SAN, 14 de Diciembre de 2020

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:4276
Número de Recurso514/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000514 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05899/2016

Demandante: CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS S.A.

Procurador: DÑA. CONSUELO RODRIGUEZ CHACON

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a catorce de diciembre de dos mil veinte.

Se ha visto ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 514/2014, el recurso contencioso-administrativo formulado por CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS, S.A. r epresentada por la procuradora doña Consuelo Rodríguez Chacón contra la resolución de 5 de septiembre de 2016, S/DC/0525/14 CEMENTOS, del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, mediante la cual se le impuso una sanción de multa de 127.319 euros.

Ha sido parte la Administración General del Estado defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la actora se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en los términos expresados en el encabezamiento, acordándose su admisión mediante decreto, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Se formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso y anulación de la resolución impugnada.

TERCERO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, pide la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, tras el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 18 de noviembre de 2020 en que efectivamente se deliberó y votó.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. don Santos Gandarillas Martos, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución de 5 de septiembre de 2016, S/DC/0525/14 CEMENTOS, del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que se le impuso a CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS, S.A. (en adelante VALDERRIBAS) una sanción consistente en una multa de

10.256.152 euros por la comisión de una infracción por participar en un intercambio de información comercial sensible y reparto del mercado del cemento, e intercambio de información comercial sensible, acuerdo de precios y reparto del mercado en el mercado del hormigón en las zonas Noreste, Centro y Sur.

En la parte dispositiva de dicha resolución, se indicaba:

[P]RIMERO.- Declarar que en el presente expediente se ha acreditado cuatro infracciones del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta Resolución.

(...)

SEGUNDO.- De acuerdo con la responsabilidad atribuida en el Fundamento de Derecho Cuarto, declarar responsables de las citadas infracciones a las siguientes empresas:

(...)

6. CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS, S.A. por participar en un intercambio de información comercial sensible y reparto del mercado del cemento, e Intercambio de información comercial sensible, acuerdo de precios y reparto del mercado en el mercado del hormigón en las zonas Noreste, Centro y Sur.

(...)

TERCERO.- Imponer a las autoras responsables de las conductas infractoras las siguientes multas:

(...)

6. CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS, S.A.: 10.256.152 euros [...]

.

La resolución sancionadora acota la infracción a los siguientes sectores y años:

  1. Cemento en 2013 y 2014 a nivel nacional por actuación de VALDERRIBAS.

  2. Hormigón en zona noreste en 2011 y 2013, por las actuaciones de UNILAND.

  3. Hormigón en zona centro en 2014, por las propias actuaciones de VALDERRIBAS.

  4. Hormigón en zona sur en 2010, 2012, 2013 y 2014, por las actuaciones de HYMPSA, y en 2014 por las propias actuaciones de VALDERRIBAS.

Como resumen de los hitos más relevantes podemos señalar que:

  1. - En el marco de la información reservada y en cumplimiento de las Órdenes de Investigación dictadas el 8 de septiembre de 2013, la Dirección de Competencia (en adelante, DC) realizó inspecciones domiciliarias simultáneas los días 16 a 18 de septiembre de 2013 en los locales y of‌icinas de la Asociación Nacional Española de Fabricantes de Hormigón Preparado (ANEFHOP) y de las sociedades CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS, S.A., CEMENTOS MOLINS INDUSTRIAL, S.A., BETÓN CATALÁN, S.A. y CEMEX ESPAÑA OPERACIONES, S.L.U. (folios 6 a 234).

  2. - Con la información obtenida el 22 de diciembre de 2014 y de conformidad con el artículo 49.1 de la LDC, acordó la incoación del expediente sancionador S/DC/0525/14 CEMENTOS contra diez empresas por

    conductas prohibidas en el artículo 1 de la Ley 15/2007, (LDC) de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (BOE de 4 de julio) en los mercados del cemento, hormigón y productos relacionados, consistentes en posibles acuerdos o prácticas concertadas de f‌ijación de precios u otras condiciones comerciales, intercambios de información, así como reparto de mercado.

  3. - El 3 de marzo de 2015 solicitaron la conf‌idencialidad de determinados documentos las empresas CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS, S.A. (folios 2594-2596), y CEMENTOS MOLINS INDUSTRIAL, S.A. (folios 2637-2639).

  4. - El 27 y 28 de mayo de 2015 la DC realizó nuevas inspecciones domiciliarias, entre otras en el domicilio de la actora.

