SAN 32/2021, 3 de Marzo de 2021

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2021:628
Número de Recurso273/2020

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00032/2021

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 32/21

Fecha de Juicio: 17/2/2021

Fecha Sentencia: 3/3/2021

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000273 /2020

Proc. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

Demandante/s: FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE LA UNION SINDICAL OBRERA

Demandado/s: REPSOL PETROLEO, S.A., SINDICATO DE TRABAJADORES DE REPSOL STR,, UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT, COMISIONES OBRERAS CCOO, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALLEGA CIG Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORI A

AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CEA

NIG: 28079 24 4 2020 0000279

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000273 /2020

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA SENTENCIA 32/21

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª RAQUEL VICENTE ANDRES

En MADRID, a tres de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000273 /2020 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE LA UNION SINDICAL OBRERA (letrado D. José Manuel Castaño Holgado), contra REPSOL PETROLEO, S.A.(letrado D. Alberto Novoa Mendoz

  1. SINDICATO DE TRABAJADORES DE REPSOL STR(no comparece), UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT(no comparece), COMISIONES OBRERAS CCOO(letrada Dª Blanca Suárez Garrido), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALLEGA CIG(letrado D. Carlos Arroyo Pecharroman) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZJARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 31 de julio de 2020 se presentó demanda por D. José Manuel CASTAÑO HOLGADO, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA (FI-U.S.O.), contra, REPSOL PETRÓLEO, S.A., CC.OO., UGT, SINDICATO DE TRABAJADORES DE REPSOL (STR) y CIG, sobre, CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

-La Sala designó ponente señalándose el día 17 de febrero de 2021, para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado, tuvo lugar la celebración del acto del juicio, en el que la parte actora, se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, en la que solicita se dicte sentencia por la que se declare y reconozca: El derecho de todos los trabajadores a tres turnos, a percibir el plus de retén por las tres semanas (21 días) en situación de disponibilidad, y a percibir el plus de llamada cuando hayan acudido a cubrir alguna incidencia a petición de la empresa conforme a su situación de disponibilidad, tal y como establece el artículo 49 del Convenio vigente. CIG, se adhiere a la demanda.

UGT, y Sindicato de Trabajadores de REPSOL (STR), no comparecieron al acto de juicio, pese a constar citados en legal forma.

El letrado de REPSOL PETRÓLEO, S.A, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

CC.OO, se opone a la demanda y se adhiere a las manifestaciones de la parte demandada, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

-En la empresa existen 2 colectivos, producción que trabajan a turnos y personal que no es de producción y trabaja a jornada ordinaria.

-En la empresa no hay retenes en producción desde hace 10 años.

-El personal a turnos no tiene retenes desde la entrada en vigor 6º turno.

-El personal de producción cobra plus global de turnos.

-Solo hay reten en mantenimiento en un colectivo que está en jornada ordinaria, cita art. 49.

-Dentro de mantenimiento no todos forman parte del reten, hay lista de trabajadores voluntaria que perciben complemento reten y llamada.

-Se hizo en marzo y abril adaptación de los cuadrantes, respecto de mantenimiento se disminuyó tiempo y asistencia al trabajo.

-El acuerdo de mayo no cambia la existencia de un único reten en personal mantenimiento en jornada ordinaria. HECHOS PACIFICOS:

-En la empresa existen 4 ref‌inerías Tarragona, Coruña, Cartagena y Puertollano.

-Dentro del colectivo a jornada ordinaria existe colectivo en personal de mantenimiento.

-El colectivo de mantenimiento tiene jornada ordinaria.

-El colectivo a turnos en marzo y abril, su jornada de 3 turnos pasaron a 2 turnos a 12 horas.

-En mayo se negoció la forma de compensación de permisos retribuidos recuperables.

-El personal a turnos tiene su propio plus de disponibilidad.

-La adaptación de cuadrantes no es objeto del pleito y se aquietaran todos.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sesto. -En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Las relaciones laborales en la empresa vienen rigiéndose por el IX CONVENIO COLECTIVO REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS SA., aprobado por Resolución de la Dirección General de Empleo de 27 de junio de 2016, publicado en el BOE de 12 de julio de 2016.

