SAN, 29 de Marzo de 2021

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2021:1268
Número de Recurso1247/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0001247 /2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01254/2019

Demandante: GOLF PLAYAS DE CASTELLÓN, S.L.

Procurador: D. JAVIER IGLESIAS GÓMEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil veintiuno.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 1247/2019, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido la entidad GOLF PLAYAS DE CASTELLÓN, S.L. representada por el procurador D. JAVIER IGLESIAS GÓMEZ, contra la resolución del TEAC de fecha 30 enero 2019 en materia de derivación de responsabilidad; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrada de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Por la entidad GOLF PLAYAS DE CASTELLÓN SL representada por el procurador D. JAVIER IGLESIAS GOMEZ, se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAC de fecha 30 enero 2019.

SEGUNDO: Por decreto de fecha 28 mayo 2019 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO: Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

Mediante auto de fecha 16 junio 2020 se recibió a prueba el presente recurso y se fijó como cuantía del mismo en indeterminada.

Se señaló para deliberación y fallo el día 23 marzo 2021.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO : La parte recurrente, la entidad GOLF PLAYAS DE CASTELLÓN SL, impugna la resolución del TEAC de fecha 30 enero 2019 (rg 4217/16) que se basa en los siguientes hechos: La Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes dictó acuerdo el 9 junio 2016 declarando a la actora responsable solidaria por deudas de la entidad COMERCIALIZADORA MEDITERRANEA DE VVIENDAS SA (COMERVI) en base al art. 42.2.a LGT, la deudora principal fue declarada en concurso mediante auto de fecha 24 abril 2014. Contra dicho acuerdo se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC que examinando los requisitos de la responsabilidad del art. 42.2.a LGT señala que los requisitos de la ocultación se producen con varias operaciones como:

1) El 21-9-2010 se firmaron dos operaciones de escisión siendo las beneficiarias EHMCV SL y D'Or Holding Division International SL.

2) El 30-12-2010 se produce una escisión parcial de Construcciones Castellón 2000 SA y Promociones PAI Golf SLU. Y en esa misma fecha se produjo la fusión por la que Marina D'Or Loger, actualmente COMERVI, absorbió a Construcciones Castellón SAU. Todos los elementos patrimoniales de Pai Golf se atribuyeron a la empresa resultante Promociones PAI Golf SLU (de esta entidad era administrador único Gestión Cartera Castellon, siendo persona física representante D. Olegario) que adquirió la condición de agente urbanizador comunicándose al Ayuntamiento de Cabanes el 3-11-2011. El socio único de ambas entidades de la escindida y la beneficiaria es Marina D'Or Longer SA, que luego fue COMERVI.

3) El 20-9-2011 se produce la escisión parcial a favor de Golf Playas Castellón SL. Aquí compareció D. Olegario como administrador de COMERVI y se documentó la escisión parcial de la entidad deudora de sus elementos patrimoniales consistentes en una serie de participaciones sociales, siendo Golf Playas de Castellón la beneficiaria de esa escisión parcial, pero para ello hubo de constituirla en ese mismo acto con un capital social de 3000€, con el mismo domicilio social que la escindida. En esta operación se transmitió a la beneficiaria 1.013.367'28€ que consistía en las participaciones de la deudora principal en una serie de entidades participadas en su mayoría por D. Olegario.

Con estas operaciones se acredita la concurrencia del primero de los requisitos. En cuanto al responsable de esa ocultación intencionada, D. Olegario transmitió a la actora esa cantidad de dinero en perjuicio de la Hacienda Pública. En la primera de las operaciones de escisión ya se vació una parte considerable del patrimonio de la deudora principal (Marina D'Or Longer) sin que pueda servir de justificación el intento de una nueva estructura del grupo dirigida a separar la actividad de construcción y promoción inmobiliaria. Con esa primera escisión se evitó la acción de cobro puesto que el PAI Golf no se ha desarrollado urbanísticamente y la beneficiaria por la escisión Promociones Pai Golf no realizó casi operaciones comerciales.

