SAN, 28 de Abril de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2004:2935

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de abril de dos mil cuatro.

Visto por la Sala constituida por los Srs. Magistrados relacionados al margen el recurso

contencioso administrativo interpuesto por DOÑA María Purificación, representada

por la Procuradora Dª Gloria Rincón Mayoral, contra la resolución de fecha 30 de mayo de 2000

dictada por Ministerio del Interior, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra

resolución del Tribunal Calificador de las pruebas para ingreso por el sistema general de acceso

libre, en la escala Superior de Técnicos de Tráfico de fecha 15 de marzo de 2000; habiendo sido

parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO

1) Admitido el recurso, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso, con anulación del acto recurrido.

2) Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

3) Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, por auto de 31 de octubre de 2003, se acordó dicho recibimiento, con el resultado que consta en autos.

4) No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto.

5) Conclusas las actuaciones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 27 de abril de 2004, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la resolución 30 de mayo de 2000 dictada por Ministerio del Interior, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución del Tribunal Calificador de las pruebas para ingreso por el sistema general de acceso libre, en la escala Superior de Técnicos de Tráfico de fecha 15 de marzo de 2000

  2. Para un mejor enjuiciamiento de las cuestiones controvertidas en la presente litis se hace necesario exponer los siguientes antecedentes de hecho:

    1. ) Por Orden del Ministerio del Interior de fecha 31 de mayo de 1999 (B.O.E. de 15 de junio), se convocaron pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Superior de Técnicos de Tráfico (antes Escala Técnica de la Jefatura Central de Tráfico), en las que participó la interesada superando el primero y segundo ejercicios.

    2. El Tribunal Calificador de la citadas pruebas, por resolución de 23 de febrero de 2000, procedió a hacer pública la relación de opositores que habían superado el tercer ejercicio, con expresión de las calificaciones otorgadas a los aspirantes en cada una de las partes de las que constaba el ejercicio, considerando a la recurrente excluida, al no haber obtenido la puntuación mínima exigida.

    3. Disconforme la interesada con la calificación dada a su ejercicio, por escrito de 29 de febrero solicita al Tribunal la revisión de su examen respecto a los del resto de opositores que habían superado la segunda fase del tercer ejercicio, y efectuada la misma, por resolución de fecha 15 de marzo de 2000, el Tribunal Calificador una vez celebrada sesión extraordinaria para examinar su petición de revisión, acordó ratificarse en las puntuaciones otorgadas a los opositores en la segunda fase del tercer ejercicio mencionado.

    4. Al no estar conforme la recurrente con la citada Resolución, la impugna mediante el recurso de alzada, alegando en síntesis que la segunda parte del tercer ejercicio ha sido erróneamente valorada por el Tribunal Calificador y que la DIRECCION001 del Tribunal Calificador incurría en causa de abstención prevista en el artículo 28.2 e) de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dado que una de las opositoras es hija de una funcionaria, Auxiliar Administrativo, destinada en la Secretaría General de la Dirección General de Tráfico.

  3. Los motivos del recurso son idénticos a los ya planteados en vía administrativa, insistiendo pues la actora en la errónea valoración del ejercicio por parte del Tribunal Calificador y en la concurrencia de causa de abstención de la DIRECCION001 de dicho Tribunal.

  4. Por lo que a la primera cuestión se refiere, debe señalarse que el ejercicio consistía en un supuesto práctico de redacción de un informe sobre la conveniencia de prohibir la circulación de vehículos a motor por las vías públicas del territorio nacional, en un día determinado, basándose en las siguientes cuestiones: ventajas e inconvenientes de la medida, excepciones, instrumento legal o jurídico que debería utilizarse para establecer la medida, como se puede asegurar el cumplimiento de la medida, y finalmente una conclusión sobre la conveniencia o no de una medida de este tipo, y en caso afirmativo que proponga que día sería más conveniente.

    La actora, en su escrito de demanda, señala que sin desconocer la discrecionalidad técnica del tribunal ni la atacabilidad, desde la perspectiva revisora, existía una cuestión dentro del ejercicio que no era objeto de subjetividad, tal era el instrumento jurídico en el que se debía plantear la prohibición a circular, que era la base del ejercicio.

    Pues bien, a su juicio, opositores que sí aprobaron, en concreto cita a Paloma y Eduardo, defendieron en sus exámenes posiciones absolutamente contrarias, no ya a la jurisprudencia constitucional, sino a la doctrina que mantiene la Dirección General de Trafico.

    Sobre este presupuesto, la pretensión actora ha de rechazarse absolutamente ya que se está planteando una discrepancia estrictamente técnica con una decisión del Tribunal de Calificación; discrepancia referida a un punto concreto de todos los que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR