SAN 11/2021, 7 de Mayo de 2021

PonenteJUAN RAMON SAEZ VALCARCEL
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2021:1657
Número de Recurso3/2016

AUDIENCIA NACIONAL Sala de lo Penal Sección Primera

Rollo de Sala núm. 3/2016 Sumario núm. 5/2016 Juzgado Central de Instrucción núm. 6

Tribunal: D. Francisco Viera Morante (presidente) D. Eduardo Gutiérrez Gómez D. Ramón Sáez Valcárcel (ponente)

SENTENCIA 11/2021

En Madrid a 7 de mayo de 2021.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa referenciada seguida por delitos de terrorismo.

Han sido partes:

l. Como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por D. Emilio Miró Rodríguez, y como acusación popular Asociación de Víctimas del Terrorismo, asistida por la letrada Sra. Ladrón de Guevara Pascual.

  1. Como acusados:

  1. D. Santiago, nacional de Países Bajos, ·, en Alepo (Siria), el NUM000 .1972, hijo de Luis Alberto y de Mariola . Estuvo privado de libertad desde el 7.2.2016 hasta el 23.12.2019. Ha sido defendido por la letrada Sra. Aparicio Moreno.

  2. D. Carlos Jesús, español,, nacido en DIRECCION000 (Alicante), el NUM001 .1980, hijo de Juan Luis y Nicolasa . Estuvo privado de libertad desde el 7.2.2016 al 29.2.2016. Ha sido defendido por el letrado Sr. Choclán Montalvo.

  3. D. Fernando, español, nacido en Amman (Jordania), el NUM002 .1960, hijo de Marco Antonio y de Rafaela . Estuvo privado de libertad desde el 7.2.2016 al 16.3.2017, abonó f‌ianza de libertad por 15 000 euros. Defendido por el letrado Sr. Zapata Saldaña.

  4. D. Gumersindo, español, nacido en Hassi Berkane (Marruecos), el NUM003 .1974, hijo de Ambrosio y de Ana María . Estuvo privado de libertad desde el 7.2.2016 al 16.3.2017, después de depositar una f‌ianza de 30 000 euros. Defendido por el letrado Sr. Ollé Sesé.

  5. D. Jaime, español, nacido en Homs (Siria), el NUM004 .1957, hijo de Candido y María Cristina . Estuvo privado de libertad desde el 7.2.2016 al 19.6.2019, con f‌ianza de 3 000 euros. Defendido por el letrado Sr. Prada Garrudo.

  6. D. Laureano, nacional de Marruecos, nacido en Temsamane (Marruecos), el NUM005 .1969, hijo de Pedro y Angelina . Estuvo privado de libertad desde el 7.2.2016 al 21.3.2017, abonó una f‌ianza de 6 000 euros. Defendido por la letrada Sra. De Lorenzo Romero.

  7. D. Martin, nacional de Siria, nacido en Damasco, el NUM006 .1969, hijo de David y Candida . Estuvo privado de libertad desde el 7.2.2016 al 18.3 2016, abonó f‌ianza de 6 000 euros. Defendido por el letrado Sr. Solís Gundín.

  8. DIRECCION016 ., defendida por la letrada Sra. Aparicio Moreno.

  9. DIRECCION008 ., DIRECCION013 . y DIRECCION012 ., defendidas por la letrada Sra. Gimbernat Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El juzgado acordó el procesamiento de los acusados por auto de 3.2.2107 y, una vez f‌irme, elevó a esta Sala el procedimiento. El juicio se ha celebrado en sesiones de los días 3, 4, 5, 22, 23, 24, 25 de marzo y 12 y 13 de abril pasado.

  2. El Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos en conclusiones def‌initivas como constitutivos de los siguientes delitos:

    (a)Un delito de pertenencia a organización terrorista previsto en los artículos 571 y 572.2 del Código Penal (CP).

    (b)Un delito de f‌inanciación de organizaciones terroristas, previsto en el artículo 576.1 CP.

    (c) Un delito de enaltecimiento de organización terrorista, previsto en el art 578.1 y 2 del Código Penal.

    (d)Un delito de blanqueo de capitales provenientes del terrorismo, previsto en los artículos 301.1 y 302 CP.

    (e)Un delito de tenencia de arma de fuego reglamentada careciendo de licencia, previsto en el artículo 564.1.1° CP.

