SAN, 19 de Julio de 2006

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:3493
Número de Recurso267/2005

ERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta), ha

pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 267/2005,

interpuesto por D. Jesús Ángel, representado por el Procurador D. Manuel Sánchez-

Puelles y González Carvajal, con asistencia letrada, contra la resolución adoptada por el Tribunal Económico Administrativo Central con fecha de 17 marzo 2005 (R.G.74-05), en concepto de

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; habiendo sido parte demandada la

Administración General del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don Ernesto Mangas González, quien expresa el parecer de la

Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles y González Carvajal, actuando en nombre y representación de D. Jesús Ángel, mediante escrito presentado en el Registro de esta Sala con fecha de 26 mayo 2005, interpuso el presente recurso jurisdiccional contra la resolución dictada con fecha de 17 marzo 2005 por el Tribunal Económico-Administrativo Central (R.G.74-05), por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional en Valencia, de 29 marzo 2001, expte. núm. 46/1786/97, por la que, a su vez, se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta frente al acuerdo del Inspector Jefe de la Inspección Provincial de la Delegación de Valencia de la Agencia Tributaria, de 09 diciembre 1996, por el que se dicta acto de liquidación en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1991, mediante el establecimiento de una deuda tributaria, comprensiva de cuota, intereses de demora y sanción, por importe total de 7.291.881 ptas (43.825,09 euros).

SEGUNDO

Mediante resolución de 07 junio 2005 fue admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo planteado, con reclamación del expediente administrativo. Recibido el cual, se dio traslado a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que efectuó por escrito en el que, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en el mismo, terminó suplicando la anulación de la resolución impugnada, así como de los actos, liquidaciones y resoluciones que la misma vino a confirmar, por considerar que no son conformes a derecho.

Conferido traslado a la Administración demandada para la contestación a la demanda, presentó escrito en el que, tras dar por reproducidos los hechos consignados en el expediente y negar los aducidos por el demandante, expuso los fundamentos de derecho correspondientes, en base a los cuales solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada, por cosiderar que es conforme a derecho.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se confirió sucesivamente traslado a las partes para el trámite de conclusiones, que fue formalizado por las mismas conforme consta en autos, y estando conclusas las actuaciones, se señaló para la votación y fallo el día 12 julio 2006, fecha en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 43.825,09 Euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la resolución dictada con fecha de 17 marzo 2005 por el Tribunal Económico-Administrativo Central (R.G.74-05), por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, de 29 marzo 2001, expte. núm. 46/1786/97, por la que, a su vez, se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta frente al acuerdo del Inspector Jefe de la Inspección Provincial, de la Delegación de Valencia de la Agencia Tributaria, de 09 diciembre 1996, por el que se dicta acto de liquidación en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1991, mediante el establecimiento de una deuda tributaria, comprensiva de cuota, intereses de demora y sanción, por importe total de 7.291.881 ptas (43.825,09 euros).

Los antecedentes de la resolución que es objeto de impugnación en el contencioso, son los siguientes:

1.- Con fecha de 22 mayo 1996, la Dependencia de Inspección de la Delegación en Valencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria incoó a D. Jesús Ángel acta, modelo A02, de disconformidad núm. 03952646, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1991, procediendo a la regularización de la situación tributaria de aquel, al apreciar la existencia de mayor rendimiento que el declarado por el mismo como consecuencia de sus actividades económicas de venta de edificaciones y de automóviles. En el acta se hizo constar: 1) Que el sujeto pasivo presentó declaración separada por el impuesto y ejercicio mencionados con una base imponible de 1.159.761 Ptas, procedente de rendimientos netos del trabajo y de actividades empresariales, con una cuota ingresada de 10.485 Ptas; 2) que de las declaraciones presentadas resulta que el obligado tributario obtuvo ingresos por importe de 16.465.407 Ptas, 13.402.907 Ptas como ingresos de las actividades de venta de edificaciones y 3.062.500 Ptas como ingresos de las actividades de venta de automóviles; 3) que el importe total de compras y gastos necesarios para la obtención de los ingresos, de acuerdo con las facturas y justificantes de gastos presentados, recogidos en el libro-registro de facturas recibidas, es de 7.128.567 Ptas, distribuido en 1.294.090 Ptas por gastos financieros, 230.791 Ptas por cuotas a la Seguridad Social (Autónomos), 3.786.330 Ptas por compras de materiales, servicios exteriores y otros gastos para la construcción de una vivienda, y 1.817.356 Ptas por compra de automóviles y otros gastos relativos a la actividad de venta de los mismos; 4) que por todo lo anterior, la base imponible queda cifrada en 9.957.176 Ptas ( 620.336 Ptas por rendimientos netos del trabajo y 9.336.840 Ptas por rendimientos netos de actividades empresariales), resultando una cuota a ingresar de 3.520.133 Ptas, que junto con los intereses de demora devengados por la misma (1.659.669 Ptas) y por la sanción por infracción grave graduada al 60% (2.112.079 Ptas), vienen a constituir la deuda tributaria.

