SAN 44/2006, 17 de Mayo de 2006

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2006:2036
Número de Recurso175/2005

CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIADANIEL BASTERRA MONTSERRATENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000175/2005seguido por demanda de FES-UGTcontra MAPFRE

MUTUALIDAD DE SEGUROS REASEGUROS A PRIMA FIJA Y 21 MÁS.sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO-MISOL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 29 de diciembre de 2005 se presentó demanda por FES- UGT contra MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS REASEGUROS A PRIMA FIJA Y 21 MÁS. sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 15 de marzo de 2006 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados se dictó Acta de Suspensión, por mutuo acuerdo de las partes, a fin de que se aclarara del suplico de la demanda, señalándose asimismo como nueva fecha de juicio el día 4 de marzo de 2006 a las 10,30 horas de su mañana, quedando citados los comparecientes. Cuarto.- Por escrito de 17 de marzo de 2006 se presentó escrito por el Letrado D. Felix Pinilla Porlan en representación de FES-UGT en el que aclara el suplico de la demanda en los términos expuestos en el cuerpo del mismo. Quinto.- En providencia de 21 de marzo de 2006, se proveyó el anterior escrito, teniendo por aclarado el suplico de la demanda, teniéndose por cumplimentado el requerimiento efectuado en acta de 15 de marzo pasado y manteniendo el señalamiento efectuado en la misma. Sexto.- Llegado el día señalado, tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto no compareciendo citada en forma el Sindicato ELA.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

FES-UGT es Sindicato de ámbito estatal y ostenta el 11,27% de la representación de los trabajadores dentro del Grupo de Empresas Mapfre.

SEGUNDO

El 26 de octubre de 2005 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Grupo de empresas de "sistema MAPFRE " cuya actividad común se incardina en el sector de empresas aseguradoras.

El ámbito del Convenio Colectivo de Grupo de empresas se extiende a todo el territorio nacional con un ámbito estatal.

TERCERO

El 26 de octubre de 2005 existían 275 representantes de los trabajadores en las empresas aseguradoras del Sistema MAPFRE así:

CCOO 239 UGT 31 ELA 5 275 Ello implica la siguiente escala de proporcionalidad representativa:

CCOO 86,91% UGT 11,27% ELA 1,82% En función de ello la mesa, que se acordó ser compuesta por 15 miembros, quedó repartida así:

CCOO 13 UGT 1 ELA 1 UGT mostró su disconformidad por entender que le correspondían 2 representantes en la mesa negociadora del Convenio Colectivo.

CUARTO

CCOO es un sindicato de ámbito estatal y ELA es un Sindicato de ámbito autonómico -no estatal- según sus propios Estatutos y que ostenta la condición de mas representativo en el país Vasco y en Navarra.

No hay otro sindicato de ámbito autonómico y condición de mas representativo con implantación en las empresas integrantes del Sistema Mapfre.

QUINTO

Se agotó el intentó conciliador ante el SIMA el 20-12-05 con resultado de falta de acuerdo.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados de la prueba documental practicada (en singular el documento Anexo I de la demanda) a la que todas las partes se remitieron y del reconocimiento expreso en el acta de juicio de los hechos debatidos (con explícita mención a preguntas de la Sala de que no hay otro sindicato con implantación en la empresa que ostente representatividad autonómica que no sea ELA) por ser la cuestión debatida (hecho cuarto de la demanda) de estricta naturaleza jurídica.

Mención ésta que se efectúa para cumplimentar lo preceptuado en el artículo 97-2 ET .

SEGUNDO

La cuestión litigiosa ha sido ampliamente debatida con el fin de conjugar todas las previsiones normativas incluidas en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores y determinar la legal composición proporcional según el ámbito negocial al existir tanto Convenios Colectivos de empresa como de sector, concurriendo además el factor territorial (nacional, autonómico ó provincial) del ámbito determinado por los negociadores.

Así la STS de 25 de enero de 2005 vino a determinar que en los Convenios Colectivos de Empresa (con dos cauces de representación negocial -unitaria o sindical-) y afirma, sin fisuras, que "el artículo 87 del ...

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