En 2010 la deudora principal contaba con un patrimonio de -140.787.000€ pues según la Administración concursal durante el último trimestre de 2010 se realizaron operaciones societarias para la salida de patrimonio de la deudora y concursada por importe de 327 millones de euros y dejando a la empresa al final de dicho ejercicio con un patrimonio neto negativo de -140 millones de euros. La segunda escisión fue la que extrajo de la deudora las participaciones sociales de otras entidades a favor de la actora. Concurre el presupuesto de hecho y la culpabilidad dado que la actora fue creada con la única intención de vaciamiento patrimonial de la deudora principal dificultando la acción de cobro de la Administración. En cuanto a la existencia de bienes de la deudora principal estamos ante un supuesto de responsabilidad solidaria sin que sea necesaria la declaración de falencia del deudor principal. En cuanto a las tasaciones realizadas dado que la Administración tras las alegaciones de la actora realizó nuevas tasaciones de tres fincas registrales nº NUM000, NUM001, y NUM002. Alega error en las tasaciones sin acreditar el error y el alcance de la responsabilidad no está determinado por el valor de las fincas ofrecidas para el aplazamiento. Y desestima la reclamación económico administrativa.

Contra esta resolución se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO: La parte actora en su demanda expone que es improcedente la derivación de responsabilidad, inexistencia de la deuda tributaria en el momento de realización del acto de despatrimonialización. Inexistencia de presupuesto de hecho generador de la derivación de responsabilidad. Alcance del acuerdo de derivación. Nulidad del acuerdo de derivación por inexistencia de culpabilidad. Existencia de bienes en la deudora principal para hacer frente a las deudas. Respecto a las tasaciones de la AEAT ausencia de contradicción necesaria, indefensión. Error en las tasaciones aportadas por la AEAT. Principio de proporcionalidad. Ad cautelam improcedencia de la exigencia de recargos de apremio. Falta de motivación del acuerdo de derivación y de la resolución del TEAC. En la demanda se dice que el 30 diciembre 2010 se produce la escisión de Construcciones Castellón 2000 SAU del sector Marina D'Or Golf en favor de Promociones Pai Golf SL. En esa misma fecha, Construcciones Castellón y Marina D'Or Loger (actual Comervi) esta última absorbe a la primera con subrogación universal de todos sus derechos y obligaciones. El 20 enero 2011 se aumenta el capital de la entidad Platja Amplaries SL mediante aportación no dineraria, entidad participada por Aliseda. El 20 septiembre 2011 se produce la escisión parcial de Golf Playas de Castellón SL de las participaciones en Promociones Pai Golf SLU y Seguridad Privada Marina D'Or SLU, TV CS Retransmisiones SLU y Costa Medios SLU. También se produjeron aplazamientos sobre la deuda derivada, deuda de Comercializadora Mediterránea de Viviendas SA (Comervi) aportándose las correspondientes garantías por lo que la Administración tiene cubierto sobradamente su crédito. Además, las tasaciones efectuadas sobre esas garantías se realizaron en plena crisis inmobiliaria, y ahora ha habido una recuperación del valor inmobiliario. La entidad Comervi fue declarada en concurso de acreedores en fecha 24 abril 2014. La causa principal del concurso fue el incumplimiento por la AEAT del acuerdo alcanzado. El patrimonio de la concursada era más que suficiente para el pago de la deuda. En cuanto al origen de las deudas que se derivan la liquidación NUM003, procede del acta de 16 junio 2021 Impuesto de Sociedades 2003 a 2006. El plazo voluntario de pago vencía el 20 agosto 2011 y se solicitó aplazamiento denegado por la AEAT el 3 enero 2012, siendo la nueva fecha de ingreso el 20 febrero 2012. La AEAT concedió aplazamientos a Marina D'Or Loger, Clave liquidación NUM003), por importe total de 2.222.404,52 Euros ofreciendo como garantía una hipoteca unilateral, por lo que esta deuda está garantizada.

La liquidación NUM004 procede del Acta de conformidad de la inspección de tributos número NUM005, incoada a la absorbida "CONSTRUCCIONES CASTELLÓN 2000, S.A.U" en fecha 10/06/2011, por el Impuesto sobre Sociedades 2003 a 2006. La fecha límite de ingreso voluntaria inicial de la citada liquidación fue el 22/08/2011, y habiendo solicitado aplazamiento de su pago se acordó denegación por acuerdo del Delegado Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT de fecha 25/01/2012, notificado el 01/02/2012, siendo la nueva fecha límite de ingreso derivada de la citada liquidación la de 20/03/2012. Se concedió el...

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