SAN, 25 de Septiembre de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2001:5345

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil uno.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo número 07/1201/00, que ante esta Sección

Séptima, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el

interesado D. Silvio , funcionario jubilado del Cuerpo de Secretarios de la

Administración de Justicia y vecino de Granada, quien actúa en esta causa en su propia

representación y defensa, frente a la Administración General del Estado (Ministerio de Economía y

Hacienda) y contra la resolución de fecha 25 de abril del año 2000 (R.G. 5917/99 y R.S. 2360/99),

dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Central, por la que fue desestimada la

reclamación formulada por dicho interesado contra el acuerdo de fecha 28 de junio de 1999, de la

Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, sobre señalamiento de pensión

ordinaria de jubilación por incapacidad permanente para el servicio (resolución de aquel Tribunal

Central la expresada que después se describirá en el primero de los Fundamentos de Derecho de la

presente resolución judicial); habiendo actuado en representación y defensa del referido

Departamento ministerial el Abogado del Estado; y siendo Magistrado Ponente en esta causa el

Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. Emilio Martínez Blanco, quien expresa el parecer de la

Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de tal interesado se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución económico- administrativa antes mencionada, mediante escrito presentado por el mismo en fecha de 28 de julio del año 2000, ante la Sucursal número 10 del Servicio oficial de Correos y Telégrafos en Granada, para su remisión a esta Sala del expresado orden jurisdiccional, en la que tuvo entrada en fecha de 1 de agosto siguiente; acordándose su admisión a trámite por medio de Providencia de fecha 5 de octubre del propio año, de la presente Sección Séptima, en la que, entre otras medidas, se dispuso la reclamación del correspondiente expediente administrativo y el emplazamiento de la Administración Pública afectada.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó su demanda a través de escrito presentado ante la repetida Sala en fecha de 8 de marzo del año actual (a la que fue remitido desde la Sucursal número 8 de Granada, de dicho Servicio oficial, ante la que fue presentado el día 1 del propio mes de marzo), en el que, después de alegar los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare que ha lugar a rectificar el señalamiento de pensión de jubilación por incapacidad permanente absoluta que le fue notificado por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, y por la que también se declare, por tanto, el derecho del recurrente a la cuantía fijada para el haber regulador anual que corresponde al coeficiente 3.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda por medio de escrito presentado en fecha de 28 del repetido mes de marzo, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando que se dictase sentencia desestimatoria del presente recurso contencioso- administrativo, y totalmente confirmatoria de la resolución económico- administrativa impugnada en el mismo; y ello, con expresa imposición de costas procesales a la parte recurrente.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de este pleito, se dispuso a través de Auto de fecha 13 de junio del año en curso que no había lugar al mismo, por no concurrir en tal solicitud los requisitos señalados en el artículo 60 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Y no habiéndose pedido la celebración del trámite de vista, ni tampoco el de conclusiones, se acordó señalar mediante Providencia de la presente Sección Séptima, para que tuviese lugar el trámite de votación y fallo del recurso jurisdiccional que nos ocupa, el día 13 del corriente mes de septiembre, en el que, en efecto, se deliberó, votó y falló el mismo; y habiéndose observado en la tramitación de tal recurso las debidas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso- administrativo se centra en determinar si es ajustada o no al Ordenamiento Jurídico la resolución de fecha 25 de abril del año 2000 (R.G. 5917/99 y R.S. 2360/99), dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Central y por la que se desestimó la reclamación formulada en fecha de 2 de agosto de 1999 por el referido pensionista interesado, D. Silvio , contra el acuerdo de fecha 28 de junio del propio año 1999, de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, por el que se procedió a señalar a tal interesado pensión ordinaria de jubilación por incapacidad permanente para el servicio (como funcionario del Cuerpo de Secretarios de la Administración de Justicia), en cuantía mensual de 278.955 pesetas y abonable desde el día 1 de junio de 1999.

Dicho interesado fue jubilado en virtud de acuerdo de fecha 13 de mayo de 1999, de la Gerencia Territorial de Granada, del Ministerio de Justicia, y el expresado Organo administrativo expidió certificación acreditativa de la prestación de 27 años, 8 meses y 8 días de servicios efectivos, de los cuales, 3 años, 11 meses y 1 día (desde el día 30 de octubre de 1964 al día 30 de septiembre de 1968) lo fueron como Agente de Encuestas , contratado, del Instituto Nacional de Empleo (Grupo D); 1 año y 9 meses (desde el día...

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