SAN, 9 de Febrero de 2007
Ponente | CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2007:1648 |
Número de Recurso | 309/2005 |
SENTENCIA
Madrid, a nueve de febrero de dos mil siete.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional ha promovido Sociedad Ovetense de Festejos, y en su nombre y representación
el Procurador Sr. Dª Isabela Julia Corujo, frente a la Administración del Estado, dirigida y
representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico
Administrativo Central de fecha 16 de febrero de 2005, relativa a IVA, siendo la cuantía del presente
recurso de 317.073,43 euros.
Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Sociedad Ovetense de Festejos, y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dª Isabela Julia Corujo, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 16 de febrero de 2005, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la liquidación que nos ocupa.
Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.
Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.
Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día treinta de enero de dos mil siete.
En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.
Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 16 de febrero de 2005, que desestima la reclamación económica administrativa planteada por la hoy actora relativa a cuota en concepto de IVA relativa a los ejercicios de 1997 a 2000.
Los hechos que han dado origen a la presente controversia pueden sintetizarse como sigue: La entidad actora tiene por finalidad la organización de espectáculos al aire libre, percibiendo por ello una subvención a cargo del Ayuntamiento de Oviedo. Por tales eventos no percibe contraprestación del público o bien percibe un precio inferior al de mercado. La subvención se destina a financiar el coste de la organización de los eventos.
Previamente al análisis de la cuestión de fondo hemos de señalar que el TEAC estimo en parte la reclamación y declaró prescrita parte de la deuda. El presente recurso tiene por objeto la deuda restante.
La esencia del razonamiento de la recurrente se centra en afirmar que nos encontramos ante la personificación mediante sociedad anónima, del propio Ayuntamiento al prestar un servicio que por disposición legal viene obligado a prestar, cual es la realización de actividades culturales. Por ello las subvenciones que nos ocupan suponen la compensación del déficit que produce en la empresa el ofrecer los servicios antes citados gratuitamente o a un precio inferior al de costes como autoriza el artículo 45.3 de la Ley 39/1988. Se trata pues, según la actora, de una gestión indirecta de servicios públicos que requiere de aportación de fondos del Ayuntamiento para su desarrollo.
Según los estatutos de la entidad aportados en autos, se trata de una entidad privada sometida a la tutela del Ayuntamiento, y que actúa sin ánimo de lucro. Si bien su financiación no es...
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