En el informe ampliatorio al acta se hizo constar sustancialmente:

_ Que el sujeto pasivo presentó declaración-liquidación por el impuesto y período indicados con una base imponible de 1.159.761 Ptas, procedente de rendimientos netos del trabajo (620.336 Ptas) y de actividades empresariales (539.425 Ptas), y una cuota líquida de 64.658 Ptas.

_ Que el sujeto pasivo aportó únicamente el libro-registro de facturas, manifestando en diligencia de 22 marzo 1996 que no disponía de otro tipo de contabilidad por estar incluido en el régimen de estimación objetiva para la determinación de los rendimientos netos, sin que conste a la Administración Tributaria la solicitud de inclusión del sujeto pasivo en dicho régimen.

_ Que el sujeto pasivo llevó a cabo la construcción, durante los ejercicios 1989, 1990 y 1991, sobre solar propiedad de su cónyuge, de una vivienda unifamiliar en la Urbanización Monterrey, que transmite con fecha de 25 octubre 1991 a la entidad VIVGAN SL, de la que es administrador.

_ Que en diligencia de 22 marzo 1996 se hizo constar la aportación de los justificantes de las compras y gastos comprendidos en el registro de facturas emitidas, de los que resulta la existencia de: 1) compras de materiales, servicios por ejecución de obra y otros gastos atribuibles a la vivienda unifamiliar de la urbanización Monterrey (1.310.036 Pts en 1989; 1.937.141 Pts en 1990; 539.153 Pts en 1991); 2) compras de automóviles, servicios exteriores y demás gastos relacionados con la actividad de compraventa de vehículos (1.817.356 Pts); 3) gastos financieros (1.294.090 Pts); 4) Seguridad Social, Régimen de Autónomos (230.791 Pts).

_ Que de acuerdo con las declaraciones presentadas, los ingresos de las actividades empresariales del sujeto pasivo son de 3.062.500 Pts por venta menor de automóviles y de 13.402.907 Pts por venta de edificaciones, debiendo ser modificada la base imponible declarada, dando lugar a una base imponible comprobada de 9.957.176 Pts.

2.- Tras las alegaciones del interesado, el Inspector Jefe dictó con fecha de 09 diciembre 1996 acto de liquidación tributaria, confirmando la propuesta por el actuario, ascendiendo la deuda tributaria, comprensiva de cuota, intereses de demora y sanción, a 7.291.881 Ptas (43.825,09 Euros). Disconforme con dicha liquidación, interpuso aquel recurso de reposición y, tras la desestimación del mismo mediante resolución de 01 julio 1997, interpuso reclamación económico-administrativa, que fue desestimada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia mediante resolución de 29 marzo 2001, posteriormente confirmada por el Tribunal Económico-Administrativo Central mediante resolución de 17 marzo 2005, al conocer del recurso de alzada interpuesto por el interesado.

SEGUNDO

Frente a la actuación administrativa impugnada, la parte recurrente propugna, como primer motivo de impugnación, la nulidad de las actuaciones inspectoras, por haberse producido actuaciones confusas y faltas de rigor, refiriéndose con ello a las diligencias de inspección en las que se recogen las actuaciones inspectoras, realizadas, unas veces conjuntamente (VIVGAN SL, D. Jesús Ángel y su esposa, Dª. Encarna) y otras veces separadamente, a los distintos sujetos pasivos objeto de inspección, por considerar que esta forma de actuación...

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