En la empresa existen cuatro complejos industriales (ref‌inerías) en España, en A Coruña, Tarragona, Cartagena y Puertollano. (hecho conforme)

En dichos complejos industriales hay desde el punto de vista de la regulación de la jornada de trabajo, dos grandes colectivos con un régimen diferenciado:

El personal de producción que trabaja turnos rotativos mañana, tarde y noche. (son los que operan las plantas) el personal a jornada ordinaria que es todo aquel que no interviene en la producción. (Prueba testif‌ical de la parte demandada)

Dentro del colectivo jornada ordinaria existe el colectivo de personal de mantenimiento que tiene jornada ordinaria. (Hecho conforme)

En el colectivo de turnos en los meses de marzo y abril, su jornada de tres turnos pasó a ser jornada de dos turnos de 12 horas cada uno. (Hecho conforme)

El personal a turnos tiene su propio plus de disponibilidad. (Hecho conforme)

Las normas de retén de 18 de septiembre de 2006 son las que obran unidas a la descripción 52, que se da por reproducida.

SEGUNDO

El personal de convenio de mantenimiento de jornada ordinaria puede adscribirse al retén de mantenimiento, siendo de adscripción voluntaria. (Prueba testif‌ical de la parte demandada)

TERCERO

Como consecuencia de la situación excepcional del Covid-19, se adaptaron los cuadrantes de los empleados de tres turnos el 22 de marzo de 2020 en Puertollano y el 27 de marzo de 2020 en Cartagena, en actas celebradas entre la dirección de la empresa y la representación sindical (descripción 55 y 56), el 23 de marzo en A Coruña (descripción 57 58)

La adaptación de los cuadrantes en el mes de marzo no modif‌icó la existencia de los retenes. (Prueba testif‌ical de la parte demandada)

CUARTO

En acta de la Comisión de jornada de 6 de mayo de 2020 se informa del regreso a los cuadrantes de empleados de tres turnos de Repsol petróleo en Cartagena, el 11 de mayo de 2020. (Descripción 78)

en acta de comisión de jornada de 29 de abril de 2020 se informa de la vuelta a la normalidad con el sistema de turnos el 4 de mayo de 2020 a los empleados de Repsol petróleo en A Coruña. (Descripción 79)

QUINTO

El 21 de mayo de 2020 se celebró la reunión de la Comisión de Garantía del XII Convenio colectivo de Repsol Petróleo, S. A., con el siguiente orden del día: Tratamiento de los ajustes y compensaciones motivadas por la irrupción de la pandemia COVID19.

se reúnen la representación de la empresa y la representación sindical para tratar los siguientes temas: Tratamiento de los ajustes y compensaciones motivadas por la irrupción de la pandemia COVID19.

Debido a la situación de extraordinaria excepcionalidad y fuerza mayor por motivo de la irrupción de la pandemia de la COVID-19 en nuestra sociedad, se hizo indispensable la implementación de diferentes medidas organizativas con carácter urgente, excepcional y totalmente limitadas temporalmente. Tales medidas fueron tendentes a garantizar, en primer lugar y como criterio esencial, la salud de todos los trabajadores y, en segundo lugar, la continuidad del servicio esencial que presta Repsol Petróleo conforme dispone los artículos 17 y 18 del RD 463/2020, de 14 de marzo. De entre esas medidas destacan, el cambio en el régimen de turnos, el trabajo en remoto de aquellos puestos cuyas características lo permiten excepcional y temporalmente en estas especiales circunstancias, y la limitación de presencia en las instalaciones de trabajadores en los que el contenido íntegro de sus puestos sólo se puede realizar de manera presencial.

En el contexto actual nos encontramos con una reducción considerable del número de incidencias debidas a la COVID-19, por lo que procede retornar a la situación anterior la crisis. También se hace necesario realizar los respectivos ajustes y compensaciones en los casos en los que proceda.

Fruto de las negociaciones que se han llevado a cabo entre la representación de la empresa y la representación de los trabajadores, se acuerda realizar los siguientes ajustes:

Personal a 3 Turnos Complejos industriales

El cómputo de horas a compensar para el personal a tres turnos rotativos...

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