SAN 77/2021, 19 de Abril de 2021

PonenteJOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2021:1664
Número de Recurso210/2020

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00077/2021

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 77/2021

Fecha de Juicio: 14/4/2021

Fecha Sentencia: 19/04/2021

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000210 /2020

Proc. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SÁNCHEZ

Demandante/s: FESP-UGT,CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA C.I.G.

Demandado/s: ADESLAS DENTAL, S.A,FEDERACION DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE COMISIONES OBRERAS

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2020 0000212

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000210 /2020

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: JOSE PABLO ARAMENDI SÁNCHEZ

SENTENCIA 77/2021

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

  1. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

    ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

  2. RAMÓN GALLO LLANOS

    Dª MARIA ISABEL CAMPOS TORRES

    En MADRID, a diecinueve de abril de dos mil veintiuno.

    La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

    EN NOMBRE DEL REY

    Han dictado la siguiente

    SENTENCIA

    En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000210 /2020 seguido por demanda de FESP-UGT (Letrado D. Eduardo Soria Flores), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA C.I.G.(no comparece), contra ADESLAS DENTAL, S.A(Letrada Dª Maria Jesus Herrera Duque), FEDERACION DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE COMISIONES OBRERAS(Letrado D. José Manuel Rodríguez Vázquez, MINISTERIO FISCAL, sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 23/06/2020 se presentó demanda por FESP-UGT, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA C.I.G. contra ADESLAS DENTAL, S.A, FEDERACION DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE COMISIONES OBRERAS, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 8/10/2020 a las 10:30 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

No compareció el sindicato demandante CIG por lo que se le tuvo por desistido. Sí lo hizo UGT que se ratif‌ica en la demanda precisando que considera que el acuerdo alcanzado lo ha sido en fraude de ley pues se ha pretendido el descuelgue en un solo acto y periodo de consultas de hasta 29 convenios unido a la MSCT que se plantea con la f‌inalidad de recuperar las horas de trabajo no prestadas por el cierre empresarial de la actividad, lo que se lleva a cabo con efectos retroactivos. Considera que además no se ha respetado el principio de correspondencia de las unidades negociadoras de los descuelgues, que el tiempo de servicios no prestado no ha sido debido a la decisión de los empleados sino de la demandada en contra de art. 30 ET. Señala que no se suscitó una suspensión de contratos ni por FM ni por causas ETOP y se afecta con ello al patrimonio de los trabajadores que ya habían hecho suyo el salario de este periodo, lo que constituye un abuso de derecho.

El empresario se opone a la demanda indica que se impugna un acuerdo en periodo de consultas para la MSCT y descuelgue de convenios que se alcanza con el sindicato CCOO que ostenta más del 82% de la representación en la empresa. Precisa respecto del hecho 3º de la demanda que tras recibirse comunicaciones por los trabajadores acerca de la situación de peligro en que se iban a prestar los servicios por la pandemia, se decide tras así comunicarlo, el cierre momentáneo y cese de la actividad a partir del 18-3-2020, pero no se dejó de abonar el salario en lo que se considera una situación más benef‌iciosa que un ERTE. Posteriormente se constituye la comisión negociadora de una MSCT sin que ningún sindicato cuestionara la legalidad de su

composición ni su objeto. Sobre el permiso retribuido recuperable se alcanzó acuerdo en una mesa distinta tal como consta al D61. Indica que CCOO era sindicato mayoritario en todos los centros de trabajo excepto en uno que no había realizado elecciones y los trabajadores delegaron la representación en la Federación Sindical de CCOO. Se alcanzó un acuerdo de recuperación de horas en número muy inferior a las que se dejaron de trabajar. Considera válido el descuelgue dado que en este caso se respeta el principio de correspondencia al ostentar CCOO representación mayoritaria en todos los centros.

