SAN, 15 de Abril de 2021

PonenteEUGENIO FRIAS MARTINEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:1563
Número de Recurso122/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000122 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00320/2018

Demandante: RENFE OPERADORA, E.P.E.

Procurador: SRA. GRACIA MONEVA

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Madrid, a quince de abril de dos mil veintiuno.

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso número 122/2018, interpuesto por RENFE OPERADORA, E.P.E. representada por la Procuradora Sra. Gracia Moneva y defendida por Letrado, contra resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA (CNMC) representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez .

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se conf‌irió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verif‌icó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tr as la práctica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, se conf‌irió traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, f‌ijándose al efecto el día 14 de abril del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el recurso contra la resolución de 21 de diciembre de 2017 de la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, dictada en el expediente STP/ D/053/17 que acuerda:

PRIMERO. Renfe Operadora, S.P.E. o cualquier empresa de su grupo deberá facilitar la información relativa a sus previsiones de incorporación de personal de conducción ferroviaria y de programas de formación, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del epígrafe IV.5 de la presente Resolución.

SEGUNDO. Renfe Operadora, S.P.E o cualquier empresa de su grupo deberá garantizar que sus convocatorias de personal de conducción son acordes con lo establecido en el apartado 6 del epígrafe IV.5 de la presente Resolución.

TERCERO. Renfe Operadora, S.P.E. o cualquier empresa de su grupo deberá ofrecer un servicio mayorista de tracción de forma no discriminatoria y orientado a sus costes directos de prestación, de conformidad con el apartado 7 del epígrafe IV.5 de la presente Resolución.

Los apartados 6 y 7 del epígrafe IV.5 de la Resolución establecen:

"6) Dada la importancia de este tipo de personal para el desarrollo de la actividad por parte de las empresas privadas así como las necesidades que RENFE prevé para los próximos ejercicios, se considera necesario adoptar medidas de transparencia encaminadas a que los centros homologados puedan planif‌icar sus acciones formativas con el objetivo de que exista, como se ha dicho, una bolsa suf‌iciente de maquinistas formados. Por ello, RENFE deberá:

Comunicar anualmente (antes del 31 de enero) a las empresas ferroviarias, centros de formación y la CNMC su mejor estimación sobre las necesidades de personal de conducción, incluyendo posibles programas de formación, para un periodo mínimo de 2 años. Garantizar que en sus convocatorias de personal de conducción el plazo entre su publicación y el primer examen o prueba sea de al menos 3 meses.

7) Con el objetivo de limitar los efectos sobre la pluralidad de la oferta que tienen las contrataciones de RENFE, RENFE deberá ofrecer, durante tres meses a contar desde la contratación del primer maquinista de cada empresa afectada, un servicio mayorista de tracción de forma no discriminatoria y orientado a sus costes directos a las empresas que hayan perdido, como consecuencia de una convocatoria de RENFE, a más del 20% de su plantilla de personal de conducción.

RENFE deberá colaborar con las empresas ferroviarias y pondrá los medios suf‌icientes al objeto de garantizar que el servicio de tracción esté operativo en el momento de incorporación a RENFE del personal de conducción de las empresas alternativas.

Al objeto de que la CNMC pueda comprobar el cumplimiento de esta obligación, RENFE deberá poder acreditar, ante requerimiento de la Comisión, que los precios ofrecidos por este servicio se ajustan a los costes directos de su prestación y se ofrecen de forma no discriminatoria".

SEGUNDO

La CNMC interviene ante el escrito de la Asociación de Empresas Ferroviarias Privadas (AEFP) en relación con la situación creada tras las últimas convocatorias de empleo relativas al personal del conducción realizadas por RENFE Operadora, S.P.E. Denunciaba que RENFE no había planif‌icado la renovación de su plantilla de maquinistas ni había realizado la formación de maquinistas necesaria para hacer frente a sus propias necesidades de renovación de plantilla y habría contratado un número muy elevado de los maquinistas que necesitaba cubrir entre los maquinistas en activo contratados y formados por el resto de las empresas ferroviarias, afectando gravemente al normal desarrollo de las actividades de las empresas ferroviarias.

