SAN, 18 de Enero de 2006

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:3984
Número de Recurso521/2004

MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de enero de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 521/2005, se tramita a

instancia de MESTAVA, S.A., representada por la Procuradora Dª. María Jesús González Díez,

contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 27 de septiembre de

2004, sobre compensación de cuotas soportadas del Impuesto sobre el Valor Añadido

correspondiente a los ejercicios 1997, 1998 y 1999; y en el que la Administración demandada ha

estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo

1.142.786,79 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso, en fecha 22 de noviembre de 2004, este recurso respecto del acto administrativo antes aludido, admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "dicte Sentencia estimando el Recurso Contencioso Administrativo número 521/04 , interpuesto por mi mandante, la entidad MESTAVA, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 27 de Septiembre de 2004, en el expediente 4076/2003 y 24 más acumulados, relativas al Impuesto sobre le Valor Añadido, años 1997 a 1999, anule, revoque y deje sin efecto dicha resolución.".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó " tener por contestada en tiempo y forma la demanda, tramitar legalmente el recurso y en su día dictar Sentencia desestimándolo y confirmando íntegramente la Resolución impugnada." .

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del proceso ni la celebración de vista o trámite de conclusiones quedaron los autos pendientes de señalamiento; y, finalmente, mediante providencia se señaló para votación y fallo el día 20 de diciembre de 2005, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo de 27 de septiembre de 2004 del Tribunal Económico-Administrativo Central (R.G. 4076/03 y acumuladas; R.S. 445/03 y acumuladas) por el que se estiman parcialmente los recursos de alzada interpuestos por MESTAVA, S.A., ahora recurrente, contra resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña números 5.741/01 y otros veinticuatro, resolviéndolos de forma acumulada y, aun reconociendo la caducidad del derecho a la compensación de cuotas soportadas en 1991 y 1992, fijar el momento inicial para el cómputo de su plazo en el segundo trimestre de 1992 como hizo la Oficina gestora en sus liquidaciones, debiendo ésta, sin embargo, ajustar los cálculos efectuados para eliminar la reducción recogida en aquellas del saldo a compensar el 1 de enero de 1997 como consecuencia de una liquidación anterior, que fue anulada por el Tribunal Regional de Cataluña en reclamación nº 08/9226/00 y revisar la existencia de posibles errores materiales o de hecho en la cuantificación del saldo a compensar declarado a 31 de diciembre de 1996. Todo ello en relación con las reclamaciones interpuestas por la hoy actora contra diversos actos de liquidación provisional correspondientes al período de diciembre de 1997 y a los ejercicios económicos 1998 y 1999, que fueron acordados por la Dependencia de Gestión de la Delegación en Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por las que se redujeron los importes declarados por la ahora recurrente como cuotas pendientes de compensación de ejercicios anteriores en el IVA, dando lugar en unos casos a la liquidación de cuotas a ingresar y en otros a la reducción del saldo a compensar en declaraciones-liquidaciones posteriores.

    Las liquidaciones provisionales que se encuentran en el origen del presente recurso contencioso- administrativo tenían todas ellas un fundamento común consistente en considerar que dentro del saldo a compensar declarado en el ejercicio 1996 se incluía la cuota soportada por IVA en el ejercicio 1991 correspondiente a la adquisición de un terreno, ascendiendo la misma a 1.428.004,76 euros, que la sociedad dedujo en el momento de la adquisición, determinando un saldo a compensar que se mantuvo en las declaraciones-liquidaciones sucesivas hasta el ejercicio objeto de comprobación así como, de otra parte, que a la sociedad se le habían incoado Actas de Inspección correspondientes a los ejercicios 1994, 1995 y 1996 en las que se incrementaba la base imponible del IVA de dichos ejercicios, lo que afectaba al saldo a compensar.

    En relación con el primero de los hechos puestos de manifiesto consideró la oficina gestora que el derecho a la deducción del IVA soportado por la adquisición de los terrenos nació en el segundo trimestre de 1992 y que los excesos no compensados en el plazo de cinco años habían determinado la caducidad del derecho a la deducción de cuotas del IVA no compensadas por un importe de 657.506,86 euros (591.316,82 euros en el tercer trimestre de 1997; 27.726,68 euros en el cuarto trimestre de 1997; y 38.463,42 euros en el primer trimestre de 1998).

    El Tribunal...

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