SAN, 5 de Julio de 2006

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:2951
Número de Recurso960/2005

ANGEL NOVOA FERNANDEZFERNANDO DE MATEO MENENDEZMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDEGUILLERMO ESCOBAR ROCAFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a cinco de julio de dos mil seis.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,

el recurso Contencioso-Administrativo número 960/05, promovido por el SINDICATO DE COMISARIOS DE POLICIA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Rafael

Rodríguez Muñoz, contra la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del

Estado, sobre asignación de destino como cargo de confianza. Cuantía indeterminada. Siendo

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para una adecuada resolución de la litis debemos dejar constancia de lo siguiente:

Con fecha 14 de septiembre de 2005, el Boletín Oficial del Estado, publicó la Orden del Ministerio del Interior 2830/2005, por la que se nombra Jefe Superior de Policía del País Vasco, al Comisario D. Bernardo.

Dicha designación según la demanda al recaer en un nobel Comisario del Cuerpo Nacional de Policía, que pasa a tener a sus órdenes a Comisarios, que le preceden en el escalafón, y a Comisarios Principales con superior categoría a la suya, constituye una manifiesta infracción normativa que atenta contra el principio básico de jerarquía, en el que se sustenta un Instituto Civil Armado, así definido en la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad , como es el Cuerpo Nacional de Policía.

La supuesta ilegalidad del acto derivaría de que no siendo el adjudicatario Comisario Principal, estos de superior categoría pasarían a estar a las ordenes de un funcionario inferior, con las negativas consecuencias de orden moral y menosprecio profesional al pertenecer a un cuerpo uniformado con las divisas respectivas de cada categoría, y, en definitiva contrario a los principios de capacidad, mérito y antigüedad en la relación funcionarial.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda en la que solicita la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma a la Abogacía del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara, y formalizada dicha contestación, solicitó en la misma la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

CUARTO

No habiéndose interesado el recibimiento a prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia,...

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