El sindicato codemandado CCOO se adhiere a las alegaciones empresariales indica que en el proceso negociador de condiciones participan UGT y CIG que no tachan el proceso de ilegalidad alguna, se llevó a cabo una negociación real y efectiva y existía causa para alcanzar el acuerdo, pero estos sindicatos minoritarios deciden no f‌irmar.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

ADESLAS DENTAL SAU, tras recibir, dirigidas a su responsable de prevención la Sra. Rosana, manifestaciones de inquietud de sus trabajadores con relación a la realización de la actividad laboral en la situación de pandemia, quejas de las que dos están documentadas al D 63, decidió el cierre de las instalaciones y que el personal dejara de prestar servicios, situación que se desplegó del 18-3 al 1-4 y del 10-4-al 18-5-2020.

SEGUNDO

ADESLAS el 20-4-2020 envía a la representación legal de los trabajadores comunicación indicando " Por medio del presente escrito les comunicamos de manera fehaciente la intención de la empresa de iniciar el procedimiento de modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo e inaplicación de convenio, en su caso, de acuerdo con lo previsto en los artículos 41 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre ", adjuntando una relación de los diferentes centros de trabajo afectados a nivel nacional.

TERCERO

El 11 de mayo se da inicio del periodo de consultas y constitución de la comisión negociadora del expediente de modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo e inaplicación de convenio colectivo y de negociación simultánea de la recuperación del permiso retribuido recuperable obligatorio de la empresa ADESLAS DENTAL, S.A.U.

En relación a la recuperación del permiso retribuido recuperable, las partes incluida la hoy demandante, alcanzaron el acuerdo que obra el D61 y se da por reproducido.

CUARTO

La comisión negociadora en su parte social se integra por 13 miembros, siendo el porcentaje atribuido a cada uno de los integrantes de la misma en el expediente de modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo e inaplicación de convenio el siguiente: CCOO 70,02% RLT UGT 13,24% RLT CIGA 4,34% FEDERACION CCOO 12,39% TOTAL 100,00.

Se mantuvieron las reuniones que se detallan en el hecho 4º de la demanda siendo sus contenidos más relevantes los allí indicados y que se dan por reproducidos.

QUINTO

El 27 de mayo se f‌irma Acta dando por concluido con acuerdo el periodo de consultas del expediente de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo y descuelgue de convenios colectivos de aplicación de la empresa ADESLAS DENTAL, S.A.U que fue f‌irmado por la empresa demandada y por CCOO, no siendo f‌irmado por FESP-UGT Y CIG.

SEXTO

El contenido del acuerdo alcanzado f‌igura en la documentación aportada por ambas partes y su contenido se da por reproducido. D48

Sus aspectos más relevantes para resolver la controversia con los siguientes:

Antecedente VI

De conformidad con la documentación entregada durante el periodo de consultas, han quedado acreditadas las causas productivas motivadoras del presente Expediente de Modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo e inaplicación de convenios colectivos aplicables, en los términos expuestos en el Informe Técnico y en la Memoria Explicativa, por lo que las partes consideran necesaria la adopción de las medidas de modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo e inaplicación de convenios colectivos aplicables establecidas en el presente Acuerdo para la recuperación de las horas de la situación de "licencia retribuida recuperable" (en lo sucesivo LRR) en que los trabajadores han permanecido desde el 18 de marzo de 2020 a 1 de abril de 2020 y desde el 10 de abril al 18 de mayo de 2020, con motivo de la crisis sanitaria y la situación derivada de la misma por factores exógenos, ante la falta de carga de trabajo, el riesgo de contagio y la escasez de equipos de protección, asociado a las primeras fases de gestión de la epidemia

RECONOCIMIENTO DE LICENCIA RETRIBUIDA RECUPERABLE Con motivo de la crisis sanitaria y la declaración del estado de alarma los trabajadores afectados por el presente expediente en número total de 3.087 trabajadores, permanecieron en sus domicilios desde el 18 de marzo al 18 de mayo de 2020 (excluyendo de este cómputo el período que va desde el 2 de abril al 9 de abril por aplicación del permiso retribuido recuperable obligatorio) mediante una "licencia retribuida recuperable" (LRR), debida a la situación expuesta en los Antecedentes VI y VII, de forma tal que se reconoce y acuerda, a estos efectos, las horas totales de recuperación, la individualización de las que corresponden a cada persona trabajadora y la forma, plazo y condiciones...

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