABOGADO DEL ESTADO

Demandado: D. Juan Carlos

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Madrid, a cinco de febrero de dos mil veintiuno.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 891/2018, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Abogacía del Estado, contra resolución del Ministerio de Justicia, de fecha 24 de noviembre de 2015, por la que se concede la nacionalidad por residencia a D. Juan Carlos .

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la Abogacía del Estado contra Resolución del Director General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 24 de noviembre de 2015, respecto de D. Juan Carlos que resuelve conceder denegar la nacionalidad por residencia.

SEGUNDO

El presente procedimiento se inició por demanda de Lesividad, en la cual se expusieron los hechos, invocando los fundamentos de Derecho que estimó oportunos y se termina por suplicar que se anule la resolución impugnada, por ser contraria a derecho.

La Sala emplazó a D. Juan Carlos, el cual no se ha personado en autos, por lo que fue declarado en rebeldía, continuando las actuaciones su curso procesal.

TERCERO

La parte actora presentó escrito de conclusiones y quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 27 de enero del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

Ha sido Ponente D. Fernando Luis Ruiz Piñeiro, Magistrado de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de lesividad, interpuesto por la representación legal de la Administración General del Estado, tiene por objeto la resolución del Ministerio de Justicia de fecha de 24 de noviembre de 2015 respecto de D. Juan Carlos, nacional de República Dominicana.

El fundamento de la pretensión es que el interesado fue condenado por sentencia f‌irme dictada por la Audiencia Provincial de Teruel, el día 22 de marzo de 2017 como autor responsable de un delito contra la salud pública, a una pena de tres años y seis meses de prisión y multa de 500 euros.

SEGUNDO

La obtención de la nacionalidad por residencia no constituye un derecho subjetivo, por lo que su denegación no supone la limitación del ejercicio de un derecho, sino que nos hallamos ante un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un estado.

Tal af‌irmación no impide aseverar que su otorgamiento se encuentra en todo caso condicionado al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos, y que, conforme al art. 21 del Código Civil, puede ser denegada por motivos de orden público o interés nacional.

En estos términos se expresa la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2011 (Recurso 2911/2007), haciéndose eco de una doctrina jurisprudencial consolidada que, en lo que ahora nos interesa, establece:

"[...] el otorgamiento de ésta en modo alguno puede ser considerado como un derecho del particular, sino, como antes hemos dicho, como el otorgamiento de una condición, la de nacional, que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado, no en vano la nacionalidad constituye la base misma de aquél, que conlleva el reconocimiento de una serie de derechos y obligaciones y que en todo caso puede ser negado por razones de orden público o interés nacional &q uot;.

Los arts. 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter def‌inido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros conf‌igurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justif‌icación de buena conducta cívica y el suf‌iciente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justif‌icar su denegación.

En esta materia resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no signif‌ica, sin más, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la solución justa del caso, sino que viene obligada a la única decisión correcta a la vista de los hechos acreditados.

Sin duda, el reconocimiento de la nacionalidad española por residencia no constituye el ejercicio de una potestad discrecional, encontrándonos, por el contrario, ante una potestad reglada, pues es un deber cuando concurren los requisitos legalmente previstos. De ahí que su naturaleza jurídica dif‌iera de la potestad de concesión de nacionalidad por carta de naturaleza, pues mientras ésta constituye un genuino derecho de gracia, en que el requisito de la solicitud tiene el signif‌icado de ocasión o motivo pero no causa jurídica de la misma, la adquisición por residencia no puede concederse o denegarse sino cuando concurran las...

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