SAN, 20 de Junio de 2007

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2007:2870
Número de Recurso290/2006

SENTENCIA

Madrid, a veinte de junio de dos mil siete.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso de

Apelación interpuesto por la Abogacía del Estado, contra la sentencia dictada con fecha de 1 de

septiembre de 2006, por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 8, seguido en los

autos de procedimiento 12/06, contra la resolución de fecha 25 de noviembre de 2005 de la

Secretaría de Estado de Seguridad por sanción de la Ley de Seguridad Privada; habiendo sido

parte, además, la entidad, Securitas Direct España S.A, representada por la Procuradora Dª.

Yolanda Luna Sierra.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Novoa Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Deducido recurso de apelación por el Abogado del Estado formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, se tuvo por interpuesto por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo y se dio traslado del mismo a las demás partes para que pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

El recurrente, dedujo el correspondiente escrito oponiéndose e impugnando el recurso de apelación, solicitando la desestimación del mismo.

TERCERO

Elevadas las presentes actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, previo emplazamiento de las partes, y su personación, se señaló para que tenga lugar la votación y fallo del mismo la audiencia del día 19 de junio de 2006.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consta del expediente administrativo que por agentes adscritos ala Unidad Provincial de Seguridad Privada de la Jefatura Superior de Policía de Granada, se remitió un fax el día 14-07-05 y otro el día siguiente 15-07-05 (cada uno de ellos a distinto número de fax) dirigidos a la entidad ahora recurrente, donde se hacía constar el siguiente texto:

"Se requiere historial de eventos de la señal de alarma con indicación de zonas, tipo y ubicación de los detectores, del establecimiento denominado "Bar-Restaurante Casa Paco", sito en Paseo Velilla, de Almuñecar (Granada), relativo al mes de abril de 2005, del día y hora siguientes:

Día 3 a las 3,03 horas; el día 6 a las 22,38 horas; el día 8 a las 0,17 horas; y el día 27 a las 3,12 horas.

Además se interesa, contrato de instalación/conexión, (se refiere al contrato de arrendamiento del servicio oficial), partes de la instalación (contrato de instalación/servicio implantación)".

Según se declara, la entidad no atendió dicho requerimiento, por lo que sería dictado acuerdo de iniciación del expediente sancionador con fecha 24 de agosto de 2005, notificado el 30 de agosto siguiente. En dicho acuerdo se hace constar como hecho denunciado los requerimientos efectuados, los cuales se aclaran que fueron producidos "al objeto de comprobar el motivo y la causa por la que se dieron cuatro avisos de alarma, los días 3, 6, 8 y 27, del pasado mes de abril sobre las.... horas, respectivamente, a la central operativa de servicios de la Guardia Civil, sin que hasta el día 1 de agosto de 2005 esa Central de Alarmas haya facilitado dicha información a pesar de la certeza de que ha sido referido el fax mencionado".

SEGUNDO

Consecuencia de ello es el expediente sancionador incoado a la entidad hoy apelante en base a la siguiente normativa de la Ley 23/92 de seguridad Privada y el RD 2364/1994, del RSP.:

La Ley Seguridad Privada en el artículo 22. g) considera infracción muy grave:

"g) La negativa a prestar auxilio o colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la investigación y persecución de actos delictivos, en el descubrimiento y detención de los delincuentes o en la realización de las funciones inspectoras o de control que les corresponden".

Por su parte el RD 2364/1994, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, en la parte que ahora interesa, establece lo siguiente:

Artículo 143. 1 :

"1.- Los libros-registro de las empresas de seguridad y de los detectives privados determinados en el presente Reglamento estarán a disposición de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, encargados de su control, para las inspecciones que deban realizar".

Artículo 148. 7 :

"7 La negativa a prestar auxilio o colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la investigación y persecución de actos delictivos, en el descubrimiento y detención de los delincuentes o en la realización de las funciones inspectoras o de control que les correspondan, incluyendo:

  1. La falta de comunicación oportuna a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de informaciones relevantes para la prevención, mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana.

  2. La falta de comunicación oportuna de los hechos delictivos de que tuvieren conocimiento en el desarrollo de sus actividades.

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