SAN, 26 de Mayo de 2006

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:2590
Número de Recurso215/2004

JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSOCONCEPCION MONICA MONTERO ELENAMERCEDES PEDRAZ CALVO

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de mayo de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 215/04 que ante esta Sala de lo

contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales

Sr. Gamarra Megias en nombre y representación de MINERA OFITAS DEL NORTE S.L. frente a la

Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

Resolución dictada por el Tribunal Económico-administrativo Central el dia 10 de marzo de 2004 en

materia relativa a Impuesto sobre el Valor Añadido con una cuantía de 169.140,80 euros. Ha sido

Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta, contra la Resolución de referencia.

La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia declarando la nulidad de la resolución del TEAC recurrida; y "confirme nuestro derecho a la devolución correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido ejercicio l994 por importe de 58.891.508 pesetas".

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

Las partes por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

QUINTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 23 de mayo de 2.006, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 10 de marzo de 2004 del Tribunal Económico Administrativo Central (R.G. 4248-01; R.S. 384-01) desestimando la reclamación interpuesta en única instancia por la hoy actora MINERA OFITAS DEL NORTE SL. contra acuerdo dictado por el Inspector Jefe de la AEAT en Burgos el 16- V-2001 practicando liquidación definitiva por el IVA ejercicio l.994 con una cuota a devolver o a compensar de 169.140,8 euros.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes: el día 10-I-2001 se formalizó acta de disconformidad A 02 70359022 por el IVA ejercicio l.994, regularizando la situación del sujeto pasivo al rechazar la deducibilidad del IVA soportado en las facturas emitidas a su cargo por Promociones BAR SL. y por importe de 82.312,53 euros al responder a la venta de maquinaria que a juicio de la Inspección el verdadero titular no lo era la compañía vendedora sino Juan Pedro, administrador de la contribuyente. Se rechaza igualmente la deducibilidad del IVA soportado en las facturas expedidas por Promociones SENEN SL. por 99.492,26 euros correspondientes a ejecuciones de obra realizadas para el...

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