SAN, 21 de Marzo de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2002:1770

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la la Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido Aparcamientos Asturias S.A., y en su nombre y representación

el Procurador Sr. Dº Enrique Hernandez Tabernilla, frente a la Administración del Estado, dirigida y

representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central de fechas 28 de septiembre de 1998, siendo la cuantia del presente recurso 22.931,32 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por Aparcamientos Asturias S.A., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Enrique Hernandez Tabernilla, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central de fechas 28 de septiembre de 1998, solicitando a la Sala, se declare la nulidad del acto impugnado.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiendose a la misma y alegando lo que estimó oportuno a tal fin.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día trece de marzo de dos mil dos.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administratativa, y en las demas disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central de fechas 28 de septiembre de 1998 R.G.4929-95, R.S.229-96, por la que se desestima la alzada interpuesta contra la Resolución dictada por el TEAR de Asturias el 25 de noviembre de 1994 relativa a Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicio de 1992.

SEGUNDO

La cuestión que se plantea a la Sala se nos presenta en los siguientes términos: La actora es titular de la explotación de un aparacamiento subterraneo que ha de tributar por el concepto impositivo que nos ocupa en el epigrafe 751.1 de las Tarifas aprobadas por Real Decreto 1175/1990 de 20 de septiembre. Ahora bien,...

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