La CNMC se considera competente para la salvaguarda de la pluralidad de la oferta prevista en el artículo

11.Uno.1 de la LCNMC que la habilita, en línea con sus funciones de supervisión y control del sector ferroviario, a adoptar medidas para corregir situaciones distorsionadoras del mercado, como igualmente se establece en el artículo 56.9 de la Directiva RECAST.

La resolución analiza la formación de personal de conducción, indicando que la formación requiere entre 9 y 12 meses, que se realiza en centros homologados, siendo estos ocho. De los cuales dos pertenecen a RENFE y ADIF, tres a empresas ferroviarias privadas y otros tres son centros de formación privados.

Se indica que RENFE paralizó prácticamente su formación en 2012, no siendo hasta enero de 2016 cuando reinició sus actividades formativas. RENFE retomó en 2015 y 2016 la contratación de maquinistas de forma intensa. Esta disfunción entre formación y contratación por parte de RENFE, operador que tiene contratado el 97% del personal de conducción en España, habría provocado una distorsión en el mercado, afectando a la capacidad productiva de las empresas alternativas.

La demanda del personal de conducción por parte de las empresas ferroviarias no se limita al transporte de mercancías, mercado efectivamente liberalizado, sino que es global a todo el sector, incluyendo los servicios de transporte de viajeros, actualmente no abiertos a la competencia, en su tramo nacional.

De acuerdo con los datos aportados por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF), en 2016 había

5.186 maquinistas en activo en España. De éstos, prestaban servicios relacionados con el transporte de viajeros, casi el 80% de la plantilla del personal de conducción, no encontrándose sujeta a las reglas del mercado dado que es un segmento que no está abierto a la competencia.

La formación del personal de conducción está liberalizada y, actualmente, existe suf‌iciente oferta para garantizar la formación de un número suf‌iciente de maquinistas. Sin embargo, RENFE puede, como consecuencia de sus decisiones, alterar signif‌icativamente la oferta y la demanda de maquinistas, alterando el correcto funcionamiento del sector ferroviario.

La AESF, entidad competente en la concesión de licencias del personal de conducción, af‌irmó, en el escrito remitido el 11 de octubre de 2016, que el plan de incorporaciones en RENFE acometido a f‌inales de 2015, para dar respuesta a su necesidad de renovar en un periodo muy corto un porcentaje muy elevado de maquinistas de su plantilla, provocó un desajuste importante en el sector; siendo la posibilidad de contratación efectiva de maquinistas a f‌inales de 2016 era casi inexistente, como lo demostraba el hecho que los aspirantes que resultan aptos en las últimas convocatorias, a partir de la contratación masiva por RENFE en noviembre de 2015, antes de ser examinados por la AESF estaban ya pre contratados.

RENFE no tiene la responsabilidad de asegurar la disponibilidad de maquinistas, dado que esa tarea recae en los diferentes centros homologados de formación, pero sí debe, dado el número de efectivos que requiere, transmitir la información adecuada para que dichos centros desarrollen su actividad de forma efectiva, así como de planif‌icar las incorporaciones de forma coordinada con las acciones formativas de los mismos.

Ello supone un riesgo para la pluralidad de la oferta, dada la situación acreditada en la que no existían maquinistas formados para la sustitución de efectivos captados por RENFE, difícilmente puede sostenerse que las empresas alternativas pudieran mantener su actividad o plantearse nuevas ofertas con pérdidas de plantilla superiores al 30% en media pero que superaron el 80% en el caso de 2 empresas y se situó entre el 30 y el 45% en tres empresas, incluyendo dos de las de mayor tamaño. La reducción importante del número de maquinistas sufrido por las empresas ferroviarias alternativas, sin posibilidad de reposición, supuso una...

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    • Liberalización y competencia en el sector ferroviario
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