SAN, 20 de Julio de 2007

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2007:3752
Número de Recurso29/2006

SENTENCIA

Madrid, a veinte de julio de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido Cooperativa del Campo Virgen del Perpetuo Socorro, Sociedad

Cooperativa Andaluza, y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº José Pedro Vila

Rodríguez, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del

Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 10 de noviembre

de 2005, relativa a IVA, siendo la cuantía del presente recurso de 5.273.491,80 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Cooperativa del Campo Virgen del Perpetuo Socorro, Sociedad Cooperativa Andaluza, y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº José Pedro Vila Rodríguez, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 10 de noviembre de 2005, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la liquidación que nos ocupa.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día diecisiete de julio de dos mil siete.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 10 de noviembre de 2005, que desestima la reclamación económica administrativa planteada.

La cuestión discutida consiste en determinar el momento que ha de considerarse para la aplicación del porcentaje sobre el precio de venta que constituye la compensación en relación con la campaña de 1998/1999. Mientras la Administración entiende que la determinación del porcentaje lo es en el momento de la entrega de las aceitunas en la cooperativa, la actora entiende que es el momento de la venta por esta, de suerte que habría de...

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