  5. - El 25 de noviembre de 2015 se acordó nueva ampliación. En esta incoación se incluía la investigación de las actuaciones llevadas a cabo por la sociedad HORMIGONES Y MORTEROS PREPARADOS, S.A. (HYMPSA), absorbida por CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS, S.A.

  6. - El 18 de noviembre de 2015, la DC formuló el pliego de concreción de hechos (PCH) al que se presentaron alegaciones.

  7. - El 22 de febrero de 2016 se notif‌icó el cierre de la fase de instrucción y el 8 de marzo se dictó propuesta de resolución (PR) (folios 8878 a 8904), en la que consideraba acredita en la zona Centro de España, el mercado del hormigón, una infracción única y continuada en esa zona geográf‌ica cometida por las empresas BETÓN CATALÁN, VALDERRIVAS, COMERCIAL ARROYO, TENESIVER, HORMIBUSA, LAFARGE, CEMEX y MAHORSA, consistente en el intercambio de información comercial sensible, reparto del mercado del hormigón y acuerdo de precios desde el 2009 hasta el 2014.

  8. - El 4 de abril de 2016, al amparo del artículo 50.5 de la LDC, la DC elevó al Consejo de la CNMC su Informe y PR.

  9. - El 20 de junio de 2016, la Sala de Competencia de la CNMC acordó requerimiento de información del volumen de negocios total en 2015.

  10. - La Sala de Competencia del Consejo de la CNMC deliberó y falló el asunto en su reunión de 5 de septiembre de 2016.

  11. - VALDERRIVAS es una multinacional española, f‌ilial de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., dedicada fundamentalmente a la producción de cemento, hormigón, áridos y mortero. Opera en tres áreas geográf‌icas: Europa Occidental (España y Reino Unido), América del Norte (EE.UU.) y África (Túnez). Concretamente en España posee siete fábricas de cemento que cubren la mayor parte de la geografía peninsular incluyendo el norte, este, centro y sur de la península y tres de las grandes ciudades del país (Madrid, Barcelona y Sevilla). La capacidad de producción de cemento instalada de VALDERRIVAS en España es de, aproximadamente, 11 millones de toneladas y cuenta con unos 600 empleados. Según los datos aportados al expediente, su volumen de negocio en los últimos años es el siguiente: 195.975.638 euros en 2014 y 197.233.695 euros en 2015.

  12. - HYMPSA era la cabecera de la división de hormigón del grupo cementero. Estaba compuesta por un conjunto de 27 sociedades, con un total de 92 centrales de fabricación repartidas en diversas Comunidades Autónomas.

  13. - HYMPSA fue absorbida por VALDERRIVAS con fecha 8 de mayo de 2014 y extinguida con fecha 19 de agosto de 2014.

  14. - HORMIGONES UNILAND, S.A. extinguida y absorbida por UNILAND CEMENTERA, S.A. (UNILAND) en agosto de 2014, fue absorbida a su vez por VALDERRIVAS el 20 de octubre de 2014.

SEGUNDO

Comienza el escrito de demanda haciendo un resumen de cómo se fueron dando los pasos por la CNMC, y prosigue distinguiendo entre las alegaciones relativas a la infracción y las dedicadas a la sanción.

(i) En cuanto a la infracción, y en relación al cemento, af‌irma que las conductas imputadas en los años 2013 y 2014, los correos y la documentación en la que se sustenta están descontextualizados y no revelan, ni por indicios, la infracción por la que se la sanciona. Analiza cada uno de los datos aportados por el acuerdo sancionador, explica su contenido y echa en falta la ausencia de respuesta de la Administración a sus alegaciones.

Otro tanto hace con el hormigón. En cuanto a la zona Noreste, en los años 2011 y 2013 respecto a UNILAND, af‌irma que se sustenta en dos correos ajenos a VALDERRIBAS respecto de dos obras concretas. Respecto de la zona Centro, año 2014, se sustenta la infracción en un correo interno de VALDERRIBAS, que perseguía la

posibilidad de que MAHORSA se hiciera cargo de alguna de las obligaciones de suministro de hormigón que pesaban sobre HYMPSA, a raíz de su salida del mercado. Respecto de la zona Sur, niega la participación en los whatsapp a los que se ref‌iere la resolución.

En cuanto al año 2010, respecto de las actuaciones llevadas a cabo por HYMPSA, solo se sustenta a infracción en correos de terceros en los que no intervino la actora. Además, respecto de ese año, la resolución sancionadora no incluye ningún...

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