SAN, 14 de Julio de 2006

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2006:3413
Número de Recurso910/2003

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHMARIA DOLORES DE ALBA ROMEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a catorce de julio de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 910/2003 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora doña Matilde

Marín Pérez, en nombre y representación de la entidad Lopesan, Asfaltos y Construcciones, S.A.,

frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

la resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras de fecha 4 de julio del 2003, que inadmitía

la reclamación interpuesta por la entidad citada frente al acuerdo de 12 noviembre 2002 del Consejo

de Administración de la Autoridad Portuaria de las Palmas, habiendo comparecido como

codemandada la UTE "Prolongación del Dique Reina Sofía", constituida por las empresas Dragados

Obras y Proyectos, S.A. FCC Construcción, S.A. y Garantías Marrero Construcciones y Obras,

S.A. representada por el procurador don Florencio Araez Martínez . Siendo Magistrada Ponente la

Ilma. Sra. Dª. ELISA VEIGA NICOLE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 18 de octubre 2003, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 18 de noviembre del mismo año, con reclamación del expediente administrativo. Al presente recurso se acumuló el seguido también esta Sala y Sección con el número 405/2005 que había sido interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias contra el mismo acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de las Palmas de 12 de noviembre 2002, que por auto de fecha 10 de febrero de 2004 se había declarado incompetente y remitido a esta Sala para su conocimiento.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 11 de noviembre de 2004, en el cual terminó suplicando ‹... tenga por formulada la demanda que contiene contra el acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de las Palmas de 12 de noviembre de 2002 por el que se adjudica la obra "Prolongación del Dique Reina Sofía", así como contra la resolución del Consejo de Administración de Puertos de las Palmas de 6 de mayo de 2003 y la resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras de 4 de julio de 2003 por la que se inadmitió la reclamación interpuesta por mi representada contra el citado acuerdo del 12 de noviembre de 2002, al amparo de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 48/1998 y se desestima la solicitud de adopción de medidas cautelares y contra la resolución del Presidente de Puertos de las Palmas 29 de mayo 2003 por la que se remite las actuaciones a Puertos del Estado; tener por devuelto el expediente administrativo; seguir el recurso por sus restantes trámites legales para, en definitiva, dictar sentencia anulando los actos impugnados por ostentar mi representada la condición interesada y haber interpuesto la reclamación en plazo, retrotrayendo las actuaciones a fin de que por dicha Administración se subsanen los defectos denunciados en este escrito o, si la Sala lo estima necesario, se reconozca el derecho de la UTE que integra mi representada a resultar adjudicataria del concurso por resultar la oferta más ventajosa a la Administración o, en su caso, a ser indemnizada por los daños y perjuicios ocasionados, que se determinarán en ejecución de sentencia sobre las bases del beneficio industrial dejado de percibir, condenando a la Administración a que así lo admita y ampare con expresa imposición de costas a la misma por su manifiesta temeridad procesal.›

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 1 de abril de 2005, en el que solicitaba que se inadmitiese el presente recurso o se desestimase el mismo, con imposición de costas a la parte recurrente.

La codemandada contestó la demanda mediante escrito presentado el 11 de julio de 2005 en el que solicitó que se declarase la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente, su desestimación, con expresa imposición de costas o la recurrente.

CUARTO

Por auto de fecha 12 de julio de 2005 se acordó recibir el pleito prueba, habiendo propuesto prueba la recurrente y codemandada, practicándose la declarada pertinente por la Sala, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalando para votación y fallo de este recurso el día 11 de julio de 2006, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución de fecha 4 de julio de 2003 del Secretario de Estado de Infraestructuras que acuerda la inadmisión de la reclamación interpuesta por Lopesan Asfaltos y Construcciones, S.A. contra el acuerdo de 12 de noviembre 2002 del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de las Palmas por la que se adjudicaba el contrato relativo al proyecto de " Prolongación del Dique Reina Sofía Primera Fase".

La demandante en el suplico de la demanda extiende el recurso a las resoluciones del Consejo de Administración de Puertos de las Palmas de 6 de mayo del 2003 que inadmitió la reclamación presentada por la recurrente contra el acuerdo de 12 de noviembre del 2002 anteriormente citado y la del Presidente de Puertos de las Palmas 29 de mayo de 2003 que remitía las actuaciones a Puertos del Estado. La primera resolución citada ha dejado de tener efectos al haber sido resuelta tal reclamación por el órgano competente, la Secretaría de Estado de Infraestructuras, resolución que es objeto precisamente de este proceso. En cuanto a la segunda, una vez tramitada y resuelta la reclamación por el órgano competente, carece de objeto la misma.

SEGUNDO

En la demanda se argumenta en contra de la resolución impugnada, tras referir los antecedentes a...

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