SAN, 20 de Julio de 2007
Ponente | CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2007:3752 |
Número de Recurso | 29/2006 |
SENTENCIA
Madrid, a veinte de julio de dos mil siete.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional ha promovido Cooperativa del Campo Virgen del Perpetuo Socorro, Sociedad
Cooperativa Andaluza, y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº José Pedro Vila
Rodríguez, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del
Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 10 de noviembre
de 2005, relativa a IVA, siendo la cuantía del presente recurso de 5.273.491,80 euros.
Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Cooperativa del Campo Virgen del Perpetuo Socorro, Sociedad Cooperativa Andaluza, y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº José Pedro Vila Rodríguez, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 10 de noviembre de 2005, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la liquidación que nos ocupa.
Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.
Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.
No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día diecisiete de julio de dos mil siete.
En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.
Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 10 de noviembre de 2005, que desestima la reclamación económica administrativa planteada.
La cuestión discutida consiste en determinar el momento que ha de considerarse para la aplicación del porcentaje sobre el precio de venta que constituye la compensación en relación con la campaña de 1998/1999. Mientras la Administración entiende que la determinación del porcentaje lo es en el momento de la entrega de las aceitunas en la cooperativa, la actora entiende que es el momento de la venta por esta, de suerte que habría de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 22 de Junio de 2011
...por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el Recurso Contencioso Administrativo número 29/2006 , en cuya casación aparece como parte recurrida, la Administración General del Estado , representada y dirigida por el Abogado del ANTECEDENTES D......