    Consideraba responsables a los acusados en concepto de autores, conforme al párrafo 1º del artículo 28 del Código Penal, imputaba a cada acusado los siguientes delitos y solicitaban la imposición de las siguientes penas:

    (i) Santiago : Por el delito de pertenencia a organización terrorista, la pena de 10 años de prisión, y de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 años, pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 10 años de conformidad con el art. 579 bis 2 del Código Penal. Y en virtud del art. 579 bis 2 del Código Penal, la medida de libertad vigilada por tiempo de 8 años. Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Por el delito de f‌inanciación de organización terrorista, la pena de 8 años de prisión, multa de 630 000 euros, pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 8 años de conformidad con I art. 579 bis 2 del Código Penal. Y en virtud del art. 579 bis 2 del Código Penal, la medida de libertad vigilada por tiempo de 6años. Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Por el delito de blanqueo de capitales, la pena de 5 años de prisión, multa de 400 000 euros y pena de inhabilitación especial por tiempo de 6 años para ejercicio de profesión u of‌icio, industria o comercio de conformidad con el art. 303 del Código Penal. Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Por el delito de enaltecimiento del terrorismo, la pena de 3 años de prisión y multa de dieciocho meses con una cuota diaria de diez euros, inhabilitación absoluta por tiempo de 10 años, de conformidad con el art. 579.2 del Código Penal. Y en virtud del art. 579 bis 2 Código Penal, la medida de libertad vigilada por tiempo de 3 años. Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Y por el delito de tenencia· de arma de fuego reglamentada, la pena de prisión de dos años. Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

    (ii) Gumersindo : Por el delito de f‌inanciación de organización terrorista, la pena de 8 años de prisión, multa de 630 000 euros, pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 8 años de conformidad con el art. 579 bis 2 del Código Penal. Y en virtud del art. 579 bis 2 del Código Penal, la medida de libertad vigilada por tiempo de 6 años. Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Y por el delito de blanqueo de capitales, la pena de 5 años de prisión, multa de 400 000 euros y pena de inhabilitación especial por tiempo de 6 años para ejercicio de profesión u of‌icio, industria o comercio de conformidad con el art. 303 del Código Penal, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

    (iii) Carlos Jesús : Por el delito de f‌inanciación de organización terrorista, la pena de 8 años de prisión, multa de 630 000 euros, pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 8 años de conformidad con el art. 579.bis 2 del Código Penal. En virtud del art. 579. Bis 2 del Código Penal, la medida de libertad vigilada por tiempo de 6 años, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Y por el delito de blanqueo de capitales, la pena de 5 años de prisión, multa de 400 000 euros y pena de inhabilitación especial por tiempo de 6 años para ejercicio de profesión u of‌icio, industria o comercio de conformidad con el art. 303 del Código Penal e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

    (iv) Fernando : Por el delito de pertenencia a organización terrorista, la pena de 10 años de prisión, y de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 años, pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 10 años de conformidad con el art. 579 bis 2 del Código Penal. Y en virtud del art. 579 bis 2 del Código Penal, la medida de libertad vigilada por tiempo de 8 años. Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Por el delito de f‌inanciación de organización terrorista, la pena de 8 años de prisión, multa de 630 000 euros, pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 8 años de conformidad con el art. 579 bis 2 del Código Penal. Y en virtud del art. 579 bis 2 del Código Penal, la medida de libertad vigilada por tiempo de 6 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Y por el delito de blanqueo de capitales, la pena de 5 años de prisión, multa de 400 000 euros y pena de inhabilitación especial por tiempo de 6 años para ejercicio de profesión u of‌icio, industria o comercio de conformidad con el art. 303 del Código Penal e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

    (v) Jaime : Por el delito de f‌inanciación de organización terrorista, la pena de 8 años de prisión, multa de 63.0 000 euros, pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 8 años de conformidad con el art. 579 bis 2 del Código Penal. Y en virtud del art. 579 bis 2 del Código Penal, la medida de libertad vigilada por tiempo de 6 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

    (vi) A Laureano : Por el delito de f‌inanciación de organización terrorista, la pena de 8 años de prisión, multa de 630 000 euros, pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 8 años de conformidad con el art. 579.bis 2 del Código Penal y en virtud del art. 579. bis 2 del Código Penal, la medida de libertad vigilada por tiempo de 6 años. Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Y por el delito de blanqueo de capitales, la pena de 5 años de prisión, multa de 400 000 euros y pena de inhabilitación especial por tiempo de 6 años para ejercicio de profesión u of‌icio, industria o comercio de conformidad con el art. 303 del Código Penal e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

    (vii) A Martin : Por el delito de f‌inanciación de organización terrorista, la pena de 8 años de prisión, multa de 630.000 euros, pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 8 años de conformidad con el art....

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